2 - SISTEMA DE GESTION
2.2 PRINCIPIOS DE ACCION PREVENTIVA
1. Cualquier actividad preventiva que se realice en nuestro ámbito de aplicación deberá tener en cuenta una serie de reglas o normas que la LPRL define principios de acción preventiva. · Evitar los riesgos · Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. · Combatir los riesgos en su origen. · Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo. · Tener en cuenta la evolución técnica. · Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. · Planificar la prevención integrándola en un conjunto coherente que comprenda la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, el diálogo social y los factores ambientales del trabajo. · Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. · Dar las debidas instrucciones a los trabajadores, de forma que éstos se encuentren informados suficientemente sobre los aspectos relacionados con la seguridad y la salud. 2. Se tomarán en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. Se adoptarán las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. 5. Se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
2.3 DEFINICIONES
3.1 INTRODUCCION Para llevar a cabo la prevención de riesgos en la Diputación es necesaria la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos que incluya la estructura organizativa y definir las funciones, las prácticas, los procedimientos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha prevención. En este capítulo se define la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos Laborales en la Diputación, así como la asignación de funciones y responsabilidades en toda la línea jerárquica en relación a esta materia. Uno de los aspectos básicos en los que se apoya la actividad preventiva es el concepto de “Prevención Integrada”, propugnada tanto en la LPRL como en el Reglamento de los Servicios de Prevención ( en adelante RSP) y que refuerza marcadamente la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. La prevención integrada es una estrategia de gestión basada en el principio de que para una gestión eficaz, cada persona que trabaje en la empresa debe tener en cuenta los principios de prevención anteriormente descritos, según su cuota de responsabilidad y las funciones y tareas que desarrolle, especialmente en las medidas de prevención sobre cualquier actividad que realice u ordene y en todas las decisiones que se adopten. 3.2 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES A continuación se definen las funciones que en materia preventiva corresponden tanto a los diferentes niveles de la línea jerárquica como a los órganos preventivos. 3.2.1 LA DIPUTACION Y EN SU REPRESENTACIÓN LA DELEGACIÓN COMPETENTE : – Definir y establecer los principios fundamentales de la política preventiva. – Establecer objetivos anuales de Prevención de Riesgos Laborales en coherencia con la política preventiva existente. – Garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados. – Asignar los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos. – Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas.