Vigente.

BANDO

 


OBLIGATORIEDAD DE LIMPIEZA SOLARES EN NÚCLEOS URBANOS DE POBLACIÓN.


Según lo dispuesto en la ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA, el Capítulo I: LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS ESPACIOS URBANOS, en su Artículo 17. Personas Obligadas a la limpieza “17.3: Los propietarios de solares en casco urbano serán los responsables de la limpieza, tratamiento plaguicidas y el vallado cuando el estado de los mismos: afee el entorno, sea un posible foco de infecciones o plagas o pueda suponer algún peligro el acceso al mismo. Se considera limpieza la total erradicación de malas hierbas así como escombros u otros residuos”.

Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza establecidas anteriormente y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa. Transcurrido dicho plazo marcado sin ejecutar lo ordenado, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del  procedimiento de ejecución subsidiaria.

Por ello, se recuerda a tod@s los vecin@s del municipio propietari@s de solares que se encuentren dentro del núcleo de la población, la obligación de los mism@s de mantenerlos en óptimas condiciones, de forma que se prevengan posibles plagas, así como que en épocas de altas temperaturas se produzcan incendios que puedan afectar a viviendas o locales colindantes.
 

En Uleila del Campo (Almería), a 10 de Mayo de 2023.


El Alcalde,

Juan José Fuentes Yepes.

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