Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

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Andalucía - Junta de Andalucía

Fecha: 02/16/2024 12:00:00 PM
Fecha publicación: 02/16/2024 12:00:00 PM
Medio publicación: BOJA

El presente Decreto-ley constituye una iniciativa enmarcada en la política de mejora regulatoria y se alinea también con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, una de cuyas metas es crear a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Así pues, en este Decreto-ley se contienen una serie de medidas basadas en los principios de mejora regulatoria, que pretenden incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa, mejorar el funcionamiento interno del sector público y lograr una mejor coordinación administrativa, y con ello, impulsar una mayor eficiencia de la Administración, y ahondar específicamente en la reducción de cargas administrativas a las actividades productivas, la eliminación de las duplicidades existentes y la simplificación de las relaciones de los ciudadanos y las empresas con la Administración.
El nuevo decreto-ley modifica 176 normas, 53 leyes, 95 decretos y 28 órdenes, y reducirá un 90% el número de aplicaciones de la Junta.
- Medidas en materia de protección social, discapacidad, familias, infancia, dependencia y juventud. Entre otras las siguientes modificaciones:
Con vistas a facilitar el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social y conseguir que las cuantías concedidas alcancen las necesidades reales de las unidades familiares, se han excluido de los ingresos computables determinadas ayudas económicas puntuales de escasa cuantía, tales como el bono social térmico o el cheque libro.
Se regula también la ayuda complementaria al ingreso mínimo vital, ayuda económica extraordinaria dirigida a unidades económicas familiares que, aun siendo perceptoras del ingreso mínimo vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo. Del mismo modo, se ha eliminado el plazo de tres meses de presentación de solicitudes de esta ayuda.
Se propone la introducción de nuevos mecanismos de simplificación que permitan agilizar la tramitación del procedimiento de renovación del título de familia numerosa con la consiguiente reducción de los tiempos de respuesta de la Administración.
La adecuación de la normativa andaluza a la Ley 8/2021, de 2 de junio, exige una modificación de los preceptos legales, reglamentarios y órdenes todavía referidos al sistema anterior.
Se modifica parte del articulado de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, en lo relativo a derechos y obligaciones de la ciudadanía y de las personas usuarias de los servicios sociales, Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, concierto social en la prestación de los servicios sociales, financiación de los servicios sociales e infracciones graves.
Asimismo, se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en lo concerniente a las entidades tutelares y las medidas de apoyo necesarias en el proceso de toma de decisiones.
Agilización de los trámites relacionados con la valoración del grado de discapacidad y la tramitación y renovación de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.Regulación de la composición de los equipos de valoración, que pasan a denominarse equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Se crea un equipo de refuerzo para ayudar en la valoración de expedientes. Se introducen nuevos supuestos en los que es posible llevar a cabo una valoración no presencial.
Los procedimientos de acogimiento y adopción requieren de igual modo de una reforma urgente, tendente a disminuir las cargas administrativas que, en forma de requerimientos de aportación de documentos, soportan las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar.
Se efectúa la convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión; es una ayuda asistencial consistente en un pago único de 200 euros a familias andaluzas con menores a cargo con la finalidad de generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de éstas y salvaguardar su dinámica económica, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento generalizado de los precios de los productos y suministros, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad.
- Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
Para agilizar los trámites del procedimiento se dispone entre otras:
- Potenciación de la tramitación electrónica del procedimiento.
- Se unifican las dos fases del procedimiento: la realización de una única visita donde se obtendrá toda la información necesaria para realizar la valoración del grado de dependencia y la elaboración del programa individual de atención y, en consonancia, se dispone que el procedimiento finalice con una única resolución administrativa en la que se reconoce a la persona solicitante el grado de dependencia así como la prestación o prestaciones concretas a las que tiene derecho.
-Tanto las valoraciones técnicas del grado de dependencia como la elaboración de los programas individuales de atención se atribuyen por igual a la Consejería competente en materia de dependencia y a los servicios sociales comunitarios de las entidades locales, a los que también se asigna la propuesta motivada de la tramitación preferente de las solicitudes en las situaciones de urgencia o emergencia social.
-Se regula la prioridad en el acceso a las prestaciones en función del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona beneficiaria.
El procedimiento de revisión del grado de dependencia podrá conllevar la necesidad de revisar el programa individual de atención. Su plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses.
Los procedimientos de revisión del programa individual de atención deberán resolverse y notificarse en un plazo máximo de tres meses.
- Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía
-Servicio social de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Regula y define la prestación del servicio social especializado de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/34/1


Archivos adjuntos:


3. BOJA 34 D-L 3-24, 1.pdf - 3. BOJA 34 D-L 3-24, 1.pdf