4ª.- ¿Cuándo puedo pagar la Tasa?

 

La Tasa tiene carácter trimestral. Las cuotas se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

El período de recaudación voluntaria será de dos meses.

Las deudas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía administrativa de apremio.