Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Huércal Overa
TARJETAS PARA PERMISOS DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
Descripción:
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas de 4.ª categoría las siguientes:
1. ª Las carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.ª Las carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Este tipo de armas podrán adquirirse y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del Municipio de la residencia de este y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.a.
Armas lúdicas-deportivas descritas en La Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
Destinatarios: 
Asociaciones Privadas Sin Fines de Lucro,Ciudadanos
Requisitos exigibles:  


Los establecidos en la solicitud específica para este procedimiento en la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Huércal-Overa, acompañados de la documentgación necesaria para la tramitación de dicho procedimiento.
Solicitud.
 DNI ó NIE.
Fotocopia de la factura de compra, donde conste la propiedad y características del arma (categoría, marca, modelo, tipo, número de serie y calibre).
Declaración Jurada, acreditando la propiedad del arma.
Si el solicitante es un/a menor: autorización de quien ostente la patria potestad o tutela.
Junto a la solicitud se deberá de aportar el arma, para comprobación de la misma en dependencias de la Policía Local
Documentación Complementaria:
La relacionada en el modelo de solicitud actualizado a día de la fecha.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Tres meses. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la legislación.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Las Tasas exigidas según Ordenanza Fiscal
Atención Presencial:
Ayuntamiento de Huercal-Overa, Avda. Guillermo reyna,7, 04600 Huercal-overa.
policia@huercal-overa.es
TF: 950470585
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Huércal-Overa permanecerá abierta de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de .Huércal-Overa. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios
Observaciones:
Consideraciones Previas:

De conformidad con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar cualquier documento telematicamente, a través de la oficina virtual en la sede electrónica www.huercal-overa.es, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas: SL,SA,S.COP, etc.
- Entidades sin personalidad jurídica: Comunidades de Bienes, Asociaciones sin ánimo de lucro, Fundaciones, etc.
- Aquellas personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad, incluidos notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de personas obligadas a relacionarse con la administración electronicamente.
En caso de que la documentación se presente directamente en el Ayuntamiento de Huercal-Overa, se le requerirá para que la subsane a traves de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación, aquella en la que se haya realizado la subsanación.


OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
· — Los artículos 3, 54.3, 96.6, 105, 157 y siguientes del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
— La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.
— La Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
— El Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.
— El artículo 9 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Dependencia Gestora:
ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRÁFICO

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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