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Cambio de domicilio en el padrón de habitantes

 

 

 

Cambio de domicilio en el padrón de habitantes

 

Descripción del trámite:

Trámite mediante el cual un ciudadano empadronado en Albox notifica un cambio de domicilio producido dentro del mismo municipio de Albox.

Peticiones más comunes:

Empadronamiento, residencia o convivencia.

Clasificación telemática:

Población y estadística.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona interesada mayor de 16 años o en caso de menores su padre, madre o tutor, siempre y cuando esté empadronada en el municipio de Albox.

¿Cuándo se puede solicitar?

Durante todo el año.

Documentación a aportar:


Con carácter obligatorio: 

En su caso:

  • Para casos en que el solicitante vive en un piso de alquiler:
    • El solicitante es titular o consta en el contrato de alquiler: Contrato de alquiler
    • El solicitante no consta en el contrato de alquiler: Contrato de alquiler y autorización del propietario de la vivienda.
  • Para casos en que el solicitante vive en un piso de propiedad:
    • El solicitante consta en la escritura de la vivienda: Escritura de la vivienda.
    • El solicitante no consta en la escritura de la vivienda: Escritura de la vivienda y autorización del propietario de la vivienda.

Canales de solicitud:

Presencialmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano de Albox:
Calle Rosario, 27
Teléfono:  950 120 908 / Fax:  950 120 300
Horario: De lunes a viernes, de 08:30 a 14:30 horas

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el real decreto 1690/1986.
  • Resolución de 1 de abril de 1997 (Derogado apartado III "Revisión anual del Padrón municipal" y Disposición Transitoria 3ª, por la Resolución de 16 de diciembre de 2003) de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal.
  • Resolución de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Precio:

Gratuito.

Trámites relacionados:

Otra información de interés:

  • La inscripción en el Padrón de Habitantes no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente que tienen que renovar la inscripción cada dos años.
  • La Administración se reserva el derecho de solicitar la presencia de las personas a empadronar en el momento de la solicitud del trámite o solicitar inspección ocular por parte de la Policía Local en el domicilio de empadronamiento.