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PLAN DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES



PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Í N D I C E

1 . POLITICA PREVENTIVA. 2. SISTEMA DE GESTION.
2.1. AMBITO DE APLICACION
2.2. PRINCIPIOS DE ACCION PREVENTIVA
2.3. DEFINICIONES
2.4. NORMATIVA PARA LA CONSULTA
3. ORGANIZACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
3.1 INTRODUCCION
3.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 3.2.2 TRABAJADORES
3.2.3 SERVICIO DE PREVENCION.
3.2.4 ORGANOS DE REPRESENTACION


1 - POLITICA PREVENTIVA.


1.1 DECLARACION DE PRINCIPIOS

La Diputación de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa derivada de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones reglamentarias, expresa su compromiso de implantar una política de protección de la seguridad y salud en el ámbito del trabajo, fijando como objetivo principal la mejora permanente de las condiciones de trabajo.

Además del cumplimiento legal, existen otras razones de carácter social, ético y económico que nos hacen adoptar esta política de mejora continua, para conseguir y mantener un nivel óptimo de seguridad y calidad de vida en el trabajo, que redunde en beneficio de la Diputación como empresa, sus empleados y la sociedad en su conjunto.

Esto nos lleva a conceder un interés prioritario y el máximo apoyo a la prevención, con objeto de proteger la seguridad de las personas que trabajan y de quienes, por su condición de ciudadanos, concurren en nuestros centros de trabajo.

Conscientes de la importancia de este fenómeno, del que no hemos estado ajenos, por nuestra contribución en la mejora de la seguridad y salud laboral a lo largo de estos últimos años y más ahora por tratarse de normas aplicables al ámbito de las Administraciones Públicas, debemos hacer un esfuerzo para la adaptación de la organización y los recursos económicos que resulten necesarios en la consecución de los objetivos que nos marquemos.

Unos y otros habrán de ser definidos en los sucesivos planes de prevención.

1.2 OBJETIVOS

Los objetivos que de forma general se llevarán a cabo dentro de esta política son los siguientes.

- Mejora continua de las condiciones de trabajo.
- Promover una cultura preventiva en toda la organización.
- Implantar un Sistema de Gestión de Riesgos, y dentro de éste la aprobación y puesta en marcha de planes de prevención.
- Reducción de la siniestralidad laboral


1.3 PRINCIPIOS BÁSICOS:

Para cumplir adecuadamente con estos objetivos se deben tener en cuenta los siguientes principios:
ü La prevención de riesgos laborales se considera como parte integrante de la gestión de la propia Diputación y se adecuará al resto de las actividades desarrolladas en el seno de esta.

ü Las actividades que se realicen en el ámbito de aplicación del Sistema de Gestión deberán cumplir con la legislación y los procedimientos internos que en materia de seguridad les afecte.

ü La política preventiva debe ser coherente con el resto de las existentes en la Diputación, especialmente la de recursos humanos destinada al bienestar de sus empleados.

ü Se garantizará la participación y la información de todos los trabajadores, así como el derecho de éstos a ser consultados con el fin de ir consiguiendo la mejora continuada de las condiciones de trabajo.

ü Será un objetivo de esta política proporcionar a los empleados una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, conforme a lo dispuesto en el art. 19 de la LPRL.

ü Se adoptarán las medidas oportunas para difundir a toda la organización de la empresa los objetivos de la política de prevención implantados en el seno de la misma.

ü En la gestión de la prevención de riesgos laborales deben estar implicados todos los empleados en función de su nivel de responsabilidad.

2 - SISTEMA DE GESTION

El Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante SGPRL) es el marco que define la política preventiva de Diputación, y que incluye la estructura organizativa , las responsabilidades, las normas, los procedimientos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha política.

Queda reconocido, por tanto, como instrumento para asegurar que el funcionamiento de la actividad preventiva sea el adecuado a esta política.

2.1 AMBITO DE APLICACION

El SGPRL será de aplicación a todos los funcionarios de carrera, interinos y de empleo eventual, así como el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación de Almería, y a las actividades y centros de trabajo, cuya titularidad corresponda a Diputación.
Cuando en la presente documentación se haga referencia a la empresa, empresario y trabajadores se entenderán comprendidos en dichos términos la Diputación como Administración Pública, los Organos de Gobierno y tanto el personal laboral como el personal con relación de carácter administrativo que en ella

presta sus servicios.

2.2 PRINCIPIOS DE ACCION PREVENTIVA


1. Cualquier actividad preventiva que se realice en nuestro ámbito de aplicación deberá tener en cuenta una serie de reglas o normas que la LPRL define principios de acción preventiva.

· Evitar los riesgos
· Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
· Combatir los riesgos en su origen.
· Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo.
· Tener en cuenta la evolución técnica.
· Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
· Planificar la prevención integrándola en un conjunto coherente que comprenda la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, el diálogo social y los factores ambientales del trabajo.
· Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
· Dar las debidas instrucciones a los trabajadores, de forma que éstos se encuentren informados suficientemente sobre los aspectos relacionados con la seguridad y la salud.

2. Se tomarán en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. Se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

5. Se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

2.3 DEFINICIONES

- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo.

- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
2.4 NORMATIVA PARA LA CONSULTA Para la implantación de este sistema de gestión se ha tenido en cuenta la legislación vigente en esta materia y los códigos de buena práctica que sobre gestión de la prevención de riesgos deban observarse, así como los criterios establecidos en el modelo de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración General del Estado.

3 - ORGANIZACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.



3.1 INTRODUCCION

Para llevar a cabo la prevención de riesgos en la Diputación es necesaria la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos que incluya la estructura organizativa y definir las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha prevención.

En este capítulo se define la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos Laborales en la Diputación, así como la asignación de funciones y responsabilidades en toda la línea jerárquica en relación a esta materia.

Uno de los aspectos básicos en los que se apoya la actividad preventiva es el concepto de “Prevención Integrada”, propugnada tanto en la LPRL como en el Reglamento de los Servicios de Prevención ( en adelante RSP) y que refuerza marcadamente la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

La prevención integrada es una estrategia de gestión basada en el principio de que para una gestión eficaz, cada persona que trabaje en la empresa debe tener en cuenta los principios de prevención anteriormente descritos, según su cuota de responsabilidad y las funciones y tareas que desarrolle, especialmente en las medidas de prevención sobre cualquier actividad que realice u ordene y en todas las decisiones que se adopten.


3.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

A continuación se definen las funciones que en materia preventiva corresponden tanto a los diferentes niveles de la línea jerárquica como a los órganos preventivos.

3.2.1 LA DIPUTACION Y EN SU REPRESENTACIÓN LA DELEGACIÓN COMPETENTE :


– Definir y establecer los principios fundamentales de la política preventiva.

– Establecer objetivos anuales de Prevención de Riesgos Laborales en coherencia con la política preventiva existente.

– Garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados.
– Asignar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos.

– Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas.

– Establecer las competencias y las interrelaciones de cada departamento en materia de prevención de riesgos laborales.


3.2.2 TRABAJADORES

Los deberes y obligaciones de los trabajadores aparecen recogidos en el artículo 29 de la LPRL.

a) Obligaciones generales.

Las obligaciones generales que se imponen a los trabajadores son dos principalmente:

El deber de autoprotección . Supone velar por su propia seguridad y por la de terceros que pueden verse afectados por sus acciones u omisiones en el trabajo, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, atendiendo a su formación y a las instrucciones recibidas de la empresa.

El deber de colaboración. Comprende de modo general la recepción de la formación e información proporcionada por el empresario, y la participación en la puesta en práctica del sistema preventivo adoptado.

Estas obligaciones consisten en:

– Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

– No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

– Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.

– Colaborar con la empresa para garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

b) Obligaciones de empleados con cargo de responsabilidad sobre terceros.

La naturaleza de estas obligaciones viene derivada del principio de seguridad integrada anteriormente definido.
Quienes desempeñen funciones de responsabilidad sobre centros de trabajo, actividades, instalaciones o equipos utilizados por otros empleados a su cargo, deben cumplir con las obligaciones que se establecen a continuación de modo general, y las que particularmente sean aplicables sobre esta materia dentro de su ámbito de responsabilidad.

– Conocer, cumplir y hacer cumplir tanto la legislación aplicable, como las normas, instrucciones y procedimientos que sobre seguridad y salud se establezcan.

– Participar cuando les corresponda, en la investigación de los accidentes de trabajo de los empleados a su cargo, al objeto de determinar las causas inmediatas de lo sucedido.

– Exigir el uso correcto de los equipos de trabajo y medios de protección personal.

– Facilitar los medios de protección individual de carácter preceptivo y exigir su uso correcto.

– Hacer el seguimiento de las acciones correctoras en su área de responsabilidad y ejecutarlas en los casos que les corresponda.

– Mantener un control sobre el estado de las máquinas, herramientas e instalaciones de su ámbito de trabajo.

– Formar e informar al personal de su área de responsabilidad, en las materias que afecten al desempeño profesional y seguro del trabajo.

– Tramitar las sugerencias que se produzcan en su ámbito de actuación y promover la comunicación en su doble sentido.

– Cooperar con la Diputación en las actividades preventivas para que se garanticen unas correctas condiciones de trabajo.

En su ámbito de trabajo están facultados para suspender situaciones de riesgo inminente, teniendo que informar de inmediato a sus superiores y al Servicio de Prevención, a efectos de tomar la solución más adecuada para su prevención.

3.2.3 SERVICIO DE PREVENCION.

Para el ejercicio de las actividades preventivas se optó en su momento por la creación de un Servicio de Prevención Propio, como modalidad organizativa , de acuerdo con las circunstancias que concurren en esta Diputación.

La constitución, dependencia jerárquica, estructura y funciones de dicho Servicio están configurados conforme a la estructura organizativa de esta Diputación y a la regulación contenida en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 14 y 15 del Reglamento 37/1997, de los Servicios de Prevención.
Constitución

Dicho Servicio viene siendo, desde su creación en sesión plenaria del 26 de marzo de 1999, el órgano encargado de realizar las actividades preventivas, asesorando y asistiendo para ello a los órganos de gobierno, a los empleados y a sus órganos de representación .

Dependencia jerárquica

El Servicio de Prevención queda adscrito a la Dirección de Recursos Humanos y Régimen Interior, dentro del Área de R.R.H.H y Régimen Interior.

Estructura.

Dicho Servicio queda estructurado de la siguiente forma, una vez integrado el personal del antiguo Servicio Médico de Empresa conforme a la Disposición derogatoria única de la LPRL.

– Un Jefe de Servicio.
– Un Médico Especialista en Medicina del Trabajo.
– Un Técnico Superior en la especialidad de Seguridad en el Trabajo.(Ingeniero Técnico Industrial)
– Un ATS/DUE de Empresa.
– Un Delineante Técnico en Prevención.
– Un Auxiliar Administrativo.


Funciones del Servicio.

Según el artículo 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio de Prevención tiene como misión, el asesoramiento técnico y apoyo que precise la Diputación en materia preventiva, especialmente en lo referente a:

– El diseño, aplicación y coordinación de los planes de actuación preventiva.

– La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley .


– La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

– La información y formación de los trabajadores.

– La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

– La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Para el cumplimiento de estas funciones realiza las siguientes actividades:

a) De gestión:

– Colaborar en la implantación y desarrollo de la política preventiva , participando en su definición, puesta en marcha y difusión.

– Promover la aplicación de la normativa en prevención de riesgos, asesorando en la elaboración y actualización de normas internas, para su difusión y cumplimiento.

– Elaborar y registrar de la documentación generada por las actividades de este Servicio.

– Elaborar la memoria del Servicio.

b) De carácter técnico:

– Evaluar los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

– Identificar los peligros derivados de las condiciones de seguridad, mediante la comprobación de los locales, instalaciones, equipos, sustancias y productos, métodos y procedimientos de trabajo..

– Colaborar en la implantación de las medidas preventivas, proponiendo las más adecuadas para eliminar o reducir los riesgos.

– Investigar los accidentes como técnica de prevención.

– Coordinar la elaboración de los planes de emergencia , asistiendo a las personas competentes para cumplir con la normativa existente al respecto.

– Gestionar la señalización de seguridad mediante la adquisición, instalación y revisión de la señales correspondientes para la identificación de los riesgos y las medidas preventivas.


c) De inspección y control:

– Controlar la eficacia de las medidas preventivas revisando y comprobando las condiciones de seguridad para detectar y subsanar los posibles fallos.

– Controlar las condiciones de seguridad en que se realizan las actividades peligrosas, comprobando los métodos y procedimientos establecidos.

– Verificar el correcto funcionamiento de los equipos de protección individual.

d) De carácter sanitario:
– Vigilancia de la salud de los trabajadores mediante la práctica de reconocimientos médicos.

– Estudio de las enfermedades que se produzcan en los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los solos efectos de identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad y los riesgos de su puesto de trabajo.

– Análisis con criterios epidemiológicos, de resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos.

– Estudio y valoración de los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, proponiendo en su caso las medidas preventivas adecuadas.

– Funciones asistenciales. Consulta y asistencia médica, tratamiento y prescripción de recetas de la Seguridad Social, aplicación de inyectables y curas, así como asesoramiento a los trabajadores sobre temas de salud.

– Participar en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante la investigación de dichas contingencias, atención de urgencia, coordinación y evacuación de los accidentados, así como el control de las adecuadas prestaciones asumidas por la Mutua colaboradora.

– Seguimiento y control facultativo de las bajas médicas, mediante la recepción y tramitación de los partes de baja, confirmación y alta. Estudio y control de absentismo médico.

e) De carácter formativo:

– Proponer acciones formativas.

– Educación y promoción de la salud.

– Participar en campañas para la promoción de la salud.

f) Colaboración con otros organismos:

- Colaboración con el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 21 de la Ley General de Sanidad: – Con los Servicios de Atención Primaria de Salud para el diagnóstico y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo.

– Con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifiquen.
– Con las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria en las campañas que se efectúen para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación.

El Servicio de Prevención contará, para el desarrollo de la actividad sanitaria que en su caso exista, con la estructura y los medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.

Independientemente de que los miembros de Servicio asuman de forma directa la realización de determinadas actuaciones preventivas que le son propias y que no pueden ser transferidas, es necesario que en muchas otras actividades preventivas planificadas participen y se impliquen directamente directivos, técnicos, mandos y trabajadores de la Diputación.


3.2.4 ORGANOS DE REPRESENTACION

3.2.4.1 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

Las competencias y facultades serán las que vienen reguladas en el Convenio Colectivo vigente, entre las que se reflejan las siguientes:


1.- El Comité de Seguridad y Salud, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Prevención de Riesgos Laborales, tendrá las competencias generales atribuidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y específicamente las que a continuación se indican:

a. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de Prevención de riesgos en la Diputación. A tal efecto, en su seno se debatirán antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva protección de los riesgos, proponiendo a la Diputación la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c. Participar en la modalidad de organización de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

d. Participar en la elección de la entidad especializada que, en su caso, se ocupe de las actividades preventivas no asumidas por el Servicio de Prevención propio constituido en el seno de la Diputación.

2.- En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medias preventivas oportunas.

d. Conocer los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores con criterios epidemiológicos, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo.

e. Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

f. Promover la participación y la colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus referencias y propuestas.

g. Proponer la ampliación, temporal o permanente del número de representantes en el C.S.S. en función de las tareas y necesidades de la actividad preventiva.
h. Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el desarrollo de sus visitas a los centros de trabajo y formularle las observaciones que estimen oportunas.


3.2.4.2 DELEGADOS DE PREVENCION.

Son los representantes de los trabajadores con atribuciones específicas en materia de prevención de riesgos. De acuerdo con la Junta de Personal y el Comité de Empresa, se establecerá el número de Delegados de Prevención que participará en el Comité de Seguridad y Salud.
Las competencias y facultades son las recogidas en el artículo 36 de la LPRL, entre las que se reflejan las siguientes:

Son competencias de los Delegados de Prevención:

– Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

– Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

– Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

– Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

– Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

– Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

– Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.