Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Huércal Overa
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACION DE PUESTOS Y ATRACCIONES DE FERIA
Descripción:
De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, modificado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, son espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, aquéllos que se celebren o se desarrollen en establecimientos públicos fijos o eventuales, así como en vías y zonas de dominio público, durante períodos de tiempo inferiores a seis meses, incluyéndose las atracciones de feria.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  


La licencia pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas que quieran instalar una atracción o grupo de atracciones en la vía pública. Las personas jurídicas deberán remitir sus solicitudes a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, las personas físicas podrán presentarlo de forma presencial o en la sede electrónica. Para la presentación telemática, a la Instancia General deberá adjuntar modelo de solicitud y documentación exigida.
Documentación Complementaria:
- DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante. - Justificante de estar al corriente con sus obligaciones tributarias (Certificado de Hacienda) y dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Censo de Hacienda), en caso de no autorizar al Ayuntamiento a realizar la consulta a la Agencia Tributaria. - Justificante de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda (último sello de autónomos para personas físicas; o TC1, para personas jurídicas). - Justificante de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en caso de no autorizar al Ayuntamiento a realizar la consulta. - Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no gozar de la nacionalidad española, conforme con la normativa vigente en la materia, ya sea nacional o bien de la U.E. - En el caso de vender productos alimenticios, carnet sanitario de expendedor de esta clase de artículos (manipulador de alimentos). - Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, según establece el Decreto 109/2005, de 26 de Abril. (Ejemplar de la Póliza y el recibo de pago de la prima correspondiente al año en curso). - Certificado suscrito por técnico competente visado por el Colegio de Ingenieros Industriales o acompañado de declaración responsable del técnico que acredite que reúnen las condiciones de Seguridad para su funcionamiento. Dicha certificación avalará el que el aparato se encuentra en perfecto estado, así como que su diseño, mecanismos, cierres y anclajes garantizan la seguridad de los usuarios. - Boletín de instalaciones eléctricas para comprobar el buen funcionamiento de éstas. - Documento que acredite el pago de los tributos que las Ordenanzas Municipales establecen para este tipo de comercio. - No tener deuda contraída con el Ayuntamiento de Huércal-Overa, se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud en la Convocatoria
Plazo para resolver:
3 meses
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Las tasas exigidas según Ordenanza Fiscal.
Atención Presencial:
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA,Avda. Guillermo Reyna, 7 04600 Huércal-Overa (Almería)
registro@huercal-overa.es
TF: 950134900
Fax: 950471211
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial permanecerá abierta de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, salvo festivos. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:


OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
· El Decreto 195/2007, de 26 de junio, modificado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
· La Ley 13/1999 , de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
· La Ley 16/2011 , de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía
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Dependencia Gestora:
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y HACIENDA

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

DOCUMENTOS ADJUNTOS