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SOCIEDADES LABORALES

Legislación aplicable
  • Ley 4/1997 de 24 de Marzo, de Sociedades Laborales.
  • Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la Legislación Mercantil a las directivas de la CEE en materia de Sociedades.
  • Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Real Decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Concepto

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de "Sociedad Laboral" cuando concurran los requisitos establecidos.

Característica
  • Son sociedades mercantiles
  • La denominación de la sociedad no podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente, y en la denominación deberá figurar la indicación de Sociedad Anónima Laboral, o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L., según proceda.
  • El capital social mínimo para constituir una Sociedad Laboral es de:
    • 500.000 pesetas. si se trata de una Sociedad Limitada Laboral, y
    • 10 millones de pesetas si se trata de una Sociedad Anónima Laboral
    • El capital social está dividido en:
    • En la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) en acciones nominativas y deberá estar desembolsado al menos en un 25 por ciento en el momento de la constitución, o
    • En la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.) el capital social estará dividido en participaciones sociales y deberá estar desembolsado totalmente en el momento de la constitución de la sociedad
  • Al menos el 51 por 100 del capital social debe pertenecer a los socios trabajadores.
  • Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social. No obstante, podrán participar en el capital hasta un 49 por 100, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones. Igual porcentaje podrán tener las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
  • El número mínimo de socios para la constitución de una Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral es de tres.
  • Clases de socios trabajadores:
    • Trabajadores
    • No trabajadores o capitalistas
  • Además de las reservas legales o estatutarias, vendrán obligadas a constituir un fondo especial de reserva de carácter irrepartible, salvo liquidación, dotado del 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.
  • Los socios sólo responderán de las deudas sociales hasta el límite de sus aportaciones.
  • Para que una sociedad sea calificada de "Sociedad Laboral" el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en Aragón la Comunidad Autónoma), deberá otorgar esta calificación e inscribirse como tal en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
  • La sociedad tendrá personalidad jurídica propia desde su inscripción en el Registro Mercantil. Para que pueda inscribirse deberá aportarse un certificado que acredite que la sociedad ha sido calificada.
  • En todo lo no previsto por la Ley 4/97, serán de aplicación a las Sociedades Laborales, con carácter general, las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que aquéllas adopten, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..

Constitución de la sociedad
  • La Sociedad Laboral deberá constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, teniendo desde que quede inscrita personalidad jurídica propia.
  • Para la inscripción en el Registro Mercantil de una sociedad laboral, deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por la Comunidad Autónoma de Aragón como tal, e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Escritura de constitución y estatutos sociales
  • En la escritura de constitución y en los estatutos sociales se harán constar los mismos datos que en las de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, recogiendo los datos referentes al capital social y a los socios trabajadores.

Fondos Obligatorios
  • Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Pérdida de la condición de Sociedad Laboral
  • Son causas de pérdida de la condición de Sociedad Laboral las siguientes:
    • Cuando los trabajadores con contrato indefinido trabajen más del 15 por 100 de horas con respecto a las horas trabajadas por socios trabajadores (25 por 100 si no son menos de 25 socios).
    • Cuando algún socio exceda su participación en más de una tercera parte del capital social.
    • La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
Socios

Existen dos clases de socios:

-Socios trabajadores: Son los que prestan sus servicios retribuidos en forma personal y directa, y por tiempo indefinido en las Sociedades Laborales, y al menos un 51 por 100 del capital social pertenece a ellos.
-Socios no trabajadores o capitalistas: Son propietarios de acciones, personas físicas o jurídicas, que no prestan su trabajo personal en la sociedad.

Trabajadores asalariados

En las Sociedades Laborales pueden existir, sin ser socios, trabajadores asalariados por tiempo indefinido, que no tengan suscritas y desembolsadas acciones/participaciones sociales de la sociedad.

El número de horas/año trabajadas por éstos no podrá ser superior al 15 % del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.

Las acciones y participaciones

  • Las acciones y participaciones de la sociedad se dividirán en dos clases:
    • "Clase laboral": propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
    • "Clase general": las restantes.
  • En el caso de las Sociedades Anónimas Laborales, las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que se indicará la clase a la que pertenezcan.
  • En el supuesto de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones o participaciones pertenecientes a la "clase general", tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral".

Derecho de adquisición preferente

A. Transmisión inter vivos

En la transmisión de acciones o participaciones existe un derecho de adquisición preferente, y éste es distinto para aquellas acciones o participaciones pertenecientes a la clase laboral, de aquellas otras pertenecientes a la clase general.

B. Transmisión mortis causa
  • La adquisición de alguna acción o participación social por sucesión hereditaria, confiere al adquiriente la condición de socio.
  • No obstante, los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, podrán reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral, por el procedimiento previsto para la transmisión inter vivos.
  • Este derecho de adquisición preferente no podrá ejercitarse si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de las Sociedades Laborales son:
  • Junta General
  • Consejo de Administración

Junta General
  • Es el órgano supremo de la sociedad, y, los accionistas se reúnen en ella para adoptar acuerdos sobre temas de la sociedad.
  • Existen dos clases de Juntas: ordinaria y extraordinaria

Consejo de Administración
  • Hay Consejo de Administración, cuando la administración de las Sociedad se confíe conjuntamente a más de 2 personas.
  • Los miembros se elegirán por la Junta General por votación
  • Se encargan de gestionar la sociedad.

Impugnación de acuerdos

Podrán ser impugnados los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la sociedad.

Fondo Especial de Reserva

Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva dotado con el 10 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio. Sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Tipo de gravamen

Las Sociedades Laborales están sujetas al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.

INCENTIVOS FISCALES

Requisitos para obtener beneficios tributarios

Para poder acogerse las Sociedades Laborales a los beneficios tributarios, deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Estar inscritas y calificadas como Sociedad Laboral.
  • Destinar al Fondo de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 50 por 100 de los beneficios líquidos del ejercicio.

Beneficios tributarios existentes
  • Las Sociedades Laborales que reúnan los requisitos establecidos, gozarán de los siguientes beneficios en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de los siguientes:
    • Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, y de las que se originen por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.
    • Bonificación del 99 por 100 de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
    • Bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o entre estas.
    • Bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.


INCENTIVOS LABORALES

Pago único de prestación por desempleo
  • Los titulares de derecho a la prestación contributiva por desempleo que pretendan constituirse en socios de Sociedades Laborales, podrán cobrar el importe total de valor actual de la prestación en un solo pago.

Requisitos
  • Podrán cobrar el pago de una sola vez, los que cumplan los siguientes requisitos:

    - No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores.

    - Que el importe pendiente de percibir sea como mínimo de 3 mensualidades.

    - Destinar la cantidad que se perciba por capitalización a la actividad empresarial.

    - No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.


Ayudas Públicas específicas para sociedades laborales

-PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO EN SOCIEDADES LABORALES

-ABONO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES QUE HAYAN HECHO USO DEL DERECHO AL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO.

Los socios trabajadores de una sociedad laboral que hayan hecho uso de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, podrán percibir del Instituto Nacional de Empleo el abono de las siguientes cuotas a la Seguridad Social:

  • el 50 por 100 de la cuota al Régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o
  • el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social
  • Las cuotas mencionadas se abonarán durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo, de no haberse hecho uso de la modalidad de pago único.

Requisitos
  • Haber percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • Haberse constituido como socio de una sociedad laboral.
  • Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
  • Estar dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Plazo y forma de solicitud
  • La solicitud de esta subvención se realizará conjuntamente con la solicitud de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
  • Esta subvención se abonará por el Instituto Nacional de Empleo trimestralmente, a medida que el beneficiario vaya presentando los boletines de cotización que justifiquen que se ha realizado el ingreso de las cuotas mensuales al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Lugar de tramitación
  • Pago único de la prestación por desempleo:

La solicitud se presentará en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
  • Programa de apoyo al empleo en sociedades laborales:

La solicitud se presentará en la Diputación General de Aragón.
  • Abono de cuotas a la Seguridad Social:

La solicitud se presentará en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo.

TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL

Registro Mercantil Central (Madrid)

Obtención de certificado acreditativo de no existir ninguna sociedad con una denominación o razón social idéntica.

Estatutos

Elaboración de Estatutos.

Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma

Solicitud de calificación e inscripción como Sociedad Laboral. Para solicitar la calificación e inscripción será necesario aportar:

  • Solicitud
  • Copia autorizada de la escritura de constitución
  • Copia simple de la escritura de constitución

Notario

Otorgar escritura de constitución.

Administración de Hacienda

a. Alta en censo. (Modelo 037).
b. Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
c. Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 845 ó 848).
d. Solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la aplicación de los beneficios fiscales.

Ayuntamiento

a. Licencia de Obras.
b. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
c. Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
d. Licencia de Apertura.

Tesorería Territorial de la Seguridad Social

a. Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
b. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
c. Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional.
d. Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.

Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

a. Comunicación de apertura de centro de trabajo.
b. Obtención y legalización de libro de Visitas (siempre).
c. Obtención y legalización del Libro de Matrícula (Cuando tenga trabajadores).
d. Obtención del Calendario laboral.

Oficinas del Instituto Nacional de Empleo

(Cuando tenga trabajadores).
a. Oferta de Empleo (sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
b. Contrato de trabajo.
c. Copia Básica.

Registros
a. Inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
b. Registro Mercantil (para poder inscribir la sociedad en este registro deberá aportarse un certificado expedido por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, que acredite que la sociedad ha sido calificada e inscrita como Sociedad Laboral).
c. Oficina Española de Patentes y Marcas (Patentes, Marcas, Nombre Comercial)
d. Registro D.G.A. en función de la actividad (industrial, establecimientos comerciales...)
e. Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

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