AtrasAdelante
ACREDITACIÓN PARA LA INSERCIÓN DE ANUNCIOS / EDICTOS
    De conformidad con lo establecido en el art. 7 del Reglamento de Gestión del B.O.P. de Almería:

    Artículo 7.- Autentificación de documentos.

    1. A fin de comprobar la autenticidad de los documentos que remite el órgano competente para su publicación, el Negociado de Registro y Boletín llevará un registro de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la orden de inserción de los originales destinados a su publicación, en el que constará la firma autógrafa, nombre y cargo de la persona autorizada por el órgano en cuestión.
    2. A estos efectos los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia acreditarán ante la Diputación Provincial, según su normativa específica, a las personas facultadas para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se produzcan, a través del modelo normalizado de ficha al efecto (Modelo Impreso para Solicitar Acreditación Aquí). (NOTA: El firmante de la orden de insercción deberá coincidir con el firmante del anuncio. Excepcioalmente, podrá enviar -firmar- la orden de insercción el/la secretario/a de la Entidad anunciante).
    3. Los particulares que habitualmente remitan originales de anuncios para su publicación en el Boletín, deberán también acreditar ante la Diputación de Almería a la persona autorizada para la inserción de los mismos a través del modelo normalizado de ficha (Modelo Impreso para Solicitar Acreditación Aquí).