INSERCIÓN DE ANUNCIOS O EDICTOS:
Para la publicación de anuncios en el BOP de Almería deberá remitirse al Negociado de Registro y BOP de la Diputación de Almería los textos originales acompañados de la correspondiente orden de inserción firmada por persona facultada para ello y que, como tal se halle registrada, en el Registro de autoridades y funcionarios facultados para ordenar la inserción de edictos.
En lo posible, debe utilizarse el modelo normalizado al efecto
Cuando se trata de publicar en el BOP por primera vez, deberá remitirse junto con el texto original y la orden de inserción, la ficha de acreditación destinada al Registro de autoridades y funcionarios facultados para ordenar la inserción de edictos.
Cada edicto debe remitirse acompañado de su orden de inserción. No es posible remitir con una sola orden de inserción varios edictos o anuncios, tanto se trate de documentos en papel como de documentos electrónicos.
El Negociado de Registro y BOP podrá solicitar cuanta documentación necesite en relación con los datos que suministran las órdenes de inserción y fichas de acreditación.
MODOS DE REMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE INSERCIÓN Y LOS TEXTOS A PUBLICAR:
Los edictos o/y órdenes de inserción podrán remitirse al Negociado de Registro y BOP por cualquiera de los siguientes medios:
a) Documentos originales en formato papel, entregado personalmente, por mensajero o por correo postal.
b) Documentos originales en formato papel junto con soportes informáticos.Este medio permite agilizar trámites y aplicar la tarifa especial reducida en la liquidación de la tasa por publicación. Pueden utilizarse:
- Soportes magnéticos (CD o diskettes), que deben estar identificados con la correspondiente etiqueta
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- Correo electrónico a la dirección bop@dipalme.org identificando en el “asunto” sucinta y claramente el nombre de la entidad remitente y el número, si ya se conoce, o el tipo de edicto que se envía.
Pero, será imprescindible:
- El envío simultáneo o anterior del documento original en soporte papel, acompañado del justificante del correo electrónico enviado, o de cualquier elemento que permita la identificación de los anuncios, y
- Que coincida exactamente el contenido del soporte informático con el del documento original en papel.
c) Documento electrónico, es decir, documento con la validez de un original en soporte papel, remitido electrónicamente y firmado mediante firma electrónica reconocida por la Diputación de Almería. Este sistema permite agilizar trámites y aplicar la tarifa especial reducida.
Actualmente es aplicable sólo a aquellas entidades que habiendo suscrito el Convenio Marco de Colaboración para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial o siendo Beneficiarios del mismo, hayan solicitado el Servicio de Firma Acordada y cuyas autoridades y/o funcionarios ordenantes de la insercción, hayan acreditado su firma electrónica en el modo que establecen las normas de este servicio.
En cuanto a la forma en que debe realizarse la remisión:
1º.- La autoridad o funcionario facultado por la Administración o Entidad anunciante para ordenar la inserción remitirá, vía Red Provincial con cliente de correo-e Lotus/Notes y utilizando un ID acreditado de la Red Provincial, a la dirección Boletín Oficial de la Provincia/Dipalme/ES la orden de inserción y el edicto a publicar, realizando el envio firmado, Por lo que en aplicación del Servicio de Firma Electrónica Acordada de la Red Provincial, tendrá los mismos efectos que un documento papel con firma manuscrita.
2º.- Es preciso que en el “asunto” del mensaje de correo electrónico figure tanto la Entidad que remite el documento como la indicación del edicto de que se trata. (ejemplo: AYUNTAMIENTO DE XXX. SOLICITUD LICENCIA ACOMETIDA REF. XXXX).
El Negociado de Registro y BOP imprimirá en soporte papel una copia del documento electrónico y los anexos recibidos, que cotejará para que quede constancia en sus archivos e inicie la tramitación que corresponda. También responderá al remitente comunicando el número de anuncio que le ha correspondido y, en su caso el importe de la liquidación pendiente de abonar.
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