Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Antas
LICENCIA DE OCUPACIÓN Ó UTILIZACIÓN
Descripción:
La licencia de ocupación ó utilización es de aplicación a los casos en que se pretende iniciar el uso, por primera vez, en una construcción de reciente construcción o en el que se han realizado alteraciones sustanciales. También será de aplicación cuando se pretenda el cambio de uso de una construcción o establecimiento existente.

Con carácter general, están sujetas a licencia los actos a que se refiere el artículo 169.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, y de aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación o rehabilitación, en las que haya habido modificación del uso al que se destinan o alteraciones en la intensidad de dichos usos; ejecutadas conforme a una previa licencia urbanística y de conformidad con el instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio.
Destinatarios: 
Ciudadanos
Requisitos exigibles:  
- Las personas físicas deberán acreditar su personalidad con el el NIF o CIf y si son extranjeros deberán presentar permiso de residencia/trabajo vigente.
- Las personas jurídicas, deberán aportar fotocopias compulsadas del CIF y escritura de constitución o estatutos fundacionales, así como la identificación de las personas físicas que las representen legalmente y documento que acredite su poder.
- Si la solicitud la formula el representante legal, deberá acreditar tal representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fideligna, o mediante declaración en comparecencia personal del representado.
Documentación Complementaria:
¨ En caso de obra nueva o rehabilitación de vivienda, se deberá aportar Certificado Final de las Obras, expedida por el/los Director/es Técnico/s de las mismas, según el modelo del/los Colegio/s profesional/es correspondiente/s y con el preceptivo visado colegial.
¨ Licencia municipal de obras al amparo de la cual se han desarrollado las obras de nueva planta, rehabilitación o reforma. 
¨ Justificación de haber presentado la solicitud para proceder al alta catastral de la nueva edificación e informe de la oficina de gestión catastral acreditativo de que se ha aportado toda la documentación exigida.
¨ Justificación de la incorporación a la inscripción registral de las condiciones que hubiera impuesto la licencia de obras, en su caso. 
¨ Para edificaciones y construcciones ubicadas en suelo urbano informe de las empresas suministradores de los diferentes servicios acreditando su correcta ejecución.
¨ Documento que justifique el cambio de titularidad, en su caso.
¨ Puesta en marcha de los ASCENSORES. 
¨ Certificado final de infraestructura de TELECOMUNICACIONES. El documento exigido por la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo,
En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas: Se debe aportar al procedimiento de licencia, un certificado de fin de obra, firmado por el Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicación que haya actuado como Director de Obra (visado por el colegio profesional correspondiente). El certificado irá acompañado por un Boletín de Instalación y por un Protocolo de pruebas que refleje, que esta cumple lo dispuesto en el proyecto técnico.
En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de menos de 20 viviendas: Un Boletín de instalación, firmado por la empresa instaladora encargada de ejecutar la instalación, y por un protocolo de pruebas que refleje, que esta cumple con el proyecto técnico.
Copia de dichos documentos deben presentarse junto con la solicitud de licencia, los cuales deben estar debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Requisitos de Prestación:  
Plazo para resolver:
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Atención Presencial:
Ayuntamiento de Antas Plaza de España, 1. 04628 - Antas (Almería)
registro@antas.es
TF: 950 61 90 15
Fax: 950 61 91 51
Horario de atención Presencial:
Observaciones:

Normativa Aplicable:
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
Dependencia Gestora:
URBANISMO

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