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REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA REFUNDIDO

Artículo 9. Deberes de los ciudadanos en las relaciones administrativas establecidas a través de medios electrónicos.

Los ciudadanos que consulten información general y, en especial los que utilicen los servicios de carpeta ciudadana u oficina virtual, consulta de información particular y relación con las entidades a las que sea de aplicación esta disposición, utilizando medios electrónicos, deberán:

1. Utilizar estos servicios de buena fe, evitando su abuso en circunstancias de uso intensivo que pudieran colapsarlos.

2. Utilizar certificados y sistemas de acceso de los que sean legítimos titulares, admitidos por los sistemas de la Red Provincial, para acreditarse e identificarse en sus relaciones administrativas por medios electrónicos.

3. Respetar los vigentes derechos de protección de datos personales, comunicando a la Diputación de Almería, como entidad gestora de la Red Provincial, cualquier incidencia que ponga de manifiesto un fallo de seguridad, a fin de que puedan adoptarse las medidas correctivas necesarias.

4. Utilizar la información que obtengan, de conformidad con la política de privacidad que se hace publica en las respectivas sedes electrónicas.


Más información: registro@tijola.es