Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).

Legislación - Real Decreto
Servicios Sociales - Iniciativa Social y Voluntariado
España - Gobierno de España

Fecha: 01/26/2024 12:00:00 PM
Fecha publicación: 01/26/2024 12:00:00 PM
Medio publicación: BOE

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social, económico y humanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a Cruz Roja Española para sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha en el año 2024 de un programa transitorio de ámbito nacional de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con hijos e hijas a cargo, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material (en adelante, Programa BÁSICO) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.
Las actividades que deberá llevar a cabo la entidad beneficiaria para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva el otorgamiento de esta subvención, y que constituyen el objeto de la misma, son las siguientes:
a) La provisión de las tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados como «asistencia material básica» de conformidad con el apartado 2.1.1.2.1 del Programa BÁSICO, a aquellas familias con hijos e hijas a cargo que hayan sido derivadas a la entidad beneficiaria para la provisión de la ayuda. La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales será el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que las tarjetas o vales entregados o recargados hasta esa fecha puedan ser utilizados con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025.
b) La recarga de las tarjetas o vales canjeables, con una periodicidad máxima de tres meses y de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 7 de este real decreto. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024.
c) El seguimiento y verificación de la aplicación y uso de las tarjetas o vales canjeables y de las cuantías asignadas.
d) La coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa BÁSICO.
e) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta diferentes variables, tales como: la fecha de emisión de las tarjetas o vales, las personas beneficiarias, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el Programa BÁSICO o la ejecución por territorio.
El importe máximo a distribuir por cada familia con hijos e hijas a cargo que recibirá la ayuda se determinará por los servicios sociales autonómicos correspondientes en función de la siguiente escala descrita en el Programa BÁSICO:
– Dos miembros de la unidad familiar (una persona adulta y una persona menor), 130 euros al mes.
– Tres miembros de la unidad familiar, 160 euros al mes.
– Cuatro miembros de la unidad familiar, 190 euros al mes.
– Cinco o más miembros de la unidad familiar, 220 euros al mes.


Archivos adjuntos:


1. BOE 21 Cruz Roja Programa Básico.pdf - 1. BOE 21 Cruz Roja Programa Básico.pdf