Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Legislación - Orden
Servicios Sociales - Menores y Familia
Andalucía - Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Fecha: 04/10/2024 12:00:00 PM
Fecha publicación: 04/10/2024 12:00:00 PM
Medio publicación: BOJA

- Se convoca en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva la concesión de la ayuda asistencial regulada en el Anexo I de la presente orden, denominada Bono Carestía contemplado en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía y destinado a unidades familiares con menores a cargo, sobre los que ostenten la guarda y custodia, con la finalidad de apoyar a las familias andaluzas afectadas por la sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros y cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.
- Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y II Bis de la presente orden, de forma telemática en el Registro Electrónico Único a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: (https://lajunta.es/bonocarestia), de conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero.
- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a las 15:00 horas.
- Podrán ser personas beneficiarias del Bono Carestía, aquellas personas físicas que teniendo al menos un menor de 18 años a cargo, cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente.
- Podrán obtener la condición de personas beneficiarias del Bono Carestía aquellas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente en 2024. Por tanto, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600 €.
b) Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.
c) Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía.
Atendiendo a la naturaleza de esta subvención, se exceptúa el requisito previsto en el artículo 13. 2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, la solicitud se presentará obligatoriamente a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único, en el plazo que se señala en la convocatoria, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios mediante el enlace https://lajunta.es/bonocarestia.


Archivos adjuntos:


8. BOJA 69 Bono Carestia BR.pdf - 8. BOJA 69 Bono Carestia BR.pdf