CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA

I. Preámbulo
El AYUNTAMIENTO DE PULPI, como autoridad ejecutora del Plan de Recuperación, Transición
y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, partícipe en la ejecución, ha manifestado
públicamente en una Declaración Institucional su política de tolerancia cero frente al fraude y la
corrupción en la gestión del citado Plan.
La Corporación Local cuenta con un Procedimiento para la puesta en marcha de medidas
eficaces y proporcionadas contra el fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados. Este
Procedimiento, incluye dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la elaboración de
un Código Ético y de Conducta, como elemento fundamental en la gestión del Plan. El presente
Código constituye una herramienta esencial para transmitir los valores y las pautas de conducta
de la entidad en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y regir la
actividad del personal de la Corporación, en relación con la gestión, seguimiento y control del
PRTR.
II. Ámbito de aplicación del código

El presente Código Ético y de Conducta se aplicará a todos los servidores públicos, entre los que
se encuentran los empleados públicos y autoridades municipales del Ayuntamiento, incluido el
personal eventual y directivo, en su condición de servidores públicos, tienen una serie de
responsabilidades y obligaciones ante el resto de la Administración General, la Sociedad y los
ciudadanos, por los servicios públicos que prestan, debiendo velar por el cumplimiento del
presente Código. Todo el personal del Ayuntamiento debe colaborar en la aplicación del Código,
a fin de que los sus valores éticos sean implantados y asimilados en toda la organización.
El presente Código Ético y de Conducta se aplicará a todo el personal, con independencia del
nivel jerárquico y de la estructura funcional que ocupen.
III. Eficacia y cumplimiento del código
a) Todos a los que le sea de aplicación el presente Código de Conducta, además de cumplir la
normativa vigente, tienen la obligación de:
- Conocer, cumplir y hacer cumplir las políticas, normas y procedimientos internos, según sus
funciones, responsabilidad y lugar de trabajo
- Promover entre sus Organismos públicos dependientes la adopción de pautas de conducta
coherentes con esta norma
- Prestar atención a la conducta de terceros en sus relaciones con la Administración
b) Los empleados públicos, personal eventual y directivos que gestionen y dirijan equipos
tendrán, adicionalmente las siguientes responsabilidades:
- Velar porque las personas bajo su responsabilidad conozcan, comprendan y cumplan el Código
- Gestionar y dirigir con el ejemplo
c) Nadie podrá justificar una conducta impropia amparándose en el desconocimiento de la
normativa o de este Código.

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d) Nadie estará obligado a cumplir órdenes o instrucciones contrarias al presente Código o a la
normativa vigente.
e) La Corporación Local comunicará, difundirá y pondrá a disposición de todos los que le sea de
aplicación el contenido del Código, y se asegurará de que los nuevos empleados públicos que
se incorporen puedan acceder al mismo.
f) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Código, sin perjuicio de cualquier
otra responsabilidad administrativa o penal, puede motivar la adopción de las sanciones
disciplinarias que resulten de aplicación.

IV. Valores y conductas de los/as servidores/as públicos/as
La actividad diaria del personal destinado a la gestión, seguimiento y control del PRTR, debe
reflejar el cumplimiento de los principios éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y
velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad,
integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del
entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran
el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de
conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este
capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados
públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el
ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se
fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común,
al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas,
clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que
presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas,
evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con
su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer
un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada,
por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa
causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los
cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los
intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su
caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose
no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan
la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón
de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de
terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados
públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma
diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan
una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente
en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer,
y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en
provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así mismo, el deber de velar por su
conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá
de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a
sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral

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10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas
que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que
estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada
competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o
administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en
el territorio.
▪ Conductas éticas en la gestión de los fondos del PTR.
Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, las personas
que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control del PRTR, prestarán especial atención a
los siguientes aspectos y fases del procedimiento:
1. Se cumplirá de forma rigurosa con la normativa comunitaria y nacional aplicable en la materia
de que se trate:
- Elegibilidad de los gastos
- Contratación pública
- Ayudas
- Información, comunicación y publicidad
- “Do not significant harm” (principio de no causar daños significativos) y etiquetado verde
y digital.
- Evitar la doble financiación
- Igualdad de género y no discriminación
2. Se tendrá especial cuidado en observar el principio de transparencia en:
- Concesión de ayudas financiadas por el PRTR, especialmente cuando se den a conocer
y se comuniquen los resultados del proceso
- Procedimientos de contratación
3. El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso de la
información de carácter confidencial, como pueden ser datos personales o información
proveniente de empresas y otros organismos. Sin que pueda utilizarse en beneficio propio o de
terceros, en pro de la obtención de cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.
4. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los
empleados públicos, se vea comprometido por existir vínculos familiares, afectivos, de afinidad
política, de interés económico o de cualquier otra naturaleza, con los beneficiarios de las
actuaciones financiadas.
Un conflicto de intereses surge cuando un empleado público puede tener la oportunidad de
anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.

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Se tendrá especial cuidado de que no se produzcan conflictos de intereses en aquellos
empleados públicos relacionados con los procedimientos de concesión de ayudas públicas, en
operaciones financiadas por PRTR.
Podrá utilizarse la herramienta ARACHNE para detectar proyectos que puedan tener riesgo de
conflicto de intereses, debiendo tenerse en cuenta las “banderas rojas” establecidas en el Plan
Antifraude. En el caso de que efectivamente se haya producido un conflicto de intereses, se
aplicará el régimen disciplinario correspondiente
V. Buzón interno de denuncias
Se pondrá en funcionamiento un buzón electrónico para recibir, con total confidencialidad, las
consultas sobre el Código, así como informar sobre posibles incumplimientos o vulneraciones
del mismo. Quienes accedan a este buzón para denunciar situaciones de vulneración o
incumplimiento del Código, deberán basar sus argumentos en datos y en hechos concretos
VI. Responsabilidades respecto del código ético y de conducta
Todos los empleados públicos del Ayuntamiento tienen la responsabilidad de conocer y seguir
las normas establecidas en el presente Código. No obstante, se concretan algunas
responsabilidades específicas, según los diferentes perfiles profesionales.
Todo el personal tiene la obligación de:
- Conocer y cumplir lo dispuesto en el Código
- Colaborar en su difusión en el entorno de trabajo, colaboradores, proveedores,
beneficiarios de ayudas o cualquier otro actor que interactúe con el Ayuntamiento
Las autoridades municipales y los órganos directivos, además de las anteriores, tienen la
obligación de:
- Contribuir a esclarecer posibles dudas y sospechas de actuaciones no éticas que se le
planteen
- Servir de ejemplo en el cumplimiento del Código
- Promover el conocimiento del Código por parte de su personal

VII. Revisión del Código ético
Este Código se revisará anualmente, procediendo a su actualización, atendiendo a las
recomendaciones del Comité Antifraude.

VIII. Entrada en vigor
El presente Código Ético y de Conducta entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
portal web del Ayuntamiento. Las actualizaciones lo harán también al día siguiente a su
publicación.

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