Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Legislación - Ley
Servicios Sociales - Menores y Familia
Andalucía - Consejería de Salud y Servicios Sociales

Fecha: 02/22/2023 12:00:00 PM
Fecha publicación: 02/22/2023 12:00:00 PM
Medio publicación: BOJA

La atención temprana en Andalucía, como en el resto de España, ha experimentado una gran evolución en las últimas décadas, tanto en la población atendida como en los modelos de intervención aplicados, que a su vez han condicionado el desarrollo normativo y la actividad en este campo.

En este contexto, y considerando la importancia del bien jurídico protegido, se hace necesaria la aprobación de una disposición normativa de rango legal en nuestra Comunidad Autónoma que recoja estos avances y garantice un modelo avanzado de respuesta universal y de calidad, que tenga como objetivo final proteger a este sector de la población infantil dada su especial vulnerabilidad.

Ante estas circunstancias, con fecha de 22 de febrero se ha publicado en BOJA la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objeto de la ley será regular las condiciones básicas que garanticen el derecho a la atención temprana de las personas menores de seis años que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, de sus familias y entorno, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, ordenación de actuaciones y establecer un marco de referencia intersectorial en esta materia mediante la coordinación del ámbito sanitario, el educativo y el social

En su contenido, la atención temprana comprende entre otros aspectos la coordinación de las actuaciones de los agentes implicados en la atención temprana de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales que participan en la prevención, detección, diagnóstico precoz e intervenciones necesarias para la atención de las personas menores con trastornos en el desarrollo, discapacidad, dependencia o riesgo de presentar alguna de estas situaciones.

Desarrolla una amplia Red Integral de Atención Temprana entre los que contempla en el apartado c) Los recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales.

Respecto a la actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de
Servicios sociales expone, entre otras:

c) Valoración de la situación de dependencia de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso, elaboración del Programa Individual de Atención que dará derecho a las prestaciones de dependencia, en coordinación con las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
e) Facilitar la disponibilidad de los servicios sociales en la coordinación entre
Profesionales y entidades sociales, sanitarias y educativas implicadas en la atención temprana
h) Formación en atención temprana de profesionales de servicios sociales que sean responsables de la atención a las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos y a sus familias.

Asimismo en cuanto a las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo de los Centro de Atención e Intervención Temprana ( CAIT) desarrolla , entre otros, la figura del Trabajador Social como profesional en la atención de las áreas de intervención.

Finalmente regula el procedimiento para el acceso a la atención e intervención temprana e insta que se podrá iniciar por las Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología o por Pediatría de Atención Primaria y que el inicio de la intervención tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses desde que se haya adoptado la decisión favorable a la intervención de la persona menor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.




(https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/36/index.html...)


Archivos adjuntos:


LEY DE ATENCION TEMPRANA.pdf - LEY DE ATENCION TEMPRANA.pdf