Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Fecha: 03/07/2025 12:00:00 PM
Fecha publicación: 03/07/2025 12:00:00 PM
Medio publicación: BOJA
El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto que regula el funcionamiento de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en Andalucía y que recoge un cambio de modelo con el objetivo de avanzar hacia la gratuidad del 0-3. Mantiene la idiosincrasia del modelo educativo andaluz, único en España y que se establece sobre la colaboración público-privada con un sector que convenia la prestación socioeducativa, en convivencia con escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía.
Así, a partir del próximo curso 2025-2026, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ofertará de forma gratuita el servicio de atención socioeducativa para las plazas de 2 años, tanto en las Escuelas Infantiles de la Junta de Andalucía como en los centros adheridos al programa de ayudas a las familias.
Este avance hacia la gratuidad del primer ciclo de Infantil es una de las medidas del Gobierno andaluz para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, especialmente entre las clases medias y trabajadoras y las familias desfavorecidas.
Esto supone que el 2025-2026 será un curso en el que convivirán dos modelos: el de 0 y 1 años, que seguirá como hasta ahora, con sus servicios y bonificaciones y una gratuidad completa que ya alcanza el 50% en función de la renta; y el tramo de dos años, con la gratuidad de la educación para todos en el servicio socioeducativo lo que permitirá llegar a un mayor número de familias y, en especial, al alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social.
Como novedad, se ha diseñado para el curso de los escolares de 2 años un modelo con tres servicios, con el principal, el de la Atención Socioeducativa, con horario de 9.00 a 15.30 horas, completamente gratuita para todas las familias, y servicio de comedor bonificado en función de la renta.
Por otro lado, el aula matinal será entre las 7.30 a las 9.00 y el aula de tarde de 15.30 a 17.00 horas, que tendrán bonificaciones. Contribuirán al cuidado y bienestar del alumnado, ofreciendo actividades pedagógicas de entretenimiento, lúdicas o recreativas, así como de carácter asistencial; y ambas podrán agrupar niños y niñas de distintos cursos escolarizados en el centro, siendo el número máximo por grupo de 15.
Con el objetivo de facilitar el máximo de compatibilidad entre vida laboral y familiar, tanto en las escuelas infantiles como en los centros de Educación Infantil, ofrecerán sus servicios de lunes a viernes todos los días no festivos del año, salvo el mes de agosto, en horario ininterrumpido de 7.30 a 17.00 horas, siendo un máximo de ocho las horas de permanencia en los centros de los escolares. El régimen ordinario de clase comenzará el tercer día hábil del mes de septiembre y finalizará el penúltimo día hábil del mes de julio de cada año.
Ordenación:
1. La enseñanza de educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, carácter voluntario y que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. Esta etapa se ordena en dos ciclos. El primer ciclo comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.
A fin de garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades, las actuaciones en este primer ciclo se realizarán, cuando proceda, mediante la necesaria coordinación entre el ámbito sanitario, el educativo y el social.
Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil tendrán como máximo el siguiente número de alumnos y alumnas por unidad:
a) Unidades de primer curso: 1/8.
b) Unidades de segundo curso: 1/13.
c) Unidades de tercer curso: 1/20.
La Consejería competente en materia de educación podrá determinar el número máximo de alumnado para las unidades que integren niños y niñas con trastorno en el desarrollo o discapacidad.
Archivos adjuntos:
- BOJA 45 D. 76-25 1er ciclo E.I. CAA.pdf