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Depósito Legal AL-1-1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
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Correo-e: bop@dipalme.org

Inserción de Anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORDENANTES DE INSERCCIÓN:
    La orden de inserción de un anuncio o edicto deberá hacerla el órgano competente de la correspondiente Administración o el particular interesado.
    A fin de comprobar la autenticidad de los documentos que remite el órgano competente para su publicación, el Negociado de Registro y BOP llevará un Registro de autoridades y funcionarios facultados para firmar la orden de inserciónde los originales destinados a su publicación en el que constará su firma autógrafa, nombre y cargo.
    A estos efectos, los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia acreditarán ante la Diputación Provincial de Almería, según su normativa específica, a las personas facultadas para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se produzcan.
    De igual modo lo harán los particulares, sean personas físicas o jurídicas, que deberán acreditar su personalidad mediante copia del CIF o DNI. Si se trata de personas físicas representadas por otro se acreditará la representación por cualquier medio válido en derecho.
    En el caso de personas jurídicas deberá acreditarse mediante escritura de poder.
    Para ello las entidades o particulares anunciantes, deberán remitir al Negociado de Registro y BOP una ficha de acreditación, según modelo normalizado, acompañada de fotocopia del CIF y/o del DNI, en la que se recogerán los datos y firmas manuscritas de las personas facultadas para ordenar la inserción y de la entidad a la que pertenecen.



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