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COMUNIDAD DE BIENES

Legislación aplicable
    Código Civil.

Concepto
    La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Características
  • Las Comunidades de Bienes se regirán por el Código Civil.
  • El objeto de la Comunidad de Bienes puede ser la puesta en común de un patrimonio para crear una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.
  • No está regulada la denominación de la comunidad, por los que podrá adoptar cualquier nombre, acompañado de las palabras Comunidad de Bienes o "C.B.".
  • No hay exigencia de un mínimo de comuneros.
  • Tampoco hay exigencia de una aportación mínima obligatoria a la Comunidad.
  • En la Comunidad de Bienes pueden aportarse solamente bienes, pero no podrá aportarse sólo dinero o trabajo.
  • Los comuneros responderán frente a terceros de forma ilimitada.
  • Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles.
  • No tienen personalidad jurídica propia.
Constitución
  • La Comunidad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
    Pérdidas y Ganancias
      • Las participaciones correspondientes a los comuneros en la Comunidad se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario.
      • Cada comunero participará en las pérdidas y ganancias en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
        Obligaciones de los socios
          • Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad y no impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
          • Todo copropietario podrá obligar a los copartícipes a contribuir a los gastos de la cosa o derecho común.
          Administración de la Sociedad
            • Podrá nombrarse uno o varios administradores de la comunidad y en su defecto dicha administración será ejercida por cualquiera de los partícipes.
            Responsabilidad
            • Los partícipes responderán frente a la comunidad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.
            • Frente a terceros responderá la Comunidad con todos sus bienes y si éstos no son suficientes responderán los comuneros con su patrimonio personal conforme a lo pactado.
                TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMUNIDAD DE BIENES
                Notario
                  • Otorgar escritura de constitución en caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, sino fuera así será válido el documento privado.
                    Administración de Hacienda
                        a. Alta en Censo. (Modelo 036).
                        b. Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
                        c. Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848).
                      Ayuntamiento

                        a. Licencia de Obras.
                        b. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
                        c. Impuesto sobre Bines lnmuebles.
                        d. Licencia de Apertura.
                      Tesorería Territorial de la Seguridad Social

                        a. Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
                        b. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
                        c. Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.
                        d. Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.
                      Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

                        a. Comunicación de apertura de centro de trabajo.
                        b. Obtención y legalización de libro de Visitas.
                        c. Obtención y legalización de libro de Matrícula (Cuando haya trabajadores por cuenta ajena).
                        d. Obtención del Calendario laboral.
                      Oficinas del Instituto Nacional de Empleo

                        (Cuando haya trabajadores por cuenta ajena).
                        a. Oferta de Empleo (sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
                        b. Formalización de los contratos de trabajadores.
                      Registros

                        a. Inscripción en el Registro Industrial.
                        b. Registro de Propiedad Industrial (Patentes, marcas, nombre comercial ... ).
                        c. Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Cuando haya bienes inmuebles).


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