Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Huércal Overa
INHUMACION-EXHUMACION-TRASLADOS
Descripción:
Inhumación: acción y efecto de dar sepultura a un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.
Exhumacion: accion y efecto de sacar de la sepultura un cadaver, restos humanos o restos cadavéricos.
Traslado: desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción, así como de restos humanos o restos cadavéricos
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIf y si son extranjeros deberán presentar permiso de residencia/trabajo vigente.
- Las personas jurídicas, deberán aportar fotocopias compulsadas del CIF y escritura de constitución o estatutos fundacionales, así como la identificación de las personas físicas que las representen legalmente y documento que acredite su poder.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fideligna, o mediante declaración en comparecencia personal del representado.

Los establecidos en la solicitud especifica para este procedimiento en la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Huercal-Overa, acompañados de la docuemntacion necesaria para la tramitacion de dicho procedimiento
Documentación Complementaria:
La relaccionada en el modelo de solicitud actualizado a dia de la fecha
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Recibidas las solicitud la Alcaldía, en el plazo de 20 días naturales y previas las aclaraciones que estime oportuno recabar del ciudadano y de la dependencia objeto de la sugerencia o reclamación, informará al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas, Las reclamaciones formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición afectará los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas reclamaciones no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados. Si transcurrido el plazo de 20 días el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta, podrá dirigirse a la Secretaría a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa, Avda. Guillermo Reyna,7 04600 Huércal-Overa (Almería)
registro@huercal-overa.es
TF: 950134900
Fax: 950471211
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Huércal-Overa permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de .Huércal-Overa. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:


OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal
Dependencia Gestora:

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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