Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y se regula la prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Legislación - Decreto - Ley
Servicios Sociales - Mujer
Andalucía - Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Fecha: 11/24/2023 12:00:00 PM
Fecha publicación: 11/24/2023 12:00:00 PM
Medio publicación: BOJA

El Decreto-ley se estructura en tres capítulos:
- Dedicando el capítulo I a modificar la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género al objeto de establecer una prestación económica a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género.
- En el capítulo II se regula la prestación económica dirigida a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género, y se establece la naturaleza, finalidad y condiciones de la prestación.
- En el capítulo III, se regula el procedimiento de concesión de la prestación económica.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN:
- De cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad, cualquiera que sea su filiación, de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de violencia de género. 5000 € anual por cada beneficari@
- Desde que se dicte resolución hasta que alcancen la mayoría de edad, siempre que éstos o la mujer víctima de violencia de género residan en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento del hecho causante.
- Esta prestación económica será compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se perciba por el mismo motivo.
- La prestación económica no podrá ser administrada por el autor del hecho causante de dicha prestación.
- El importe de la prestación se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.
- La solicitud se formulará por la persona representante legal de la persona menor de edad, en el modelo normalizado establecido al efecto como anexo, que estará disponible en la dirección web de la oficina virtual del Instituto Andaluz de la Mujer a través de la siguiente URL: https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/.


Archivos adjuntos:


40. BOJA 226 DL 9-23 MOD.13-2007 VG.pdf - 40. BOJA 226 DL 9-23 MOD.13-2007 VG.pdf