PRESENTACION DE FACTURAS
Descripción:
Permite presentar en el Registro Telemático de una Entidad el formulario de presentación de facturas, en el que se relacionan, hasta un máximo de 10 facturas no electrónicas (documentos pdf ). Si lo que presenta es una factura electrónica deberá hacerlo a través de FACE https://face.gob.es/es/ (desde el 15/01/2015)
Destinatarios:
Contratistas
Requisitos exigibles:
Podrán presentar facturas dirigidas al Ayuntamiento las personas físicas actuando en nombre propio o bien en representación de otras personas tanto físicas como jurídicas. Tanto el interesado como el representante deben estar identificados con CIF, DNI, tarjeta de residente, o pasaporte.
Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Las facturas presentadas deberán corresponder a servicios y suministros efectivamente prestados a la Administración, en caso contrario serán devueltas telemáticamente al emisor por la Oficina Virtual. Para poder comprobar la validez o no de la factura, es IMPRESCINDIBLE QUE CONTENGA LA REFERENCIA DEL EXPEDIENTE QUE SE LE NOTIFICO EN EL ENCARGO DE LA PRESTACIÓN O SERVICIO.
Se utilizará el formulario electrónico de presentación 005-970-001, en la Oficina Virtual de la Entidad a quienes van dirigidas
Documentación Complementaria:
Facturas en formato pdf, siempre que la legislación vigente no exija la presentación de factura electrónica, en cuyo caso deberá presentarse factura-e en formato admitido por FACE. https://face.gob.es/es/
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
60 días desde la fecha de la presentación
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Gratuitos
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Pulpí, Avda. Andalucia 89 04640, Pulpi (Almeria)
contabilidad@pulpi.es
Telef. 950464001
contabilidad@pulpi.es
TF: 950464001
Fax: 950465349
Horario de atención Presencial:
Observaciones:
1º - El trámite lo inicia un ciudadano identificándose en la Oficina Virtual con certificado reconocido por @firma, (o un funcionario habilitado, en su caso).
2º - El ciudadano puede actuar en nombre propio o en representación de una persona física o jurídica. En cualquier caso, el sistema comprueba que el presentador de las facturas esté en el fichero de terceros de la Entidad.
3º - Se rellena el modelo de solicitud (005-970-001) y se anexan las facturas.
4º - Firma electrónicamente toda la documentación que pasa por el Registro de Entrada, devoviendo sello de entrada.
5º- La documentación llega al Órgano encargado en la Entidad de la tramitación y control de facturas.
Normativa Aplicable:
- Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, 30/1992 de 26 de noviembre.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales: RD 2568/1986 de 28 de noviembre. En especial arts. 151 y siguientes.
- Ley de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos 11/2007 de 22 de junio.
- Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009
Dependencia Gestora:
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
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