Guia de Servicios y Tramites, Diputación Provincial de Almería
ALTERACIONES CATASTRALES MEDIANTE DECLARACIÓN
Descripción:
Tramitación, por encomienda de gestión efectuada en Diputación por la Dirección General del Catastro, de la declaración, para su inscripción en el Catastro Inmobiliario, de los siguientes hechos, actos o negocios que afecten a los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en los municipios que se encuentren adheridos a la gestión catastral llevada a cabo por Diputación (*):
a) La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares catastrales por el mismo derecho sobre un mismo bien inmueble o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
b) La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
c) La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
d) La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
e) La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
f) El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
g) La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones.

(*) No resulta necesario que el ciudadano conozca si el municipio de que se trate está o no adherido a la gestión catastral llevada a cabo por Diputación, ya que si la solicitud o escrito de que se trate se presenta a la Administración Catastral, está lo derivará a Diputación de Almería si la tramitación corresponde a ésta; y si se presenta a Diputación y no le corresponde su tramitación, lo derivará a Catastro o entidad que corresponda.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  


Documentación Complementaria:
Tanto el modelo de declaración, como las instrucciones y documentación a adjuntar, en el caso de presentarse la declaración que inicia el procedimiento, se encuentran en http://www.catastro.meh.es/esp/procedimientos/f_proc1.asp. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, Diputación puede formular requerimientos para subsanar deficiencias y trámites de audiencia para que los interesados puedan formular alegaciones. En tales casos, el documento a presentar será de formato libre, sin perjuicio de los requisitos propios que puedan afectar a algunos docuemntos como, por ejemplo, ser ciertos planos técnicos. El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud en la Convocatoria
Plazo para resolver:
6 meses
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá denegada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
C/ Rambla Alfareros, 30 - CP 04003 - Almería (Almería)
catastro@dipalme.org
TF: 950211211
Horario de atención Presencial:
9:00 - 14:00
Observaciones:


Normativa Aplicable:
- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; y la normativa que, en cada caso, lo desarrolle.
Dependencia Gestora:
SERVICIO DE GESTION CATASTRAL Y RIQUEZA TERRITORIAL

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

DOCUMENTOS ADJUNTOS