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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

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¿Qué es EL Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana?

El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos, en un periodo máximo de 20 años.

En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho impuesto Sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.

¿Cuándo se paga el IIVTNU?

Este impuesto al ser una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

1.- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y ultimo de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Preguntas frecuentes

- Ha fallecido mi padre. ¿He de pagar el IIVTNU sobre los terrenos de naturaleza urbana que he heredado?

Sí, pues este impuesto se devenga cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a titulo oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de transmisión.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

- He contraído matrimonio y quiero aportar una vivienda que adquirí de soltero al matrimonio. ¿ He de pagar IIVTNU?

No, pues no se tributa en los supuestos de:
1) Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal.
2) Adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen.
3) Transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

- Me he separado de mi cónyuge y la casa, por decisión judicial, se le ha adjudicado al otro conyuge. ¿He de pagar IIVTNU por esta transmisión?

No, ya que no se produce la sujeción a este impuesto en los supuesto de transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

- He vendido un terreno y en el contrato de compra-venta privado he añadido una cláusula por la cual el comprador se obliga al pago del IIVTNU y se me ha girado la liquidación a mi nombre y el comprador se niega a abonármela. ¿Que puedo hacer?

El obligado tributario es usted, aunque en el contrato de compra-venta privado haya acordado otra cosa, por lo tanto la Administración actuara contra usted