Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Tíjola
COMUNICACIÓN-NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
Descripción:
Consiste en un subproceso interno, por el que se podrá comunicar o notificar electrónicamente, utilizando la oficina virtual como sitio seguro que garantice la puesta a disposición y la notificación o el paso del tiempo legal sin acceso a efectos de considerar la notificación rechazada.
Destinatarios: 
Ciudadanos ,Dependencias Internas
Requisitos exigibles:  
Certificado Reconocido firmantes y notificados. Utilizar el Tramitador.

Utilizar el sistema de tramitación electrónica de la Red Provincial y que los firmantes dispongan de certificado reconocido y buzones de notificación departamentales.
Documentación Complementaria:
Los documentos a notificar, Preferible en formato pdf-A
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
10 días
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Gratuito
Atención Presencial:

Correo electrónico atención: registro@tijola.es
TF: 950420300
Fax: 950420106
Horario de atención Presencial:
Observaciones:
1º El trámite lo inicia un funcionario que puede ser:
- un preparador de la documentación para que la firme un superior del mismo órgano;
- un preparador de la documentación para que la firme un superior de
un órgano diferente al suyo;
- la misma persona que va a firmar la documentación.

2º Se introduce la referencia del Expediente y el NIF/CIF del tercero al que se va a notificar.

3º Se rellena el formulario de notificación (999-002-001) con los datos del asunto, expediente, tercero y se anexan los documentos a notificar.

4º En función del tipo de iniciador, se firman los documentos o se envían para que otro los firme.

5º.- Firmada electrónicamente toda la documentación, pasa por el Registro de Salida, que devuelve sello.

6º La documentación se pone a disposición en la bandeja de entrada de la carpeta ciudadana del tercero (oficina virtual), enviando un correo-e o un SMS de aviso, en su caso.

7º.- Cuando el tercero abra la documentación recibida o transcurran 10 días desde su puesta a disposición sin abrirla, el sistema generará el acuse de recibo correspondiente, por recepción o rechazo, del que dejará constancia en el Registro de Salida y Expediente correspondiente.

Normativa Aplicable:
- - Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas, 39/2015 de 1 de octubre.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales: RD 2568/1986 de 28 de noviembre. En especial arts. 151 y siguientes.
- Ley de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos 11/2007 de 22 de junio.
- Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009
Dependencia Gestora:

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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