La Agencia de Recaudación de Vícar reabrirá sus puertas a partir del próximo jueves

Vigente.

Se deberá acudir con cita previa y guardando escrupulosamente la distancia de seguridad y la correspondientes medidas de higiene

Vícar 1 de junio de 2020.  La Agencia de Recaudación de Vícar, abrirá sus puertas al público  a partir del próximo jueves, 4 de junio, según ha cominicada la Diputación Provincoal, de la cual depende, al alcalde de Vìcar, Antonio Bonilla. La apertura de la Agencia de Recaudación, sita en el Bulevar de Vícar 1403, en La Puebla, permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, siendo necesario concertar cita previa, en el teléfono 950 211 211.

 

Antonio Bonilla ha recordado además que desde hoy los contribuyentes pueden realizar en periodo voluntario el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y los recibos del primer trimestre de 2020 de las tasas de agua, basura y alcantarillado puestos al cobro por la Diputación Provincial. Además ha insistido en que los contribuyentes han de acudir a su cita con mascarilla y mantener los dos metros de distancia de seguridad exigidos por las autoridades sanitarias.

 

Por lo que respecta  al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y las tasas de agua, basura y alcantarillado correspondientes al primer trimestre del presente año, el plazo  voluntario de cobranza permanecerá hasta  el 31 de agosto, inclusive, y además de en la citada Agencia de Recaudación el pago podrá realizarse con tarjeta de crédito en la web www.hacienda.dipalme.org, donde se podrá obtener la carta de pago, también podrá realizarse el pago  por banca electrónica en las entidades colaboradas: Cajamar y Unicaja Banco, sin necesidad de carta de pago; y Banco Santander, Caixabank, BBVA, Ibercaja, y Bankia, con los datos de la carta de pago. También  en las oficinas de las entidades colaboradoras   indicadas, presentando la carta de pago correspondiente.

 

 Asimismo, desde el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Vícar se advierte  que de conformidad con lo establecido por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso señalado, se inicia el periodo ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzan.

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