AtrasAdelante
MODALIDADES DE ABONO DE EDICTOS

MODALIDADES DE ABONO DE LAS TASAS POR INSERCIÓN DE EDICTOS EN EL B.O.P. DE ALMERIA

La publicación de los textos en el Boletín Oficial de la Provincia están sujetos al previo pago de la tasa provincial, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios mediante el BOP de Almería vigente.

Se podrá realizar el abono de los mismos:
- En efectivo, directamente en el Negociado de Registro y BOP de la Diputación de Almería.
- Giro Postal o Telegráfico, en el que se indicará con claridad el número o números de edictos a los que corresponde el pago.
- Talón conformado indicando con claridad el número o números de edictos a los que corresponde el pago.
- Transferencia al siguiente código de cuenta: 0182 6027 66 0000190030

El interesado deberá remitir por Fax (950.211.131) al Negociado de Registro y BOP:
- Recibo de la transferencia realizada.
- Número/s de edicto/s al que corresponde el pago de la transferencia.

Pago aplazado a través de Convenio.
Al amparo de lo dispuesto en los arts. 57 de la Ley 7/85 y 27.2 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y art. 12 de la Ley 5/2002, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias. Con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los sujetos pasivos, se podrán suscribir convenios de colaboración interadministrativa y con entidades privadas.

Para iniciar el procedimiento, el interesado deberá ponerse en contacto telefónico con el Servicio de Tesorería de la Diputación de Almería, Tlf.: 950.211125.


Documento Creado: Martes 20 de diciembre de 2004
Última modificación: Lunes 27 de marzo de 2016