Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Antas
LICENCIA DE OBRA MAYOR
Descripción:
Autoriza los actos de edificación, caracterizados por su complejidad técnica y entidad constructiva y económica, consistentes en obras de construcción, modificaciones estructurales o cerramiento, que precisen de proyecto técnico, y presupuestos elevados.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIf y si son extranjeros deberán presentar permiso de residencia/trabajo vigente.
- Las personas jurídicas, deberán aportar fotocopias compulsadas del CIF y escritura de constitución o estatutos fundacionales, así como la identificación de las personas físicas que las representen legalmente y documento que acredite su poder.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fideligna, o mediante declaración en comparecencia personal del representado.1. No podrá ejecutarse la obra hasta obtener la pertinente licencia de obras y haber abonado los tributos de aplicación.
2. No se podrá conceder licencia de obras para aquellas edificaciones construidas en zonas donde no esté terminada la urbanización
Documentación Complementaria:
-ƒ Solicitud de Licencia de Obra, debidamente cumplimentada, firmada por el Promotor.
- Título de propiedad o aquel que acredite un derecho suficiente para la ejecución de la obra.
ƒ-ƒ Presupuesto y proyecto de las actuaciones a realizar
ƒ - Justificante del abono de las tasas e impuestos correspondientes. (Previa expedición de carta de pago por el Ayuntamiento)
-ƒ Autorización y fotocopia del DNI del representante (en el caso de actuar en representación del interesado)
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Requisitos de Prestación:  
1. No podrá ejecutarse la obra hasta obtener la pertinente licencia de obras y haber abonado los tributos de aplicación.
2. No se podrá conceder licencia de obras para aquellas edificaciones construidas en zonas donde no esté terminada la urbanización
Plazo para resolver:
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Tasa 1,2 % con un mínimo de 30€ + 3% ICIO del presupuesto básico de ejecución
Atención Presencial:
Ayuntamiento de Antas Plaza de España, 1. 04628 - Antas (Almería)
registro@antas.es
TF: 950 61 90 15
Fax: 950 61 91 51
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial del Ayuntamiento de Antas permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Antas.
Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
En ningún caso se entenderán adquiridas, por silencio administrativo, las licencias o comunicaciones tramitadas que vayan en contra de la legalidad o del planeamiento urbanístico vigente.
No podrá iniciarse obra alguna hasta tanto no sea expedido documento de licencia municipal de obras.
Una vez expedida, el documento de licencia municipal de obras deberá estar colocado en parte visible desde el exterior del inmueble en que se ejecuten las obras.
La ejecución de obra sin licencia o sin ajustarse a la concedida conllevara paralización de las mismas e inicio de expediente de disciplina urbanística siendo responsables tanto el promotor, como dueño de la obra , propietario del inmueble o finca, constructor así como técnicos y redactores de proyectos.

Normativa Aplicable:
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras BOP nº 249 de 20/12/2013
ƒ- Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, arts. 169 a 175
ƒ- Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 21.1.q)
ƒ- Decreto 72/1992 de 5 de mayo. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas
ƒ- Ley 6/1998 de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
Dependencia Gestora:
SECRETARIA GENERAL

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