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REGISTRO GENERAL DE ENTRADA DEL AYUNTAMIENTO DE GÁDOR
    Descripción:
      El servicio de Registro de Entrada, consiste en dejar constancia de la entrada, fecha y hora en que se produce, por anotación en el correspondiente Registro Público de todo documento (solicitud, escrito y comunicación) que se dirija, por un medio admitido en derecho, a cualquier órgano del Ayuntamiento de Gádor.
      Garantizando el derecho a la presentación de documentos establecido en el art. 35 de la L.R.J. y P.A.C.
    Requisitos:
      - Los documentos en formato papel, Deberán ser originales, firmados y, en su caso sellados por quien los suscribe, en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica.
      - Deberán estar redactados en castellano (lengua Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

      - Las solicitudes de iniciación de procedimientos deberán contener:

      a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

      b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

      c) Lugar y fecha.

      d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

      e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

      - Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

      - Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de solicitud que hubieren utilizado, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

      - Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

      a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

      b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

      c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

      d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

      - Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

      - El servicio de Registro es GRATUITO. Lo que no impide la comprobación del pago de cualesquiera tasas o tributos exigidos en el procedimiento concreto que se trate de iniciar con el documento presentado para su registro.
      - Podrán hacerse efectivas además de por otros medios, mediante giro postal o telegráfico, o mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente, cualesquiera tributos que haya que satisfacer en el momento de la presentación de solicitudes y escritos a las Administraciones públicas.
    Dirección y Horario:
      Oficinas de Registro
      Horario de Atención
      De 9:00 a 13:00 h. De Lunes a Viernes no festivos.
    Presentadores y Remitentes:
      - Deberán ser personas físicas actuando en nombre propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas.
      - Interesado y Representante, deberán estar identificados con CIF, DNI, Tarjeta de Residente o Pasaporte.
      - Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
      - Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
    Trámite:
      - Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción de los escritos y comunicaciones, e indicarán la fecha del día de la recepción.
      - El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.
      - Concluido el trámite de registro, los escritos y comunicaciones serán cursados sin dilación a sus destinatarios, desde el registro en que hubieran sido recibidos.
    Efectos:
      - La inscripción dejará constancia fehaciente de la entrada del documento, fecha y hora en la que se produce.
      - Los ciudadanos tienen derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. (Art. 35 c) de la L.R.J.A.P. y P.A.C.). Cuando el original deba obrar en el procedimiento, se entregará al ciudadano la copia del mismo, una vez sellada por los registros y previa comprobación de su identidad con el original.
      - De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
      - El sistema garantizará la integración informática en el registro general de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del Ayuntamiento.
    Subsanación y mejora de la solicitud:
      - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos del art. 70 antes mencionados y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42.
      - Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
      - En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
    Normas:
      Artículo 38 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., modificado por art. primero 9 de la L. 4/1999 de 13 enero y concordantes (35, 70, 71 )
    Modelo de Solicitud:
      - Si lo desea, podrá utilizar para sus solicitudes, con caracter general, el modelo, en formato word: Solicitud General.


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