Aprobación Escudo Heráldico

DECRETO 142/1994, de 12 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Benahadux (Almería) para adoptar su Escudo Heráldico Municipal.

El Ayuntamiento de Benahadux (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico Municipal, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de enero de 1993, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 29 de abril de 1994.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 1994,

DISPONGO

Artículo Unico. Su autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Benahadux (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico Municipal que quedará organizado en la forma siguiente:

Escudo Partido: 1 de gules, una vasija esférica en jefe, y una hoja de morera en punta, ambas de oro; 2 de verde, una faja ondeada de plata. Timbrado con la Corona Real Española.

Sevilla, 12 de julio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación, en funciones

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