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SOCIEDAD CIVIL
Legislación aplicable

Código Civil.

Concepto

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Características
  • La denominación de la sociedad civil no queda regulada por el Código Civil, por lo que se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".
  • El capital de la sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que podrán ser en dinero, bienes o industria.
  • No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.
  • El número de socios tampoco está regulado, por lo que se sobreentiende que el número mínimo para la constitución será de 2.
  • De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma ilimitada con todo su patrimonio personal.
  • La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de bienes inmuebles.
  • La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según sus pactos sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno contrate en su nombre con los terceros.
  • Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas en el Código de Comercio. En tal caso se le aplicarán las disposiciones de este Código.
  • Los socios pueden ser de dos clases: socios y socios industriales.

Constitución
  • La sociedad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporte a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria escritura pública.
  • Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

Clases de Sociedad

La Sociedad civil puede ser:
  • Universal
  • Particular

Sociedad Universal
  • La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias.
  • Sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los bienes que actualmente les pertenecen, para partirlos entre sí, igual que las ganancias que adquieran con ellos.
  • La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. De los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al celebrarse el contrato, sólo pasará a la sociedad el usufructo y éstos continuarán siendo de dominio particular.

Sociedad particular
  • La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

Clases de Socios

En la sociedad puede haber:
  • Socios
  • Socios industriales:
    • Los socios industriales son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.

Pérdidas y Ganancias
  • Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas.
  • Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
  • Los socios participan en las pérdidas y ganancias en conformidad a lo pactado. A falta de pacto, de forma proporcional a lo aportado.
  • El socio de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.

Obligaciones de los Socios
  • Los socios son deudores de lo que se hayan prometido aportar a la sociedad.
  • El socio que se haya obligado a aportar dinero y no lo haya hecho deberá aportar los intereses e indemnizar por los daños causados.
  • Cuando se aporten a la sociedad cosas ciertas y determinadas, los socios aportantes quedan sujetos a la evicción.

Administración de la sociedad
  • En el contrato social puede encargarse la administración a un socio, en cuyo caso, su poder es irrevocable sin causa legítima.
  • Si la administración se otorga a una persona después de contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier momento.
  • Si se ha estipulado que los socios administradores, para que sus actos sean válidos, tengan que actuar unos con el consentimiento de los otros, se necesitará el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de uno de ellos, salvo que pudiera haber peligro de un perjuicio inminente para la sociedad.
  • En caso de que no se haya estipulado el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.

Responsabilidad
  • Los socios responderán frente a la sociedad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.
  • Frente a terceros primero responderá la sociedad con todos sus bienes, y si éstos no son suficientes, responderán los socios con su patrimonio personal conforme a lo pactado.

TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL

Notario

Otorgar escritura de constitución en caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales, si no fuera así será válido el documento privado.

Administración de Hacienda

a. Alta en censo. (Modelo 036).
b. Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
c. Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848).

Ayuntamiento

a. Licencia de Obras.
b. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
c. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
d. Licencia de Apertura.

Tesorería Territorial de la Seguridad Social

a. Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
b. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
c. Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.
d. Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.

Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

a. Comunicación de apertura de centro de trabajo.
b. Obtención y legalización del Libro de Visitas (siempre).
c. Obtención y legalización del Libro de Matrícula (Cuando tenga trabajadores).
d. Obtención del Calendario Laboral.

Oficinas del Instituto Nacional de Empleo

(Cuando tenga trabajadores).
a. Oferta de Empleo (sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
b. Contrato de trabajo.

Registros

a. Registro de Propiedad Industrial (Patentes, marcas, nombre comercial...)
b. Registro Industrial.
c. Registro de la Propiedad Inmobiliaria.


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