A partir del 31 de marzo, abierta temporada de baño

Tipo: Otros Actividad: Otros Del: 03/01/2017 Al:10/31/2017


 

¿Es posible pasear con mi mascota en las playas? Subir al contenido anterior

La Junta de Andalucía ha prohibido el acceso de animales a las playas durante toda la temporada de baño.

El objeto del presente título es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones. Por ello se prohíbe el paseo y la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa en el periodo comprendido entre el 31 de marzo al 31 de octubre. 

 

No obstante, queda autorizada expresamente la presencia y, por tanto, el tránsito desde el paseo marítimo, donde exista, o desde las zonas de aparcamiento, hasta las instalaciones de temporada (incluida la playa) de perros lazarillos o de asistencia, siempre que vayan acompañados por la persona que tenga acreditada la necesidad de su uso, debiendo estar acreditados e identificados estos animales en la forma establecida legalmente, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.

 

En todo caso, la excepcional presencia de animales en las playas y en los paseos, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiénico- sanitarias y de convivencia ciudadana establecidas en las Ordenanzas de playa y de tenencia de animales.

 

En cualquier caso, el propietario o acompañante del mismo, se considera responsable de las actuaciones que el animal realice, y de los perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general, con la consabida sanción estipulada.

 

Durante el periodo, de 01 de noviembre a 30 de marzo, en los casos permitidos, las personas que vayan acompañadas de perros y otros animales deberán llevarlos sujetos e impedir que estos realicen sus deposiciones en la playa. En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada. En cuanto a procedimiento sancionador será de aplicación la Ordenanza municipal en vigor, sobre tenencia de animales y demás normativa sectorial.


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