Diputacion Provincial de Almeria
Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación

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MODELOS DE NORMAS DE LA HACIENDA MUNICIPAL
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    ¿Cuando Procede?
      Debido a la entrada en vigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, publicada en el B.O.E. Nº: 311 de 28 de diciembre, resulta necesario proceder a la reordenación del Sistema Financiero de las Entidades Locales, modificando las Ordenanzas Fiscales de los Impuestos Locales para adaptarlos a la actual configuración dada a la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, con la nueva redacción que se deduce a tenor de la Ley 51/2002.
      Puede consultar la Circular, , en formato word, anexa: CIRCULAR 1-2003.doc que pretende sintetizar, dado lo extenso de la reforma, en un solo documento las modificaciones legislativas operadas, sin perjuicio de un desarrollo particularizado en posteriores circulares de aquellos temas que se juzgue conveniente.
    ¿Quien puede utilizarlos?
      Los Ayuntamientos de la provincia de Almería y demás Entidades Locales que consideren conveniente su aplicación.
    ¿Cuándo se pueden utilizar?
      Tal como prevé la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 51/2002, en lo referente a la modificación de las Ordenanzas Fiscales, reguladoras de tales tributos, antes del día 1 de abril de 2003, las Entidades Locales, habrán de aprobar y publicar definitivamente los acuerdos de imposición y ordenación de tributos, así como el texto definitivo de las nuevas ordenanzas fiscales, al objeto de poder exigir sus impuestos de acuerdo con la nueva normativa y con efectos desde el día 1 de enero de 2003.
      Lo establecido en el párrafo anterior, es de aplicación para los tributos periódicos con devengo el día 1 de enero de 2003, esto es, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Actividades Económicas, pero dada la modificación efectuada también en los impuestos de devengo instantáneo, a saber, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, resulta aconsejable proceder en un solo acto a la modificación conjunta de las ordenanzas fiscales de los cinco impuestos que constituyen la imposición local autónoma.
      No obstante, en el supuesto de que el Ayuntamiento no proceda a la adopción de los acuerdos de imposición y ordenación de tributos locales, todos los impuestos son exigibles, por encontrarse los elementos tributarios fundamentales aprobados en las anteriores ordenanzas fiscales, comprendidos dentro de los límites que fija la actual regulación que se deriva de esta modificación de la Ley de Haciendas Locales.
      La potestad tributaria que dejaría de ejercer el Ayuntamiento, en el caso de no llevar a cabo tal proceso en dicha fecha, se concretaría, entre otras, en la variación de los elementos que configuran la cuota tributaria y en la fijación de determinadas bonificaciones, con arreglo a los tipos y nuevos intervalos que proporciona la Ley 51/2002.
    ¿Trámites?
      De entre las obligaciones a realizar, cabe destacar, la publicación de los acuerdos provisionales, definitivos y textos íntegros de las Ordenanzas Fiscales, que en el conjunto provincial, suponen un montante de trabajo material, difícilmente asumible por el B.O.P., si se realiza al margen de una correcta planificación.
      Desde el Area de Cooperación Provincial de la Diputación Provincial de Almería, se van a plantear dos actuaciones, en función de la fecha en la que se pretenda, que la nueva regulación de tales tributos entre en vigor:

      Primera actuación: Entrada en vigor el día 1 de Enero de 2003.
      Segunda actuación: Entrada en vigor el día 1 de Enero de 2004.

      El Detalle del procedimiento a seguir puede consultarse en el documento, en formato word, anexo: CIRCULAR 2-2003.doc




CIRCULAR 2-2003.docCIRCULAR 1-2003.doc