OFERTA DE EMPELO PÚBLICO 2020

Ayuntamiento de Canjáyar

Secretaría

Personal - Plazas - Oferta de Empleo Público

Publicado: 19/06/2020




EDICTO






Expediente n.º: 2020/403000/900-021/00001
Procedimiento: Oferta de empleo público
Don Juan José Romera Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Canjáyar (Almería), HACE SABER, que con fecha 5 de junio de 2020 se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto nº 122/2020 de aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Canjáyar correspondiente al año 2020, cuya Parte dispositiva se trascribe literalmente:

“PRIMERO. Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Canjáyar para el año 2020, que a continuación se detalla:
- Tasa de reposición previa relativa a 2019: 1 baja causada por excedencia voluntaria en interés particular sin reserva de puesto de trabajo.
GRUPO
SUBGRUPO
ESCALA
SUBESCALA
DENOMINACIÓN
FECHA EN LA QUE HA CAUSADO BAJA
C
C1
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SERVICIOS ESPECIALES
POLICÍA
4/03/2019

- Personal laboral: nuevo ingreso 2020 (1 plaza)
GRUPO
ESCALA
SUBESCALA
N.º VACANTES
DENOMINACIÓN
SISTEMA DE ACCESO
E
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SERVICIOS ESPECIAL
1
OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES
CONCURSO-OPOSICIÓN

SEGUNDO. Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.canjayar.es y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

TERCERO. Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente Oferta de Empleo Público dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde su fecha de publicación

CUARTO. Conforme a la Disposición adicional primera del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE nº 79, de 2 de abril de 2019), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, los acuerdos aprobatorios de la Oferta de empleo público de las Corporaciones Locales deben remitirse a la Administración General de Estado, a los efectos de lo establecido en el art. 56.1de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

QUINTO. Frente a este Decreto, que es firme en vía administrativa, los interesados conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015. También, podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114 c) de la Ley 39/2015, y 8,10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Lo que se hace público para general conocimiento.
EL ALCALDE,
Fdo. Juan José Romera Rodríguez





Anexos:



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