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Precios Públicos Locales

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La Entidades Locales podrán establecer Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B del TRLRHL (Hecho Imponible de las Tasas).

No podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 del TRLRHL (Supuestos de No Sujeción y Exención de las Tasas).

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.