Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Legislación - Real Decreto
Servicios Sociales - Dependencia
España - Ministerio de Trabajo e Inmigración

Fecha: 07/25/2023 12:00:00 PM
Fecha publicación: 07/25/2023 12:00:00 PM
Medio publicación: BOE

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su sesión celebrada el día 15 de enero de 2021, el Plan de Choque en materia de dependencia. Entre sus medidas se recoge:
- En relación con el acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a esta prestación. Entre otras, se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
- Se dispone la prestación del servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos
los grados de dependencia, a excepción del servicio de atención residencial. Se considera como derecho subjetivo.
- Se incrementan las cuantías máximas de las prestaciones económicas y se establece la cuantía mínima de las mismas.
- Se incrementa la intensidad de las horas de servicio de ayuda a domicilio.
- Por último, se modifica el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los efectos de considerar como prestación de servicios aquellas prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar en las que se haya formalizado por la persona en situación de dependencia un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con la persona cuidadora no profesional en las tareas del
hogar de la persona en situación de dependencia.
A destacar en relación con el principio de eficiencia, la norma conlleva una reducción de cargas administrativas.


Archivos adjuntos:


13. BOE 171 Prestac. Ley Dependencia.pdf - 13. BOE 171 Prestac. Ley Dependencia.pdf