9ª.- ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar el recibo en periodo voluntario?

La consecuencia del impago, en el periodo de pago voluntario, es que se iniciará el período ejecutivo de pago y podrá hacer efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria.