REGIMEN SIMPLIFICADO. FISCALIZACIÓN LIMITADA DE REQUISITOS BÁSICOS EN GASTOS Y TOMA DE RAZÓN EN INGRESOS

Ayuntamiento de Canjáyar

Secretaría

Alcaldía - Comunicaciones y Edictos - Control Interno

Publicado: 26/06/2020




ANUNCIO






EXP. 2020/403000/005-986/00002

D. JUAN JOSÉ ROMERA RODRÍGUEZ, ALCALDE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANJÁYAR (ALMERÍA),


HACE SABER: Que en sesión ordinaria del Pleno celebrada en fecha 25 de junio de 2020 se aprobó por unanimidad de los concejales asistentes, siete de un total de nueve, el Modelo de Control Interno Simplificado en Régimen de Fiscalización e Intervención limitada previa de requisitos básicos para los gastos y obligaciones, y del Control inherente a la toma de razón en contabilidad para el ejercicio de la Función Interventora sobre derechos e ingresos del Ilmo. Ayuntamiento de Canjáyar. De conformidad con lo establecido en dicho acuerdo se realiza la publicación integra, incluyendo los Anexos I y II a efectos informativos:

APROBACIÓN DEL MODELO DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADO EN RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN LIMITADA PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS PARA LOS GASTOS Y OBLIGACIONES, Y DEL CONTROL INHERENTE A LA TOMA DE RAZÓN EN CONTABILIDAD, COMO PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE DERECHOS E INGRESOS DE LA ENTIDAD LOCAL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANJÁYAR

El artículo 39 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, para el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector público local (RD 424/2017) establece que podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local (Regla 1 de la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre).

Dado que el Ayuntamiento de Canjáyar, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal, tiene una población de 1214 habitantes y, el importe de las previsiones iniciales de ingresos del último presupuesto aprobado definitivamente por la Entidad Local y, en su caso, el de las previsiones iniciales de ingresos que, por la Entidad Local y sus organismos autónomos, se deduzca del estado de consolidación del presupuesto a que se refiere el apartado 1.c del artículo 166 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), correspondiente al último presupuesto aprobado, es de 1.267.268,14 € , está incluida en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, y por tanto, se puede acoger, de acuerdo con el artículo 39 del RD 424/2017, al régimen de control interno simplificado.

Respecto al procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los derechos e ingresos, el artículo 9 del RD 424/2017, en su apartado 1, establece que la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y la de sus organismos autónomos se puede sustituir, siempre que lo acuerde el Pleno, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior, en su caso, de los derechos e ingresos de la tesorería de la entidad mediante el ejercicio del control financiero.

El artículo 13 regula el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, estableciendo en su apartado 1 que, previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente, el Pleno de la Entidad Local podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa, así como los tipos de gastos y obligaciones sometidas a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos, a excepción de aquellos que les sea de aplicación el régimen ordinario de fiscalización e intervención previa.
fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos que se resumen en los siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por un órgano competente.
c) Los otros aspectos que, por su trascendencia en el en el proceso de gestión determine el Pleno a propuesta del Presidente y previo informe del órgano interventor.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 13 de este RD 424/2017, cuando se efectúe la intervención previa de la liquidación del gasto o el reconocimiento de obligaciones, se ha previsto, también, la comprobación de los siguientes extremos, tal y como prevé el artículo 19 del RD 424/2017:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente, excepto que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban efectuarse simultáneamente.
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. En todo caso, en la documentación deberá constar:
1. Identificación del acreedor.
2. Importe exacto de la obligación.
3. Las prestaciones, servicios u otras causas de las cuales derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando sea necesario, la realización efectiva y conforme de la obra, el servicio, el suministro o el gasto, y que se ha llevado a cabo, en su caso, esta comprobación.

Para la determinación de los requisitos considerados básicos debe atenderse a aquellos que aseguren la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas, y resultarán de aplicación, en todo caso, los requisitos básicos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 7 de julio de 2011, por lo que es de aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley general presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos (ACM2008) y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018 (ACM2018), por lo que es de aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley general presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.

Por todo ello, visto el informe emitido por la Intervención en los términos previstos en el RD 424/2017 y las atribuciones conferidas al Pleno de esta Corporación se propone la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Informar sobre la aplicación del régimen de control interno simplificado a la actividad económica-financiera de la entidad local, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 del RD 424/2017.

SEGUNDO. Aprobar la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, como procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre sus derechos e ingresos, en los términos previstos en los artículos 9.1 y 40 del RD 424/2017.

TERCERO. Aprobar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora a la Entidad Local y sus entes dependientes con presupuesto limitativo, en su caso, en los términos previstos en artículo 13 del RD 424/2017.

CUARTO. Aprobar los tipos de gastos y obligaciones sometidos a fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos que se concretan en el Anexo I del presente acuerdo, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales, y los cuales engloban todos los tipos de gastos y obligaciones con efectos presupuestarios, a excepción de aquellos a los que les sea de aplicación el régimen ordinario de fiscalización e intervención previa.

QUINTO. Aprobar los requisitos básicos adaptados al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, actualizado por Acuerdo de 1 de julio de 2011, y al Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, a comprobar en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos, que se concretan en el Anexo II del presente acuerdo, los cuales forman parte del mismo a todos los efectos legales.

SEXTO. Aprobar que cualquier otra tipología de gasto no enumerada expresamente en el Anexo I también estará sometida a fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos, habiéndose de comprobar los extremos generales regulados en el RD 424/2017.

SÉPTIMO. Dejar sin efectos, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, cualquier otra disposición del Ayuntamiento de Canjáyar en todo aquello que contradiga los presentes acuerdos en materia de control interno.

OCTAVO. El presente acuerdo será vigente desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta su derogación expresa.

NOVENO. Publicar a título informativo la parte dispositiva del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y de informa íntegra incluyendo los Anexos I y II en la sede electrónica del Ayuntamiento www.canjayar,es.
El Alcalde,
Fdo.: Juan José Romera Rodríguez









Anexos:



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Texto íntegro del acuerdo, Anexo I y Anexo II 10127 KB[descargar]