DECRETO DE ALCADÍA DE MEDIDAS URGENTES POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS COVID-19

Ayuntamiento de Canjáyar

Secretaría

Alcaldía - Decretos - Medidas urgentes Coronavirus COVID-19

Publicado: 16/03/2020




ANUNCIO






JUAN JOSÉ ROMERA RODRÍGUEZ, ALCALDE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CANJÁYAR,

HACE SABER: Que en fecha 16 de marzo de 2020 se ha dictado el Decreto 72/2020 de medidas urgentes por la crisis sanitaria del Coronavirus COVID-19, del tenor literal siguiente:
“DECRETO 72/2020

Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional, se determinan los Servicios Mínimos en el Ayuntamiento de Canjáyar a partir del lunes 16 de marzo.

Ante la grave situación existente, se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura, es por lo que el Alcalde, de forma consensuada con el Grupo Político de la oposición, firma el presente Decreto en materia de gestión de recursos humanos para conciliar la prestación del servicio público municipal con la protección de la salud de los empleados/as municipales.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que confiere a esta alcaldía el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

DISPONGO:

PRIMERO.- Ordenar los siguientes servicios mínimos que se relacionan y que deberán mantenerse durante el periodo de duración del estado de alarma de 15 días naturales establecido en el artículo 3 del RD 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas que se puedan adoptar.

SEGUNDO.- Acordar el cierre de todas las Oficinas y Dependencias Municipales, informando a la población que las consultas o solicitudes de información que se requieran se realizarán por vía telefónica o telemática. A tal efecto en el Ayuntamiento y en la web municipal se expondrán mediante cartel informativo los números de teléfono y correos electrónicos con los que contactar.

TERCERO.- Acordar que la prestación de los servicios públicos se realizará prioritariamente mediante sistemas no presenciales de trabajo, exceptuando los siguientes servicios mínimos los cuales se prestarán con asistencia presencial al puesto de trabajo sin atención al público:

1. Servicio de Información y Registro.
2. Servicio de Personal y Servicios Generales.
3. Servicio de limpieza de edificios municipales y espacios públicos.
4. Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento, alumbrado público, edificios municipales, jardines y vigilancia de la salud.

CUARTO.- Dispensar del trabajo presencial al personal al servicio del Ayuntamiento de Canjáyar que no esté incluido en el apartado tercero, todo ello sin perjuicio de la necesidad de llevar a cabo el trabajo por vía telemática o similar desde sus domicilios en cuyo caso tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

QUINTO.- Ordenar la suspensión de plazos administrativos de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del RD 462/2020 de 14 de marzo reanudándose en el momento en el que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

SEXTO.- Queda suspendida la convocatoria y sesiones de todos los órganos colegiados del Ayuntamiento de Canjáyar.”
EL ALCALDE,
FDO. Juan José Romera Rodríguez





Anexos:



[más información]

AdjuntoTamañoDescargar
ANUNCIO DECRETO 72/2020 FIRMADO 76 KB[descargar]