Solicitud adopción de Bandera Municipal

DECRETO 291/2001, de 26 de diciembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Benahadux (Almería) la adopción de bandera municipal.

El Ayuntamiento de Benahadux en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La propuesta de bandera se fundamenta en los antecedentes históricos que constan en la Memoria que integra el expediente, según la cual Benahadux, llamada por los íberos Urkesken y Urci por los romanos, fue una auténtica encrucijada de caminos al confluir en ella dos importantes vías de comunicación: La Vía Augusta en un tramo que bajaba por la costa desde Cartagena hasta Cádiz y la Vía de Cástulo que bajaba desde Cástulo (Cazorla) hasta Malaca. Estos dos caminos se unían en la ciudad de Urci y salían como uno solo hacia el sudoeste. Estos tres caminos representados en un mapa conforman una auténtica "Y", símbolo de las tres culturas que dejaron su huella en estas tierras: La ibérica en Urkesken, la romana en Urci y la árabe en Benu-Abdus o Benahadux.

Los colores elegidos representan el carácter y la personalidad de estas tierras y sus habitantes. Así, el rojo denota fortaleza, osadía, alteza, ardid; cualidades propias del pueblo íbero. Además era el color del estandarte de las legiones romanas capitaneadas por el general romano Publio Valerio Prisco, nacido en tierras de Urci. El verde significa esperanza, amistad, servicio, respeto. Fue el color preferido de los árabes, que convirtieron estas tierras en un auténtico vergel, según cantaban los poétas de la época.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2001, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36, de 27 de marzo de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Córdoba, Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2001.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Benahadux (Almería) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:

Bandera: De seda o tafetán, rectangular, de 1.500 milímetros de largo por 1.000 milímetros de ancho, dividido su campo en tres partes por una "Y" o palio en posición horizontal de color blanco. Sus brazos o ramas de 10 centímetros de anchura se abren desde el centro del campo en dirección al mástil. De rojo: El campo encerrado entre estos brazos y el borde más cercano al mástil. De verde: Los dos campos restantes.

Centrado sobre el campo rojo y por las dos caras de la bandera irá el escudo completo de la localidad con su timbre.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de diciembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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