Diputacion Provincial de Almeria
Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería

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SOLICITUD DE ARBITRAJE EXTRAJUDICIAL Y VOLUNTARIO
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    ¿En que consiste?
      § Presentación de reclamaciones por parte de consumidores y usuarios de la provincia de Almería respecto de sus derechos legalmente reconocidos, cuando consideren que éstos han sido vulnerados, mediante la formalización de convenios arbitrales entre éstos y quienes produzcan, importen, suministren o faciliten bienes o servicios a aquéllos
      § No podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
      1. Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva
      2. Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición
      3. Cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal
      4. Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito
    ¿Quines pueden solicitar el arbitraje?
      § Consumidores y Usuarios. Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, faciliten, suministren o expidan (Artículos 1 de la Ley 26/84, y 3 de la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usurarios en Andalucía)
      § El Sistema Arbitral de Consumo es Unidireccional, pues el procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancias del consumidor y nunca del empresario, aunque, a lo largo del proceso, puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación
    ¿Cómo solicitarlo?
      § Podrá presentarse personalmente o a través de las Asociaciones de consumidores y usuarios
      § Deberá dirigirse a la Junta Arbitral de Consumo de la Provincia de Almería mediante escrito o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garantice su autenticidad
      § Deberá contener los extremos recogidos en el modelo: Solicitud de Arbitraje.doc (Documento en formato word)
    ¿Documentación complementaria?
      § Se deberán adjuntar a la solicitud los documentos en se que fundamente la pretensión
    ¿Procedimiento?
      § El procedimiento Arbitral se tramitará en plazo máximo de 4 meses desde la designación del Colegio Arbitral
      § Es gratuito para las partes, que sólo deben costear, en supuestos muy concretos, la práctica de peritajes