REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

Tipo: Otros Actividad: Otros 07/03/2019


 

D. ISMAEL GIL SALMERON, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA,

 

HACE SABER:

Que en el BOJA número 124, de 1 de julio de 2019, la Junta de Andalucía ha hecho pública la Orden de 24 de junio de 2019, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 20191. (Bases reguladoras establecidas en Orden de 14 de enero de 2019).

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias (o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta). Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

REQUISITOS DE LA VIVIENDA

Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.

2. No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.

3. Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2 .

4. Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.

5. Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.

6. No tener la consideración de infravivienda.

7. Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Con carácter general se subvencionará el:

40% del presupuesto protegible.

75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

El plazo de presentación será de UN MES desde el día siguiente a la publicación en BOJA, del 2 DE JULIO AL 1 DE AGOSTO DE 2019.

 

MÁS INFORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE ABRUCENA, LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ALMERÍA Y EN LA WEB: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitaciondeviviendas.html


 

En Abrucena, a 2 de julio de 2019


 

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