REGLAMENTO DE SELECCIÓN, PROVISIÓN DE PUESTOS Y PROMOCIÓN INTERNA
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
1.-
INDICE GENERAL:
TÍTULO PRELIMINAR.- PRINCIPIOS GENERALES
(Arts. 1 al 4)
TÍTULO PRIMERO.- INGRESO EN EL EMPLEO PUBLICO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA
CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES
(Arts.5 al 8)
CAPÍTULO SEGUNDO.- PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS
Sección 1ª.- Plazas de la escala de administración general
(Arts. 9 y 10)
Sección 2ª.- Plazas de la escala de administración especial
(Arts. 11 y 12)
CAPÍTULO TERCERO.- PROVISIÓN INDEFINIDA DE PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
(Arts. 13 y 14)
CAPÍTULO CUARTO.- SELECCIÓN DE PERSONAL NO PERMANENTE
(Arts. 15 al 17)
CAPÍTULO QUINTO.- REGLAS BÁSICAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SELECCIONES
Sección 1º.- Contenido mínimo de las bases de las convocatorias
(Art. 18)
Sección 2ª.- Plazo de admisión de instancias y documentación
(Arts. 19 al 21)
CAPÍTULO SEXTO.- CONDICIONES DE LOS/AS ASPIRANTES
(Arts. 22 al 24)
TÍTULO II.- PROMOCIÓN INTERNA
(Arts. 25 al 33)
TÍTULO III.- RELACIONES DE ASPIRANTES DECLARADOS CAPACITADOS PARA LA PRESTACIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS
(Arts. 34 al 50)
Artículo 34.- Nombramientos interinos y contrataciones de duración determinada:
Artículo 35.- Contrataciones urgentes no superiores a tres meses:
Artículo 36.- Tipos de Selecciones:
Artículo 37.- Selecciones para promoción temporal:
Artículo 38.- Vigencia de las relaciones:
Selecciones permanentes de acceso libre:
Selecciones temporales de acceso libre:
Selecciones permanentes de promoción interna:
Selecciones de promoción temporal:
Artículo 39.- Ofrecimientos de contratos.-
Artículo 40.- Como excepción a lo indicado en el artículo anterior
...
Artículo 41.- Cuando haya que efectuar una contratación...
Artículo 42.- Procedimiento de comunicación con los aspirantes:
Artículo 43.- Turnos de llamadas:
Artículo 44.- Baja temporal o permanente de los aspirantes:
Artículo 45.- Orden de llamadas:
Artículo 46.- Renuncias:
Artículo 47.- Excepciones a la consideración de renuncia:
Artículo 48.- Penalización por renuncias:
Artículo 49.- No superación del periodo de prueba, despido o sanción:
Artículo 50.- Subsidio por desempleo:
TÍTULO IV.- ORGANOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES
(Arts. 51 al 57)
CAPÍTULO SEGUNDO.- TRIBUNALES Y SISTEMAS DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
Sección 1ª.- Tribunales
(Arts. 58 al 61)
-
Tribunales calificadores de selecciones para provisión en propiedad de plazas de la plantilla de funcionarios
(Arts. 62 al 64)
-
Tribunales calificadores de selecciones para provisión fija de plazas de la plantilla de personal laboral
(Arts. 65 al 67)
-
Tribunales calificadores de selecciones para nombramientos interinos y contrataciones laborales de duración determinada
(Arts. 68 al 70)
Sección 2ª.- Sistemas de calificación de los ejercicios
(Arts. 71 al 73)
CAPÍTULO TERCERO.- COMISIONES DE VALORACIÓN
(Arts. 74 al 78)
TÍTULO V.- PROVISIÓN DE PUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES
(Art. 79)
CAPÍTULO SEGUNDO.-PROVISIÓN DE PUESTOS POR CONCURSO
Sección 1ª.- Disposiciones Comunes
(Arts. 80 al 85)
Sección 2ª.- Concursos Generales
(Arts. 86 al 89)
Sección 3ª.-Concursos Específicos
(Arts. 90 al 95)
q
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
q
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
q
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
2.-
A N E X O S
ANEXO NÚMERO 1
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A)
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A) RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
ANEXO NÚMERO 2
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA DE GESTION DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA DE GESTIÓN DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO B) RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
ANEXO NÚMERO 3
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO C).
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO C) RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
ANEXO NÚMERO 4
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO D).
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO D) RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
ANEXO NÚMERO 5
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS SUPERIORES, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO A) Y PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO A.
ANEXO NÚMERO 6
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS MEDIOS, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO B) Y PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO B.
ANEXO NÚMERO 7
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS AUXILIARES, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO C) Y PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO C.
ANEXO NÚMERO 8
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO D) Y PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO D.
ANEXO NÚMERO 9
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS (GRUPO A).
ANEXO NÚMERO 10
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA DE GESTION DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE TÉCNICOS DE GESTION (GRUPO B).
ANEXO NÚMERO 11
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE ADMINISTRATIVOS (GRUPO C).
ANEXO NÚMERO 12
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO D) Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
ANEXO NÚMERO 13
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA, CLASE TÉCNICOS SUPERIORES, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO A) Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE PERSONAL DEL GRUPO A.
ANEXO NÚMERO 14
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS MEDIOS, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO B), Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE PERSONAL DEL GRUPO B.
ANEXO NÚMERO 15
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS AUXILIARES, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO C) Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE PERSONAL DEL GRUPO C.
ANEXO NÚMERO 16
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO D) Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE PERSONAL DEL GRUPO D.
ANEXO NÚMERO 17
MODELO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICION.-
ANEXO NÚMERO 18
BAREMO DE MERITOS PARA EL INGRESO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.
ANEXO NÚMERO 19
BAREMO DE MERITOS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA/TEMPORAL.
ANEXO NÚMERO 20
BAREMO DE MERITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS
TÍTULO PRELIMINAR.- PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. -
La Diputación Provincial de Almería considera que los recursos humanos en la Administración Pública son el principal instrumento para dar respuesta adecuada a las demandas de la ciudadanía. Por tanto velará porque los sistemas de ingreso y provisión de puestos sirvan para que se incorporen las personas más idóneas.
Artículo 2. -
Los principios que rigen los sistemas de provisión de puestos y de selección de personal de esta Diputación son los siguientes:
1º. - El sistema de provisión de puestos es el sistema normal de provisión de vacantes que se coordinará con los mecanismos de selección externa que deben considerarse un instrumento secundario para las necesidades de la organización.
La oferta de empleo público se utilizará para cubrir aquellas vacantes que no puedan ser cubiertas legalmente mediante los sistemas de provisión de puestos o de promoción interna.
2º.- Con carácter previo a la aprobación del Presupuesto anual, se realizará un estudio de las necesidades de recursos humanos, en función de las propuestas que se efectúen desde las áreas y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como, puesta en funcionamiento de nuevos servicios, número de horas realizadas fuera de la jornada, cargas de trabajo..., dándose cuenta a la representación sindical con antelación suficiente. Asimismo se realizará un estudio sobre los/as empleados/as provinciales referente a la titulación académica, expectativas profesionales y otros datos que se negociarán con la representación sindical.
En los procedimientos de provisión de puestos se valorarán únicamente los méritos exigidos en las bases de la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad. También podrán valorarse las titulaciones académicas, las publicaciones y la docencia.
3º.- Se adoptarán medidas positivas de igualdad de oportunidades y de ajustes razonables para remover los obstáculos en el acceso al empleo público y en las condiciones de trabajo de las personas discapacitadas.
4º.- Se determinarán, previa negociación, los puestos que deben ser desempeñados por personal funcionario para proceder a la aprobación de convocatorias para funcionarizar al personal laboral en las que se aplicará lo establecido en el presente Reglamento. En las pruebas selectivas que se diseñen se tendrá en cuenta que, para acceder a la plaza fija laboral, la dificultad ha sido la misma que para acceder a plaza de personal funcionario del mismo grupo de titulación.
5º.- En los sistemas de provisión y selección para cubrir puestos de Jefatura además de la valoración de los aspectos indicados en el apartado 2º, se podrán valorar las habilidades para la aplicación de conocimientos y para el ejercicio de funciones directivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.a) último párrafo.
6º.- Anualmente, dentro del primer trimestre natural, se llevará a cabo un concurso general de traslados, donde se ofertará a todo el personal funcionario en propiedad y laboral fijo, todos los puestos vacantes.
7º.- Cuando un/a empleado/a fijo/a participe en un concurso general para provisión de puestos y no alcance la puntuación mínima necesaria para obtener el puesto solicitado, siempre que éste se encuentre en un municipio distinto del de su destino y quede vacante tras el concurso, podrá solicitar el traslado a dicho puesto, a lo que accederá la Corporación siempre que se den las circunstancias indicadas. Este traslado tendrá carácter definitivo y no generará derecho a ninguna indemnización. En caso de que haya varias solicitudes para el mismo puesto, se trasladará a quien haya obtenido mayor puntuación en el concurso.
8º.- Al personal de nuevo ingreso se le ofrecerán los puestos no singulares que no estén cubiertos definitivamente en el momento de la toma de posesión, siempre que reúnan las condiciones que figuran en la relación de puestos de trabajo, según el orden obtenido en la selección.
9º.- Por parte de la Diputación, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la proliferación de la contratación temporal. En todo caso en la siguiente Oferta de Empleo Público se deberá incluir la plaza correspondiente, previa su creación.
10º.- Se comunicarán a las Secciones Sindicales las contrataciones que se efectúen, así como los contratos que se extingan, en el plazo de diez días como máximo.
11º.- Comisión de Seguimiento de este Reglamento. Se crea una Comisión de Seguimiento para la interpretación, vigilancia, arbitraje, conciliación y vigencia de este Reglamento. En especial, la Comisión entenderá de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Reglamento, con carácter previo a la interposición del recurso correspondiente ante la jurisdicción competente.
Su composición y funcionamiento se regirá por las mismas normas que la Comisión Paritaria.
Artículo 3.-
Cuando un puesto quede vacante no se proveerá automáticamente sino que se estudiará si es precisa su cobertura, así como su posible modificación, en función de la estructura organizativa y de las necesidades del área/centro/dependencia a que se encuentre adscrito. Asimismo se decidirá si la plaza se reservará a promoción interna o a personas discapacitadas, previa negociación con la representación sindical, en un plazo de sesenta días.
Artículo 4.-
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conexión entre las pruebas a superar y los puestos/plazas a desempeñar.
TÍTULO PRIMERO.- INGRESO EN EL EMPLEO PUBLICO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA
CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES
Artículo 5.-
El ingreso en el empleo en esta Diputación se hará a través de los procedimientos de selección que se regulan en el presente Reglamento, garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
El plazo de toma de posesión de los/as empleados/as fijos/as será de tres meses, como máximo, contados desde la fecha de finalización de la selección.
Artículo 6.-
Los sistemas de selección son la oposición, el concurso-oposición y el concurso.
A los efectos establecidos en el presente reglamento el término "pruebas selectivas" hace referencia a la oposición y al concurso-oposición.
Cuando el sistema selectivo sea el concurso-oposición, en primer lugar se celebrará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Cuando se realicen pruebas selectivas, la Diputación facilitará una orientación bibliográfica relativa al programa que acompañe a la convocatoria.
Artículo 7.-
La negociación de la Oferta de Empleo Público con la representación del personal se realizará durante el primer trimestre del año natural y comprenderá la determinación de los sistemas de acceso para la provisión de las plazas incluidas en dicha oferta.
Artículo 8.-
La selección del personal que se contrate temporalmente para el desarrollo de programas de promoción de empleo o para contrataciones en prácticas o para la formación que, en todo caso, se destinen a la realización de trabajos concretos, no estables ni permanentes, se podrá realizar por un procedimiento que no tendrá la consideración de prueba selectiva a los efectos establecidos en este Reglamento, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Este procedimiento se iniciará con la publicación de un anuncio en los medios de comunicación o solicitando a alguna oficina de empleo del SAE u organismo equivalente un determinado número de candidatos/as. El procedimiento constará de una fase de concurso, pudiendo realizarse alguna entrevista o ejercicio teórico o práctico si se estima adecuado para la selección de este personal. En todo caso en el Tribunal o Comisión de selección estará representado el Comité de Empresa, a quien previamente se dará conocimiento del inicio de este procedimiento selectivo.
No obstante, cuando se trate de contratar a personas con categorías profesionales que figuren en relaciones de aspirantes declarados capacitados para la prestación temporal de servicios de esta Diputación Provincial, antes de realizar la selección prevista en este artículo, se ofrecerán los contratos a las personas que figuren en la relación correspondiente y que cumplan las condiciones para suscribir el contrato de que se trate. La renuncia a uno de estos contratos no se computará a los efectos establecidos en el artículo 48.
CAPÍTULO SEGUNDO.- PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS
Sección 1ª.- Plazas de la escala de administración general
Artículo 9.-
La provisión en propiedad de las plazas de las subescala técnica, de gestión, administrativa y auxiliar de la escala de administración general se efectuará por el sistema de oposición. Podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición cuando sea más indicado por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, previa negociación con la representación sindical. En este caso se aplicará el baremo contenido en el anexo núm. 18.
La provisión en propiedad de las plazas de la subescala subalterna de la escala de administración general, se efectuará por el sistema de concurso, aplicándose el baremo del anexo 18.
Artículo 10.-
El sistema de oposición para las subescalas técnica, de gestión, administrativa y auxiliar de la escala de administración general, constará de los ejercicios y programas mínimos indicados en los anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente.
Sección 2ª.- Plazas de la escala de administración especial
Artículo 11.-
La provisión en propiedad de las plazas de la escala de administración especial encuadradas en los grupos A, B, C y D se realizará por el sistema de oposición, con los ejercicios y programas mínimos que figuran en los anexos núm. 5, 6, 7 y 8. Podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición cuando sea más indicado por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, previa negociación con la representación sindical. En este caso se aplicará el baremo contenido en el anexo nº 18.
Artículo 12.-
La provisión en propiedad de las plazas de la escala de administración especial encuadradas en el grupo E se realizará por el sistema de concurso, aplicándose el baremo que figura en el anexo núm. 18.
CAPÍTULO TERCERO.- PROVISIÓN INDEFINIDA DE PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
Artículo 13.-
La selección del personal laboral fijo para ocupar plazas correspondientes a los grupos A, B, C y D se realizarán por el sistema de oposición, con los ejercicios y programas mínimos que figuran en los anexos núm. 5, 6, 7 y 8 salvo la excepción prevista en este último anexo. Podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición cuando sea más indicado por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, previa negociación con la representación sindical. En este caso se aplicará el baremo que figura en el anexo nº 18.
Artículo 14.-
La selección del personal laboral fijo para ocupar plazas correspondientes al grupo E se realizará por el sistema de concurso, aplicándose el baremo que figura en el anexo núm. 18.
CAPÍTULO CUARTO.- SELECCIÓN DE PERSONAL NO PERMANENTE
Artículo 15.-
La selección de personal interino para ocupar plazas de las subescalas técnica, de gestión, administrativa y auxiliar de la escala de administración general y para la contratación de duración determinada de técnicos/as administrativos/as, de gestión, administrativos/as y auxiliares se realizará por el sistema de oposición, con los ejercicios y programas mínimos que figuran en los anexos núm. 9, 10, 11 y 12. Podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición cuando sea más indicado por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, previa negociación con la representación sindical. En este caso se aplicará el baremo contenido en el anexo nº 18.
Artículo 16.-
La selección de personal interino para ocupar plazas de las subescalas técnica (Grupos A, B y C) y de servicios especiales (Grupo D) de la escala de administración especial, y para la contratación de duración determinada de personal de los grupos A, B, C y D, se realizará por el sistema de oposición, con los ejercicios y programas mínimos que figuran en los anexos núm. 13, 14, 15 y 16. Podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición cuando sea más indicado por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, previa negociación con la representación sindical. En este caso se aplicará el baremo contenido en el anexo nº 18.
Artículo 17.-
La selección de personal interino para ocupar plazas de la subescala subalterna de la escala de administración general, y de la subescala de servicios especiales de la escala de administración especial (Grupo E) y para la contratación de duración determinada de personal del grupo E se realizará por el sistema de concurso, aplicándose el baremo que figura en el anexo núm. 18.
CAPÍTULO QUINTO.- REGLAS BÁSICAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SELECCIONES
Sección 1º.- Contenido mínimo de las bases de las convocatorias
Artículo 18.-
El órgano competente de la Excma. Diputación Provincial aprobará las bases de las convocatorias, cuyo contenido mínimo habrá de ajustarse a lo siguiente:
1.-
Objeto de la convocatoria: deberán figurar la denominación y características de las plazas o puestos a cubrir, con indicación del grupo de titulación al que pertenecen. Se incluirán las funciones del puesto/plaza.
2.-
Condiciones generales de capacidad y, en su caso, específicas que habrán de reunir los/as aspirantes.
3.-
Instancias y documentos a presentar, teniendo en cuenta que la documentación podrá presentarse en fotocopias simples, dentro del plazo de admisión de instancias.
Los/as aspirantes podrán solicitar la incorporación a sus instancias de documentos que obren en poder de la Diputación de Almería, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó.
4.-
Plazo y forma de presentación de las instancias y documentación.
Cuando los datos de los expedientes personales de los/as empleados/as provinciales estén totalmente informatizados, las personas que hayan mantenido o mantengan una relación jurídica laboral o funcionarial con la Diputación de Almería únicamente deberán hacer referencia a su expediente personal para que se tengan en cuenta sus datos en la selección de que se trate.
5.-
Procedimiento de selección de los/as aspirantes. En los supuestos de concurso-oposición y concurso se indicarán las materias de las actividades formativas a valorar en la fase de concurso.
6.-
Calendario de las pruebas y orden de actuación de los/as aspirantes. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberán transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Si todos los/as aspirantes renuncian por escrito al plazo mínimo se podrá celebrar el siguiente ejercicio antes de que transcurra el mismo.
7.-
Formación y actuación del tribunal calificador. La composición de este órgano habrá de ajustarse a lo establecido en el capítulo primero y segundo del título cuarto de este Reglamento. En esta base habrá de recogerse asimismo el sistema de calificación de los ejercicios.
8.-
Documentación que habrán de presentar los/as aspirantes propuestos por el Tribunal y plazo establecido para ello.
Sección 2ª.- Plazo de admisión de instancias y documentación
Artículo 19.-
Una vez aprobadas las bases de la convocatoria:
En el caso de provisión en propiedad de plazas de la plantilla de personal funcionario, se publicarán las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en extracto en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de provisión fija de plazas de la plantilla de personal laboral, se publicarán las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en extracto en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de selecciones de personal no permanente se publicará un anuncio en los medios de comunicación de la provincia de Almería, dando cuenta previamente, en el inicio de la tramitación, a la representación sindical.
Artículo 20.-
El plazo de presentación de instancias y documentación será de veinte días naturales, en las selecciones de personal permanente. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 21.-
El plazo de presentación de instancias y documentación, en las selecciones temporales, podrá ser como mínimo de quince días naturales y como máximo de veinte días naturales. El plazo se fijará en cada convocatoria.
CAPÍTULO SEXTO.- CONDICIONES DE LOS/AS ASPIRANTES
Artículo 22.-
Como condiciones previas que los/as aspirantes habrán de reunir para poder participar en las selecciones a que se refiere el presente reglamento se encuentran las siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente, según la cual se reservan al personal funcionario con nacionalidad española los puestos que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de las Administraciones Públicas. Esta condición y la del apartado b) se acreditarán aportando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del documento de identificación del país comunitario correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias.
b)
-
Tener cumplidos 18 años de edad.
-
La jubilación forzosa por edad se producirá a los sesenta y cinco años.
c) Estar en posesión del título/s exigido/s en la convocatoria o en condiciones de obtenerlo/s dentro del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título, en el caso de los académicos, cuando se han abonado los derechos por su expedición y en el caso del carnet de conducir, si se acredita mediante documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. La fotocopia del resguardo o del título habrá de aportarse junto con la instancia dentro del plazo establecido para la admisión de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales de la plaza/puesto correspondiente. Con carácter general, el cumplimiento de esta condición la acreditarán los/as aspirantes que hayan sido propuestos por el Tribunal, una vez finalizada la selección, dentro del plazo de presentación de documentos, mediante informe emitido por el/la Médico/a de Empresa de esta Excma. Diputación Provincial. Asimismo habrá de acreditar el cumplimiento de esta condición mediante informe del/la Médico/a de Empresa de esta Diputación, cualquier persona a la que se vaya a nombrar o contratar, con carácter previo a la formalización del nombramiento o contrato, salvo en los supuestos en los que, por el carácter y duración de la contratación, esto no sea posible.
En tales casos, el reconocimiento médico se realizará siempre que la Diputación lo estime necesario, quedando sin efectos dichos contratos automáticamente en caso de emitirse informe desfavorable por el/la Médico/a de Empresa.
En el caso de las personas con minusvalías, podrán solicitar en la instancia adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso los/as interesados/as deberán formular su petición, de forma concreta, en la solicitud de participación. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de servicios sociales.
e)No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del servicio a cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El cumplimiento de esta condición se acreditará dentro del mismo plazo señalado en el párrafo primero del punto anterior mediante declaración jurada.
Artículo 23.-
Además de las condiciones indicadas en el artículo anterior, previamente a la formalización de los correspondientes nombramientos en propiedad o interinos, o contratos laborales fijos o de duración determinada, las personas propuestas por el Tribunal habrán de aportar:
1.-Los documentos originales correspondientes a las fotocopias que hayan aportado junto a la instancia solicitando tomar parte en la selección de que se trate.
2.- Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión o de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de Diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo 10; y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
3.- Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en esta Diputación y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen de la Diputación.
4.- Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de Mayo de 1952.
5.- En su caso, certificación de los órganos competentes de la Junta de Andalucía que acredite que el/la aspirante tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como su aptitud para el desempeño de las funciones propias de la plaza/puesto al que opta.
Artículo 24.-
El plazo para presentación de documentos será de veinte días naturales, cuando se trate de selecciones para provisión permanente de plazas. En los demás casos podrá fijarse un plazo inferior en las bases de la correspondiente convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quién dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
TÍTULO II.- PROMOCIÓN INTERNA
Artículo 25.-
La promoción interna consiste en el ascenso permanente de una plaza de un grupo de titulación a otra plaza del inmediato superior o en el acceso de una plaza a otra del mismo grupo de titulación.
Para la promoción permanente dentro del mismo grupo, el órgano competente de la Corporación podrá determinar las plazas a las que podrán acceder los/as empleados/as provinciales que desempeñen, en propiedad, otras de su mismo grupo, siempre que desarrollen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación académica y superen las correspondientes pruebas. A estos efectos, en las convocatorias para acceder a dichas plazas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos.
Artículo 26.-
Para poder atender las necesidades de recursos humanos de la Diputación y contribuir al desarrollo de la carrera profesional del personal a su servicio, se considera que el contingente de plazas a ofertar por promoción interna debe ser igual, al menos:
Grupos A y B.- Al 20% de las plazas de la Oferta de Empleo Público de éstos grupos.
Grupo C.- Al 15% de las plazas de la Oferta de Empleo Público de este grupo.
Grupo D.- Al 10% de las plazas de la Oferta de Empleo Público de este grupo.
Artículo 27.-
La promoción interna se realizará a través de oposición o concurso-oposición. Excepcionalmente la promoción interna dentro del Grupo E se realizará mediante un sistema en el que habrá una fase de concurso y será necesario superar un curso específico de formación.
En todo caso se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 28.-
Las pruebas de promoción interna se tramitarán en convocatorias separadas de las de ingreso en la Diputación.
Cuando una/s plaza/s reservada/s a promoción interna no se cubra/n tras la celebración de las correspondientes pruebas selectivas, se podrán tramitar hasta dos nuevas convocatorias reservando la/s plaza/s a promoción interna.
Artículo 29.-
Se podrán celebrar selecciones de promoción interna cruzada de empleados/as laborales fijos/as para ascender o acceder a plazas de personal funcionario.
Artículo 30.-
Condiciones de los/as aspirantes para participar en selecciones de promoción interna.
a) Ascenso a un grupo de titulación superior:
- Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/a de carrera o laboral fijo en subescalas o plazas del grupo de titulación inmediatamente inferior al de la subescala o plaza a la que pretenden acceder.
- De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/84, de 2 de agosto, para participar en pruebas de promoción interna para acceder a plazas del grupo C desde plazas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de la Ley 30/84, o una antigüedad de diez años en una plaza del grupo D o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
b) Promoción dentro del mismo grupo:
- Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario/a de carrera o laboral fijo en subescalas o plazas del mismo grupo de titulación al que pretenden acceder.
c) En ambos casos:
- Poseer la titulación exigida y el resto de las condiciones establecidas para el acceso a la subescala o plaza a la que se aspira.
- Superar las pruebas selectivas correspondientes.
Los/as aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran superado las pruebas, pero al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado, quedarán exentos/as de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria. En la promoción del Grupo D al C, y siempre que no existan convocatorias de acceso libre para ello, esta exención se extenderá a las dos siguientes convocatorias.
Artículo 31.-
A la fase de oposición en las pruebas de promoción interna le será de aplicación lo dispuesto en los anexos correspondientes en función de la plaza a cubrir, salvo lo indicado respecto a la reducción de programas en el artículo siguiente y exención de pruebas en la promoción dentro del mismo grupo.
Artículo 32.-
Atendiendo a las características y circunstancias propias de cada convocatoria, se reducirán los programas, en un cuarenta y cinco por ciento, a los/as empleados/as que participen por el turno de promoción interna, en la parte que contenga materias cuyo conocimiento ya hayan acreditado. Si fuera más beneficioso, previa negociación con la representación sindical, se podría sustituir la reducción del temario por la exención de pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de acceso al cuerpo o escala de origen.
Artículo 33.-
En las selecciones de promoción interna y en las de promoción temporal se aplicará el baremo que figura en el anexo 19.
TÍTULO III.- RELACIONES DE ASPIRANTES DECLARADOS CAPACITADOS PARA LA PRESTACIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS
Artículo 34.- Nombramientos interinos y contrataciones de duración determinada:
Los nombramientos interinos y las contrataciones de duración determinada de personal se podrán efectuar:
a) Nombrando o contratando a la persona a quien corresponda de las relaciones de aspirantes declarados/as capacitados/as para la prestación temporal de servicios en determinado puesto/plaza que pueden proponer los tribunales.
Como regla general se utilizará el criterio de que para efectuar un nombramiento o contrato se recurrirá a la relación de aspirantes declarados/as capacitados/as para prestar servicios temporalmente en puesto de igual denominación al que se quiere cubrir.
b) En el caso de que no exista relación de aspirantes declarados/as capacitados/as, realizando las correspondientes pruebas para su selección. Se comunicará al Comité de Empresa y a la Junta de Personal la convocatoria de estas selecciones, en el momento de elevar la propuesta a la Presidencia de la Corporación para la adopción de la resolución.
Artículo 35.- Contrataciones urgentes no superiores a tres meses:
En el supuesto de que no exista relación de aspirantes declarados/as capacitados/as y haya razones de urgente necesidad de proceder a una contratación cuya duración no sea superior a tres meses, improrrogables, se podrá nombrar o contratar al/la aspirante con mayor calificación en/los ejercicio(s) aprobado(s) en la última selección celebrada para acceso a la misma plaza/puesto de que se trate.
Artículo 36.- Tipos de Selecciones:
Las relaciones de aspirantes declarados/as capacitados/as para la prestación temporal de servicios en un determinado puesto o plaza podrán provenir de diferentes tipos de selección:
1.- Selecciones permanentes tanto de acceso libre como de promoción interna.
2.- Selecciones para promoción temporal.
3.- Selecciones temporales de acceso libre.
En el caso de que la selección se haya efectuado únicamente por concurso, el tribunal declarará capacitados/as para la prestación de servicios temporales hasta el/la aspirante que haya obtenido la mitad de la puntuación del primero/a, salvo casos excepcionales a considerar discrecionalmente por el Tribunal en función de las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes.
En las selecciones permanentes los tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas/puestos convocados.
No obstante lo anterior, a los efectos establecidos en el presente título, los tribunales, además de hacer públicas las relaciones de aprobados/as, publicarán, en su caso, la relación por orden de prelación de los/as aspirantes que se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en base a la capacidad, conocimientos y méritos demostrados.
Artículo 37.- Selecciones para promoción temporal:
En estas selecciones sólo podrán participar empleados/as fijos/as de las plantillas de personal funcionario y laboral de esta Diputación que cumplan las condiciones reguladas en el artículo 22 de este Reglamento. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo establecido en los anexos núm. 9 a 16, según los casos, con una reducción del 40% del temario correspondiente.
Artículo 38.- Vigencia de las relaciones:
A) Selecciones permanentes de acceso libre:
La relación proveniente de una selección permanente de acceso libre estará vigente hasta que haya una nueva relación que provenga asimismo de una selección permanente de acceso libre.
No obstante, esta relación tendrá un segundo periodo de vigencia hasta que haya una tercera relación proveniente de una selección permanente de acceso libre. Durante este segundo periodo de vigencia tendrá el mismo tratamiento que las relaciones que provengan de selecciones temporales de acceso libre.
B) Selecciones temporales de acceso libre:
Las relaciones provenientes de selecciones temporales de acceso libre estarán vigentes hasta que haya una nueva relación de aspirantes que provenga de una selección permanente de acceso libre.
Pueden coincidir en su vigencia varias relaciones provenientes de selecciones temporales de acceso libre. En este caso se ordenarán por orden de antigüedad comenzando por las más antiguas. Si coinciden con el segundo periodo de vigencia de una relación que provenga de una selección permanente de acceso libre, esta relación será la que figure en primer lugar y a continuación las de las selecciones temporales.
C) Selecciones permanentes de promoción interna:
La relación proveniente de una selección permanente de promoción interna estará vigente hasta que haya una nueva relación que provenga asimismo de una selección permanente de promoción interna.
No obstante, esta relación tendrá un segundo periodo de vigencia hasta que haya una tercera relación proveniente de una selección permanente de promoción interna. Durante este segundo periodo de vigencia tendrá el mismo tratamiento que las relaciones que provengan de selecciones de promoción temporal, salvo el periodo máximo de vigencia recogido en el siguiente apartado.
D) Selecciones de promoción temporal:
Las relaciones provenientes de selecciones de promoción temporal estarán vigentes hasta que haya una nueva relación de aspirantes que provengan de una selección de promoción interna. Si no existiera tal relación su periodo máximo de vigencia será de cinco años.
Pueden coincidir en su vigencia varias relaciones provenientes de selecciones de promoción temporal. En este caso se ordenarán por orden de antigüedad comenzando por las más antiguas. Si coinciden con el segundo periodo de vigencia de una relación que provenga de una selección de promoción interna, esta relación será la que figure en primer lugar y a continuación las de las selecciones de promoción temporal.
Artículo 39.- Ofrecimientos de contratos.-
Los ofrecimientos de contratos se realizarán por el siguiente orden:
1º.- Relación de promoción interna/Relaciones de promoción temporal.
2º.- Relación de acceso permanente libre/Relaciones de acceso temporal libre.
La relación de promoción interna y la/s de promoción temporal funcionarán como una única relación cuando coincidan en su vigencia, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La relación de acceso permanente libre y la/s de acceso temporal libre funcionarán como una única relación cuando coincidan en su vigencia, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 40.-
Como excepción a lo indicado en el artículo anterior, cuando hayan de efectuarse contratos o nombramientos interinos en plaza vacante se ofrecerán los contratos o nombramientos a los/as aspirantes de las relaciones permanentes, con el siguiente orden:
1º Relación de promoción interna.
2º Relación de acceso permanente libre.
Si no hay relación de promoción interna o está temporalmente agotada ocupará su lugar la/s relación/es de promoción temporal.
Si no hay relación de acceso permanente libre o está temporalmente agotada ocupará su lugar la/s relación/es de acceso temporal libre.
Si no aceptaran el contrato o nombramiento ninguno de los/as aspirantes de la relación de promoción interna ni de la relación de acceso permanente libre se ofrecerá a los/as aspirantes de la relación de promoción temporal, en primer lugar y, en segundo lugar, a los/as de la relación de acceso temporal libre.
Artículo 41.-
Cuando haya que efectuar una contratación se ofrecerá ésta sucesivamente a todos/as los/as integrantes de la relación a la que corresponda hasta que alguno/a de ellos/as la acepte. Si ninguno/a la acepta se pasará a la otra relación.
Artículo 42.- Procedimiento de comunicación con los aspirantes:
En aquellos casos en que se prevea con suficiente antelación la realización de un contrato, se utilizará un procedimiento de comunicación que permita tener constancia de que el/la interesado/a ha recibido la información, y se le dará un plazo de tiempo para ponerse en contacto con la Sección de Recursos Humanos y comunicar la aceptación o renuncia del contrato, de forma que transcurrido dicho plazo sin que haya contestación, se le considerará como renuncia.
En todo caso, este procedimiento será de aplicación para las contrataciones del turno 1 (uno) del artículo 43 y para las que se produzcan como consecuencia del Plan Anual de Vacaciones.
Se buscará el procedimiento más idóneo para garantizar los derechos en los llamamientos de los/as integrantes de las listas de espera.
Una vez finalizada una selección, las personas que resulten capacitadas para la prestación temporal de servicios designarán el medio de comunicación preferente para cuando hayan de ofrecérsele contratos, de entre las alternativas propuestas por la Sección de RR.HH.
Artículo 43.- Turnos de llamadas:
Para efectuar nombramientos interinos o contrataciones laborales de duración determinada, dentro de una misma relación, se seguirán dos turnos de llamadas diferentes:
Turno 1:
-
Contrataciones laborales de interinidad en plaza vacante.
- Nombramientos interinos en plaza vacante.
- Contrataciones laborales temporales como medida de fomento del empleo.
- Contrataciones y nombramientos interinos cuya duración inicial prevista sea de seis meses como mínimo.
- Contrataciones para obra o servicio determinado cuya duración inicial prevista sea de seis meses como mínimo.
Turno 2. En este turno se incluirán todas las demás modalidades de contratación no previstas expresamente en el apartado anterior.
Artículo 44.- Baja temporal o permanente de los aspirantes:
Los/as aspirantes que figuran en las relaciones de aspirantes declarados/as capacitados/as para la prestación temporal de servicios en un determinado puesto podrán solicitar estar de baja temporal o permanente en uno o en ambos turnos de contratación.
Asimismo, de oficio se dará de baja temporal en un turno a los/as aspirantes que no acepten dos contratos consecutivos de ese turno.
Artículo 45.- Orden de llamadas:
Para los contratos y nombramientos del turno 1, el orden de llamadas se iniciará siempre por la primera persona de la relación, que no se encuentre prestando servicios temporales en la Diputación en un puesto con igual denominación al que se le ofrece, en el momento de ofrecerle el contrato o nombramiento, vinculado/a por uno de los contratos/nombramientos del turno 1.
Como excepción a lo establecido en este párrafo siempre se ofrecerá un nombramiento o contratación interina en plaza vacante al/la primer/a aspirante de la relación, según lo indicado en el artículo 40, aunque tenga una vinculación laboral con la Diputación siempre que no tenga un nombramiento o contrato interino en plaza vacante de igual denominación a la que se le ofrece.
Para los del turno 2, el orden de llamadas se iniciará siempre por la primera persona de la relación que no se encuentre prestando servicios temporales en la Diputación en un puesto con igual denominación al que se le ofrece, en el momento de ofrecerle el contrato o nombramiento.
Artículo 46.- Renuncias:
Se entenderá por renuncia la no aceptación de la contratación, nombramiento o prórroga de un contrato que se ofrezca o la dimisión del/la trabajador/a que se produzca durante toda la relación laboral.
También se entenderá como dimisión del/la trabajador/a la no incorporación a su puesto de trabajo una vez firmado el contrato, sin mediar causa justificada de las del artículo 47 de este Reglamento.
Cuando se ofrezca una contratación o nombramiento se advertirá que la no aceptación se entenderá como renuncia, que será computada a los efectos establecidos en el presente Reglamento.
Para computar las renuncias los dos turnos de llamadas funcionarán por separado, por lo que las renuncias en uno de ellos no se tendrán en cuenta en el otro.
Artículo 47.- Excepciones a la consideración de renuncia:
1º.- Las motivadas por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, considerándose como tales:
-
Baja por intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad o accidente.
-
Enfermedad común.
-
Matrimonio o unión de hecho.
-
Nacimiento de hijos/as y demás licencias retribuidas que figuren en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Diputación.
2º.- La no aceptación de un contrato o nombramiento por encontrarse trabajando, lo que deberá acreditarse, salvo que se trabaje en esta Diputación.
3º.- La dimisión del/la trabajador/a o la no aceptación de una prórroga que se produzca para aceptar otro contrato ofrecido por esta Diputación.
4º.- La no aceptación de un contrato formativo (en prácticas o para la formación).
5º.- La no aceptación de un contrato en los términos previstos en el artículo 35.
6º.- La no aceptación de un contrato en los términos previstos en el artículo 8.
Artículo 48.- Penalización por renuncias:
Los/as aspirantes que tengan dos renuncias pasarán al último lugar de la relación en que se encuentren, respecto al turno de contratación en el que se les hayan computado las renuncias. En el supuesto de que haya más de un/a aspirante en esta situación se ordenarán respetando el orden de prelación inicial.
Artículo 49.- No superación del periodo de prueba, despido o sanción:
Serán excluidas de las relaciones de aspirantes declarados/as capacitados/as para la prestación temporal de servicios en un determinado puesto o plaza las personas que, habiendo sido contratadas por la Diputación, no superen el periodo de prueba correspondiente, o hayan sido despedidas por ésta de su puesto de trabajo o sancionados/as por la comisión de una falta grave o muy grave.
Artículo 50.- Subsidio por desempleo:
Aquellas personas incluidas en las relaciones a las que se refiere el presente título que hayan estado contratadas por esta Diputación, restándoles un periodo de quince días o menos para alcanzar, con el tiempo trabajado en esta Diputación, el periodo mínimo legalmente establecido para tener derecho al subsidio por desempleo, podrán ser contratadas o nombradas a petición propia para el primer contrato o nombramiento que surja dentro del segundo turno.
TÍTULO IV.- ORGANOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES
Artículo 51.-
Son órganos de selección los Tribunales y las Comisiones de Valoración.
Artículo 52.-
En ningún caso los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por personas que desempeñen la misma plaza/puesto que se ha de seleccionar.
Artículo 53.-
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el precepto correspondiente de la LRJ-PAC. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando en estos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.
Artículo 54.-
Todos los miembros de los órganos de selección deberán suscribir declaración jurada en la que manifiesten que no concurren en ellos las circunstancias expresadas, así como una declaración de sigilo y confidencialidad sobre las deliberaciones del órgano de selección.
Artículo 55.-
Los órganos de selección tendrán capacidad para resolver cuantas dudas e incidencias se planteen para conseguir el normal desarrollo del procedimiento de selección.
Artículo 56 .-
En todos los órganos de selección actuará como Presidente/a el/la de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Artículo 57 .-
El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores/as especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO.-
TRIBUNALES Y SISTEMAS DE CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
Sección 1ª.- Tribunales
Artículo 58.-
Los tribunales estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas/puestos convocados.
Artículo 59.-
No podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 60.-
La propuesta del tribunal tendrá carácter vinculante para el/la Presidente/a de la Corporación, que tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma.
Artículo 61.-
A todas las selecciones podrá asistir, como observador/a sin voto, un/a Diputado/a Provincial en representación de los grupos políticos de la oposición en esta Diputación.
Tribunales calificadores de selecciones para provisión en propiedad de plazas de la plantilla de funcionarios
Artículo 62.-
En todos los tribunales para seleccionar a funcionarios/as de carrera, actuarán como vocales:
- Un/a representante del profesorado oficial.
- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El/la directora/a o Jefe/a del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un/a técnico/a o experto/a de la Diputación Provincial de Almería.
- Un/a representante de la Junta de Personal.
- Un/a técnico/a en la materia.
- Un/a técnico/a de administración general o licenciado/a en derecho que actuará como secretario/a.
Artículo 63.-
En las selecciones de funcionarios/as de la escala de administración general asistirá, como técnico/a en la materia, el/la Secretario/a de la Corporación o funcionario/a de la misma que le sustituya.
Artículo 64.-
En las selecciones de funcionarios/as de la escala de administración especial podrá asistir como técnico/a en la materia, en primer lugar un/a representante del Colegio Oficial respectivo y en su defecto de algún organismo o entidad de reconocido prestigio, o bien un/a empleado/a de la Diputación, preferentemente que desempeñe plaza igual a la que sea objeto de provisión.
Tribunales calificadores de selecciones para provisión fija de plazas de la plantilla de personal laboral
Artículo 65.-
En todos los tribunales para seleccionar personal laboral fijo actuarán como vocales:
- Un/a representante del profesorado oficial.
- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El/la Director/a o Jefe/a del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico/a o experto/a de esta Excma. Diputación.
- Un/a representante del Comité de Empresa.
- Un/a técnico/a en la materia.
- Un/a técnico/a de administración general o licenciado/a en derecho, que actuará como Secretario/a.
Artículo 66.-
En las selecciones de personal administrativo asistirá, como técnico/a en la materia, el Secretario/a de la Corporación o empleado/a de la misma que le sustituya.
Artículo 67.-
En las selecciones no indicadas en el artículo anterior podrá asistir como técnico/a en la materia en primer lugar un/a representante del Colegio Oficial respectivo, y en su defecto, de algún organismo o entidad de reconocido prestigio, o bien un/a empleado/a de la Diputación, preferentemente que desempeñe plaza igual a la que sea objeto de provisión.
Tribunales calificadores de selecciones para nombramientos interinos y contrataciones laborales de duración determinada
Artículo 68.-
En todos los tribunales para seleccionar personal temporal actuarán como vocales:
- El/la directora/a o Jefe/a del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico/a o experto/a de la Diputación Provincial de Almería.
- Un/a representante de la Junta de Personal o Comité de Empresa, alternativamente.
- Un/a técnico/a en la materia.
- Un/a técnico/a de administración general o licenciado/a en derecho, que actuará como secretario/a.
Artículo 69.-
En las selecciones de personal administrativo asistirá, como técnico/a en la materia, el/la Secretario/a de la Corporación o empleado/a de la misma que le sustituya.
Artículo 70.-
En las selecciones no incluidas en el artículo anterior podrá asistir como técnico/a en la materia, en primer lugar un/a representante del Colegio Oficial respectivo y en su defecto, de algún organismo o entidad de reconocido prestigio, o bien un/a empleado/a de la Diputación, preferentemente que desempeñe plaza igual a la que sea objeto de selección.
Sección 2ª.- Sistemas de calificación de los ejercicios
Artículo 71.-
Todos los ejercicios obligatorios que se regulan en el presente Reglamento tendrán carácter eliminatorio, pudiendo ser calificados, como máximo, con diez puntos, siendo necesario para aprobarlos obtener un mínimo de cinco puntos. Antes de comenzar la calificación se fijarán los criterios a tener en cuenta que se reflejarán en el acta de la sesión.
Artículo 72.-
Los miembros del tribunal puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. Esta puntuación se entregará al Secretario/a del Tribunal en el modelo facilitado a los miembros del Tribunal que figura en el anexo núm. 17. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.
Artículo 73.-
La calificación final será resultado de sumar todas las obtenidas en:
1.- El concurso
2.- Los ejercicios de la oposición
.
3.- La fase de concurso y en los ejercicios de la fase de oposición (concurso-oposición)
.
En los concursos y concursos-oposiciones, en caso de empate en la puntuación final, el Tribunal llevará a cabo el desempate de los/as aspirantes con la aplicación de los criterios que se relacionan, por orden de prelación:
1º.- Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Diputación Provincial de Almería.
2º.- Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la Administración Pública.
3º.- Mayor tiempo de servicios prestados en puesto similar en la empresa privada.
4º.- Por sorteo de los/as aspirantes.
CAPÍTULO TERCERO.- COMISIONES DE VALORACIÓN
Artículo 74.-
Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cuatro miembros designados por el/la Presidente/a de la Diputación.
En los concursos específicos deberá participar los/as jefes/as de las dependencias a la que estén adscritos los puestos convocados.
En todo caso actuará como secretario/a, con voz y voto, un/a T.A.G. o licenciado/a en derecho.
Artículo 75.-
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en esta Diputación tienen derecho a participar como miembros de la Comisión de Valoración.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados por la Diputación.
Artículo 76.-
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior al del convocado.
Artículo 77.-
Podrán asistir como observadores/as sin voto un/a representante de cada uno de los grupos políticos de la oposición de esta Diputación.
Artículo 78.-
La Comisión propondrá al/los/las candidato/s/as que haya/n obtenido la mayor puntuación.
En caso de empate se estará a lo establecido en los artículos 88 y 95, según se trate de concurso general o específico.
TÍTULO V.- PROVISIÓN DE PUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS GENERALES
La provisión de los puestos de trabajo vacantes se realizará por el procedimiento que para cada puesto se establezca en la relación de puestos de trabajo de la Diputación, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Artículo 79.-
Los sistemas normales de provisión definitiva de puestos serán el concurso y la libre designación.
En la relación de puestos de trabajo figurará el modo de acceso a cada puesto. En los puestos a cubrir por concurso se indicará si es por concurso general o específico.
1º.- Los concursos serán generales cuando se convoque la provisión de puestos de trabajo con una descripción genérica de funciones o cuando se trate de puestos no singulares, que son aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo.
El concurso general consistirá en la superación de una fase de méritos generales.
2º.- Los concursos serán específicos cuando se convoquen puestos de trabajo singulares o con una descripción propia e individualizada de funciones o cuando se trate de puestos cuyas peculiaridades lo aconsejen.
El concurso específico de méritos consistirá en la superación de dos fases: méritos generales y méritos específicos.
3º.- Libre designación: para provisión de los puestos que la tienen atribuida en la relación de puestos de trabajo.
Otras formas de provisión de puestos de trabajo serán las establecidas en la legislación estatal o autonómica que sea de aplicación. Para la utilización de las mismas y en la medida que su naturaleza lo permita, se negociará con la representación sindical.
CAPÍTULO SEGUNDO.-PROVISIÓN DE PUESTOS POR CONCURSO
Sección 1ª.- Disposiciones Comunes
Artículo 80.-
Las bases de las convocatorias de concurso de méritos, que serán aprobadas por el/la Presidente/a de la Corporación y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, deberán contener como mínimo los siguientes extremos:
- Identificación del/los puesto/s de trabajo: denominación, nivel, localización.
- Requisitos/condiciones para su desempeño.
- Baremo de méritos, que figura en el anexo 20.
- Previsión, en caso de concursos específicos, de presentación de memorias y/o celebración de entrevistas o, en su caso, pruebas o ejercicios.
- Composición de la Comisión de Valoración.
Artículo 81.-
Podrán participar en los concursos de méritos los/as empleados/as provinciales con carácter fijo, que cumplan las condiciones para el desempeño del puesto a cubrir, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los/as suspensos/as en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión. Dichos/as empleados/as deberán ser o haber sido titulares de una de las plazas que se indiquen en las bases de la convocatoria.
Artículo 82.-
El plazo de presentación de instancias y documentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado. En el supuesto de presentación en Administración distinta a la Diputación de Almería, el particular deberá comunicar mediante FAX o telegrama la presentación de la instancia o documentos, que deberán ser recibidos en esta Diputación en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.
Los méritos se valorarán, como máximo, con referencia a la fecha del fin del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
El desempeño de funciones distintas a las establecidas en el catálogo de funciones de esta Excma. Diputación Provincial para un determinado puesto sólo se podrá acreditar mediante certificación del/la Secretario/a de la Corporación.
Se podrán presentar fotocopias de los documentos, debiendo aportar los originales una vez que la Comisión efectúe la propuesta correspondiente.
Asimismo, con carácter previo a la asignación del puesto de trabajo, los/as aspirantes deberán acreditar que poseen la capacidad funcional necesaria para desempeñar las tareas habituales de la plaza/puesto correspondiente. Con carácter general, el cumplimiento de esta condición la acreditarán los/as aspirantes que hayan sido propuestos/as por la Comisión, una vez finalizado el concurso, dentro del plazo de presentación de documentos, mediante informe emitido por el/la Médico/a de Empresa de esta Excma. Diputación Provincial, siempre que se estime necesario.
Artículo 83.-
En el supuesto de estar interesados/as en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio/comarca dos empleados/as provinciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos/as obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio/comarca, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos/as. Los/as empleados/as provinciales que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro/a empleado/a provincial.
Artículo 84.-
Los/as empleados/as con alguna discapacidad podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del/la interesado/a, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el informe del Comité de Seguridad y Salud y el dictamen de los órganos técnicos competentes de la Junta de Andalucía respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Artículo 85.-
Las comisiones de valoración, además de proponer al/los candidatos/as con mayor puntuación, podrán declarar capacitados/as para la prestación temporal de servicios en el puesto de que se trate a los/as aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima. Esta relación estará vigente hasta que se celebre un nuevo concurso para cubrir un puesto igual.
Sección 2ª.- Concursos Generales
Artículo 86.-
Podrán participar en un concurso general los/as empleados/as con destino definitivo obtenido por concurso general o específico si han permanecido un mínimo de dos años en dicho puesto, salvo que el puesto que soliciten se encuentre en la misma Area que el puesto que obtuvieron, así como en el de remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso y en el de supresión del puesto.
Artículo 87.-
En los concursos generales la puntuación mínima que se ha de obtener para la adjudicación del puesto será de 2,30 puntos.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando un/a empleado/a fijo/a participe en un concurso general para provisión de puestos y no alcance la puntuación mínima necesaria para obtener el puesto solicitado, siempre que éste se encuentre en un municipio/comarca distinto del de destino del empleado/a fijo/a y quede vacante tras el concurso, podrá solicitar el traslado a dicho puesto, a lo que accederá la Corporación siempre que se den las circunstancias indicadas. Este traslado tendrá carácter definitivo y no generará derecho a ninguna indemnización. En caso de que haya varias solicitudes para el mismo puesto, se trasladará al/la empleado/a que haya obtenido mayor puntuación en el concurso.
Artículo 88.-
En caso de empate en la puntuación total del concurso, se acudirá para dirimirlo a las otorgadas en los méritos generales por el orden expresado en el anexo 20. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera o empleado/a laboral fijo/a en la plaza desde la que se concurra y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Artículo 89.-
Concurso general anual.- En el primer trimestre de cada año se celebrará un concurso general de méritos en el que se incluirán todos los puestos vacantes dotados presupuestariamente y cubiertos provisionalmente. Los/as aspirantes podrán solicitar otros puestos que se encuentren cubiertos y que puedan quedar vacantes directa o indirectamente como consecuencia de la adjudicación de alguno de los puestos que se incluyan en la convocatoria de concurso general. Todas las adjudicaciones de puestos que se produzcan como consecuencia de este concurso tendrán carácter definitivo.
Asimismo los/as funcionarios/as y contratados/as laborales interinos/as en plaza vacante podrán participar en este concurso pudiendo obtener el traslado a los puestos que no se adjudiquen al personal funcionario de carrera y empleados/as laborales fijos/as.
Sección 3ª.-Concursos Específicos
Artículo 90.-
En el caso de los concursos específicos la memoria se presentará en el registro de entrada de la Diputación, en sobre cerrado, en cuya portada se indicará la identificación personal y la expresión "Memoria para la provisión del puesto de ..." (según el puesto que se solicite), dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el plazo de presentación de la memoria finaliza en sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente. La memoria no tendrá una extensión superior a veinticinco folios impresos por una sola cara con letra tipo Arial o Times New Roman, cuerpo 12, interlineado sencillo, margen derecho 2 cm. y margen izquierdo 3 cm. También deberá presentarse la memoria en soporte informático dentro del sobre cerrado.
Podrán recabarse de los/as aspirantes las aclaraciones o documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
Artículo 91.-
Podrán participar en un concurso específico los/as empleados/as con destino definitivo obtenido por concurso específico si han permanecido un mínimo de dos años en dicho puesto, salvo que el puesto que soliciten se encuentre en la misma Area que el puesto que obtuvieran, así como en el de remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso y en el de supresión del puesto.
Artículo 92.-
En los concursos específicos las puntuaciones mínimas que se han de obtener para la adjudicación del puesto serán de 1,50 puntos en la fase de méritos generales y de 3,00 puntos en la valoración de la memoria, su defensa oral y la entrevista.
Artículo 93.-
En la fase de méritos específicos se valorará la capacidad de los/as aspirantes para el desempeño del puesto.
Con carácter general tendrá dos apartados:
a) Memoria y entrevista
Elaboración de una memoria-proyecto de actuación, atendiendo a las funciones del puesto a desempeñar.
Los/as candidatos/as presentarán y defenderán oralmente la memoria elaborada, durante treinta minutos como máximo. A continuación los miembros de la Comisión de Valoración formularán preguntas sobre el trabajo presentado. Antes de que se celebre la defensa de la memoria y la entrevista, los miembros de la Comisión de Valoración procederán a la lectura de las memorias, que previamente se les facilitarán con un plazo mínimo de cinco días hábiles.
La memoria, su defensa oral y la entrevista se valorarán conjuntamente hasta un máximo de seis puntos. En la memoria se valorará la presentación, el contenido y la estructura. En la defensa oral, el lenguaje y la capacidad de comunicación y en la entrevista, la capacidad de respuesta.
Las calificaciones de la memoria, su defensa oral y la entrevista serán consignadas por cada miembro del tribunal en el documento que se les facilitará al efecto y que será entregado al Secretario/a de la Comisión de Valoración. Una vez haya concluido la intervención de todos/as los/as aspirantes, se procederá a la suma de las puntuaciones otorgadas, excluidas la máxima y la mínima y se dividirá entre el número de miembros restantes de la Comisión.
Previa negociación con la representación sindical, la memoria y entrevista se podrán sustituir por la realización de pruebas y ejercicios dirigidos a poner de manifiesto los conocimientos y habilidades de los/as concursantes en relación con el puesto de trabajo a proveer.
b) Experiencia/conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, que se valorará con un máximo de seis puntos.
Tanto la experiencia como los conocimientos se podrán valorar teniendo en cuenta las funciones realizadas en los puestos desempeñados. Asimismo se podrá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos, aplicándose a tal efecto sistemas de evaluación, previa negociación con la representación sindical y siempre que existan criterios objetivos de evaluación.
Artículo 94.-
En los sistemas de provisión para cubrir puestos de jefatura se podrán valorar, además de los aspectos indicados en el último párrafo del artículo anterior, las habilidades para la aplicación de conocimientos y para el ejercicio de funciones directivas, siempre que existan criterios objetivos de valoración.
Artículo 95.
-
En caso de empate en la puntuación total del concurso se acudirá para dirimirlo a las otorgadas en la fase de méritos específicos por el orden expresado en el anexo 20. Si persiste el empate se aplicarán los criterios establecidos para los concursos generales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
La valoración contenida en el apartado b) del anexo 20 tendrá carácter transitorio. Previa negociación con la representación sindical, se sustituirá su contenido por la valoración de las aptitudes y rendimientos de los/as concursantes a través de la evaluación de la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos, pudiendo además valorarse el haber desempeñado puestos cuyo contenido técnico y especialización tengan similitud con los del solicitado. Asimismo se modificará la puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado que pasará a ser de cuatro puntos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
El estudio de los recursos humanos de la Diputación Provincial de Almería contenido en el artículo 2, se llevará a cabo en el plazo de 6 meses desde la aprobación definitiva de este Reglamento.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA
Las relaciones de aspirantes declarados capacitados para la prestación temporal de servicios vigentes en el momento de entrada en vigor de este Reglamento que provengan de selecciones temporales tanto libres como de promoción temporal, continuarán rigiéndose por las previsiones del anterior Reglamento sin que quepa la prórroga de la vigencia de las mismas.
Las relaciones de aspirantes declarados capacitados para la prestación temporal de servicios vigentes en el momento de entrada en vigor de este Reglamento que provengan de selecciones de plazas con carácter permanente mantendrán su vigencia, aún superado el periodo inicial y el de prórroga, hasta que haya una nueva relación de aspirantes provenientes de selecciones en propiedad. Para este periodo se aplicarán las disposiciones de este Reglamento a excepción del artículo 38, A, 2º párrafo.
ANEXO NUMERO 1
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A)
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 9 del presente Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios:
PRIMER
EJERCICIO.- Práctico
Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos/as los/as opositores/as, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas o económico-financieras propias de las funciones asignadas a la subescala y según la opción indicada en la Convocatoria.
Durante el desarrollo de esta prueba, los/as aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de Jurisprudencia de los que acudan provistos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
El ejercicio se leerá por los/as opositores/as, en sesión pública ante el Tribunal.
SEGUNDO EJERCICIO
Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un periodo máximo de tres horas y treinta minutos, un tema del bloque I, otro del bloque II, otro del Bloque III y otro del IV. Dichos temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal
TERCER
EJERCICIO
Consistirá en desarrollar, por escrito, tres temas concretos extraídos al azar, uno del bloque V, uno del bloque VI y otro del bloque VII en un periodo máximo de tres horas y treinta minutos.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El temario estará integrado, como mínimo, por noventa temas repartidos en los Bloques que a continuación se recogen. El Bloque VII tiene dos ramas, una jurídica y la otra económico-financiera. La Corporación decidirá en cuál de estas ramas están encuadradas las plazas cuya provisión se convoque.
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO A) RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
El Programa de la fase de oposición, cuando se reserven a promoción interna plazas de la subescala Técnica de la escala de Administración General, estará integrado por 50 temas.
ANEXO NUMERO 2
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA DE GESTION DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
El sistema de provisión será el previsto en los artículos 11 y 13 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO
Práctico.- Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de tres horas y media y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos/as los/as opositores/as, que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las funciones asignadas a la subescala.
Durante el desarrollo de esta prueba, los/as aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNGO EJERCICIO
Escrito.- Consistirá en desarrollar, durante un máximo de tres horas un tema del Bloque I, otro del Bloque II y otro del Bloque III. Dichos temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el tribunal.
TERCER EJERCICIO
Escrito.- Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas, un tema del Bloque IV y otro del Bloque V. Dichos temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el tribunal.
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA DE GESTIÓN DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO B) RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
El programa de la fase de oposición, cuando las plazas de la subescala de gestión de la escala de Administración General se reserven a promoción interna, estará integrado por 33 temas.
ANEXO NUMERO 3
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO C).
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 9 del presente Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios
PRIMER EJERCICIO.-
Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de tres horas y consistirá en la realización de dos supuestos prácticos iguales para todos/as los/as opositores/as, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a las funciones asignadas a la subescala.
Durante el desarrollo de esta prueba, los/as aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos/as.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO EJERCICIO
Consistirá en desarrollar por escrito durante una hora y treinta minutos un tema del bloque I, que será extraído al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as en sesión pública, ante el Tribunal.
TERCER
EJERCICIO
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de una hora y treinta minutos, un tema del bloque II, que será extraído al azar.
El ejercicio será leído por los/as aspirantes, en sesión pública ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa estará integrado por 40 temas.
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO C) RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
El programa de la fase de oposición, cuando las plazas de la subescala Administrativa de la escala de Administración General se reserven a promoción interna, estará integrado por 22 temas.
ANEXO NUMERO 4
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO D).
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 9 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios obligatorios:
PRIMER
EJERCICIO
Consistirá en la realización de un cuestionario sobre el conjunto del temario en un tiempo máximo de una hora. El número de preguntas será determinado por el Tribunal.
SEGUNDO
EJERCICIO
Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un máximo de dos horas un tema del bloque I y un tema del bloque II del programa.
Este ejercicio será leído por los/as aspirantes en sesión pública ante el Tribunal.
TERCER
EJERCICIO.
Constará de dos pruebas eliminatorias, que se calificarán de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener, en cada una de ellas una puntuación mínima de 2,5 puntos para superarlas:
a)
Consistirá en teclear en ordenador un texto que determinará el tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, a una velocidad mínima de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto.
Se valorará la velocidad y la exactitud, utilizando el programa informático que se determine en las bases de la convocatoria.
b)
Consistirá en realizar, durante el tiempo que establezca el Tribunal, con el máximo de una hora, el documento propuesto por el mismo, utilizando el procesador de textos elegido por el/la aspirante de entre las opciones previstas en la convocatoria.
Se valorará la debida utilización de las funciones de edición del procesador elegido, así como la corrección ortográfica del modelo propuesto, sin que para esto último pueda utilizarse herramienta alguna del procesador, que caso de existir será eliminada de la instalación.
Para la realización de estas dos pruebas, la Diputación facilitará los medios informáticos.
PROGRAMA
El programa estará integrado por 20 temas.
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO D) RESERVADAS A PROMOCIÓN INTERNA
El
programa
de la fase de oposición, cuando las plazas de la subescala Auxiliar de la escala de Administración General se reserven a
promoción interna
, estará integrado por 11 temas.
Asimismo cuando la selección se desarrolle por promoción interna, el
orden de realización de los ejercicios
se modificará en la fase de oposición. En primer lugar se realizará el ejercicio práctico, a continuación el cuestionario y en tercer lugar el ejercicio de desarrollo de temas elegidos al azar.
ANEXO NUMERO 5
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS SUPERIORES, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO A) Y PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO A.
El sistema de provisión será el previsto en los artículos 11 y 13 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO
Práctico. Se fijará en cada convocatoria y consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente a la plaza de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO EJERCICIO
Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de tres horas y media, un epígrafe elegido por el tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III del programa que acompañará a la convocatoria.
Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
TERCER EJERCICIO
Escrito. Consistirá en desarrollar durante un máximo de tres horas, un tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa, que estará integrado como mínimo por noventa temas, constará de cinco bloques.
ANEXO NUMERO 6
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS MEDIOS, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO B) Y PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO B.
El sistema de provisión será el previsto en los artículos 11 y 13 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER
EJERCICIO
Práctico. Se fijará en cada convocatoria y consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente a la plaza de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO EJERCICIO
Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III, del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
TERCER
EJERCICIO
Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas, un tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del programa que acompañará a la Convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
Estará integrado, como mínimo, por sesenta temas. Constará de cinco bloques.
ANEXO NÚM. 7
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS AUXILIARES, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO C) Y PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO C.
El sistema de provisión será el previsto en los artículos 11 y 13 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO
Práctico. Se fijará en cada convocatoria y consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente a la plaza de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO
EJERCICIO
Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar dos temas del Bloque II del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
TERCER
EJERCICIO
Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de una hora y media, dos temas del Bloque III del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa estará integrado, como mínimo, por cuarenta temas. Constará de tres bloques.
ANEXO NUM. 8
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE LA SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO D) Y PLAZAS DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL GRUPO D.
El sistema de provisión será el previsto en los artículos 11 y 13 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, excepto para la provisión de las plazas/puestos de Agente de Recaudación, en la que los ejercicios serán los indicados en el Anexo núm. 4 para las plazas de la subescala Auxiliar de la escala de Administración General.
PRIMER
EJERCICIO
El Tribunal podrá optar entre una de estas pruebas:
A) Escrito. Consistirá en desarrollar durante un máximo de hora y media un epígrafe, elegido por el Tribunal, de un tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar un tema del Bloque II y un tema del Bloque III del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
B) Contestar un cuestionario de preguntas con respuestas breves o tipo test en el tiempo que determine el Tribunal en función del número de preguntas.
SEGUNDO
EJERCICIO
Práctico. Se fijará en cada convocatoria y consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente al puesto de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El Programa estará integrado, como mínimo, por veinte temas, constará de tres bloques.
ANEXO NUMERO 9
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS (GRUPO A).
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 15 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER
EJERCICIO
Escrito. Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III del Programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO
EJERCICIO
Práctico. Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de dos horas y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución sobre uno o dos supuestos prácticos iguales para todos/as los/as opositores/as, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas o económico-financieras propias de las funciones asignadas a la subescala y según la opción indicada en la convocatoria.
Durante el desarrollo de esta prueba los/as aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa estará integrado, como mínimo, por treinta temas. Constará de tres bloques. El Bloque III tiene dos ramas, una jurídica y la otra económico-financiera. La Corporación decidirá en cuál de estas ramas están encuadradas las plazas cuya provisión se convoque.
ANEXO NUMERO 10
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA DE GESTION DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE TÉCNICOS DE GESTION (GRUPO B).
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 15 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER EJERCICIO
Escrito.- Consistirá en el desarrollo, durante un máximo de dos horas, de un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I y de dos temas, uno correspondiente al Bloque II y otro correspondiente al Bloque III del programa que acompaña a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO
EJERCICIO
Práctico. Se desarrollará por escrito y consistirá en la realización de uno o dos supuestos prácticos, en la forma y tiempo fijados previamente por el Tribunal.
Durante el desarrollo de esta prueba los/as aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.
El/la opositor/a deberá presentar motivado el resultado de sus conclusiones.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa estará integrado por 20 temas.
ANEXO NUM. 11
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE ADMINISTRATIVOS (GRUPO C).
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 15 de este reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER
EJERCICIO
Escrito.- Consistirá en el desarrollo, durante un máximo de una hora y media, de un epígrafe de un tema del Bloque I y de dos temas, uno correspondiente al Bloque II y otro correspondiente al Bloque III extraídos al azar.
El epígrafe del tema del Bloque I será elegido por el Tribunal del tema que por sorteo se determine.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO
EJERCICIO
Práctico. Se desarrollará por escrito y consistirá en la realización de uno o dos supuestos prácticos, en la forma y tiempo fijados previamente por el Tribunal.
Durante el desarrollo de esta prueba los/as aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos.
El/la opositor/a deberá presentar motivado el resultado de sus conclusiones.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa estará integrado por 14 temas.
ANEXO NUMERO 12
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA AUXILIAR DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (GRUPO D) Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 15 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER
EJERCICIO
Consistirá en la realización de un cuestionario sobre el conjunto del temario en un tiempo máximo de una hora.
El número de preguntas será determinado por el Tribunal.
SEGUNDO
EJERCICIO
Constará de dos pruebas eliminatorias, que se calificarán de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener, en cada una de ellas, una puntuación mínima de 2,5 puntos para superarlas:
a)
Consistirá en teclear en ordenador un texto que determinará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, a una velocidad mínima de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto.
Se valorará la velocidad y la exactitud utilizando el programa informático que se determine en las bases de la convocatoria.
b)
Consistirá en realizar durante el tiempo que establezca el Tribunal, con el máximo de una hora, el documento propuesto por el mismo, utilizando el procesador de textos elegido por el/la aspirante de entre las opciones previstas en la convocatoria.
Se valorará la debida utilización de las funciones de edición del procesador elegido, así como la corrección ortográfica del modelo propuesto, sin que para esto último pueda utilizarse herramienta alguna del procesador, que caso de existir será eliminada de la instalación.
Para la realización de estas dos pruebas, la Diputación facilitará los medios informáticos.
PROGRAMA
El programa estará integrado por 7 temas.
ANEXO NUMERO 13
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA TECNICA, CLASE TÉCNICOS SUPERIORES, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO A) Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE PERSONAL DEL GRUPO A.
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 16 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER
EJERCICIO
Escrito.- Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar un tema del bloque II y otro del Bloque III del Programa que acompañará a la convocatoria.
Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO
EJERCICIO
Práctico.- Se fijará en cada convocatoria y consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente al puesto de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa, que estará integrado por treinta temas, constará de tres bloques.
ANEXO NUMERO 14
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS MEDIOS, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO B), Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE PERSONAL DEL GRUPO B.
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 16 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER
EJERCICIO
Escrito.- Consistirá en desarrollar, durante un máximo de dos horas, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
SEGUNDO
EJERCICIO
Práctico.- Se fijará en cada convocatoria y consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente al puesto de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
Estará integrado por veinte temas.
El programa constará de tres bloques.
ANEXO NUMERO 15
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA CLASE TÉCNICOS AUXILIARES, SUBESCALA TECNICA, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO C) Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE PERSONAL DEL GRUPO C.
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 16 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
PRIMER
EJERCICIO
Escrito.- Consistirá en desarrollar, durante un máximo de una hora y media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar un tema del Bloque II y otro del Bloque III del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal
SEGUNDO
EJERCICIO
Práctico.- Se fijará en cada convocatoria y consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente al puesto de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa, que estará integrado por trece temas, constará de tres bloques.
ANEXO NUMERO 16
PROVISIÓN INTERINA DE PLAZAS DE LA SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (GRUPO D) Y CONTRATACIONES DE DURACIÓN DETERMINADA DE PERSONAL DEL GRUPO D.
El sistema de provisión será el previsto en el artículo 16 de este Reglamento. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, excepto para la provisión de las plazas/puestos de Agente de Recaudación, en la que los ejercicios serán los indicados en el Anexo núm. 12 para las plazas de la subescala Auxiliar de la escala de Administración General.
PRIMER
EJERCICIO
El Tribunal podrá escoger entre una de estas dos pruebas:
A) Escrito. Consistirá en desarrollar durante un máximo de una hora, un epígrafe elegido por el Tribunal de un tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as habrán de desarrollar un tema del Bloque II del programa que acompañará a la convocatoria. Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
B) Contestar un cuestionario de preguntas con respuestas breves en un tiempo máximo de una hora.
En atención a las características de las plazas, se determinará en la convocatoria, cuando esto sea posible, el tipo de ejercicio.
SEGUNDO
EJERCICIO
Práctico. Se fijará en cada convocatoria y consistirá en la realización de los trabajos o supuestos determinados por el Tribunal, que sean concernientes a la función correspondiente al puesto de que se trate y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo permitan, será leído por los/as opositores/as, en sesión pública, ante el Tribunal.
PROGRAMA
El programa, que estará integrado por siete temas, constará de dos bloques.
ANEXO NUMERO 17
MODELO PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICION.-
Ejercicio núm.
APELLIDOS Y NOMBRE
PUNTUACION
Se recuerda a los miembros del tribunal que sólo podrán puntuar los ejercicios de aquellos aspirantes a quienes hayan oído íntegramente su exposición oral.
ANEXO NUMERO 18
A) BAREMO DE MERITOS PARA EL INGRESO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA.
1.-
MERITOS
PROFESIONALES
1.A- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza ó puesto de igual ó similar contenido al que se opta
0,05 puntos.
1.B- Si los servicios a que se refiere el apartado anterior han sido prestados en la Excma. Diputación de Almería, previa superación de pruebas selectivas, la valoración de cada mes se incrementará en
0,030 puntos
Los servicios prestados por el personal del Grupo E seleccionado con las condiciones establecidas en los artículos 10, 12, 14 y 17 de éste Reglamento, se valorarán de acuerdo con este apartado del Baremo.
1.C- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido
0,02 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
2.-
MERITOS
ACADEMICOS
Las titulaciones que se valorarán en este apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las que habilitan para participar en las pruebas selectivas.
GRUPOS A Y B
:
2.A- Por estar en posesión de un título de Experto/a Universitario/a, Especialista Universitario/a, Master Universitario o cualquier otro título de postgrado expedido por una Universidad:
- Duración de más de 300 horas lectivas. .
0,50 puntos
-
Duración de 300 ó menos horas lectivas.
0,25 puntos
2.B- Por estar en posesión de la “Suficiencia Investigadora” en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta
0,50 puntos
.
GRUPO A
:
2.C.- Grado de Doctor/a en una materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto
1’00 punto
.
2.D.- Otra licenciatura o una diplomatura, en todo caso en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto
1’00 punto
.
GRUPO B
:
2.E.- Una licenciatura, otra diplomatura u otra especialidad, en todo caso en la misma área de conocimientos que los exigidos para la plaza/puesto
1’00 punto
.
GRUPO C
:
2.F.- Una diplomatura, Grado Superior de F.P. específica o F.P. II Grado, en todo caso en la misma área de conocimientos que los exigidos para la plaza/puesto.
1’00 punto
.
GRUPO D
:
2.G.- Grado Superior o Medio de F.P. específica o F.P. de II o I Grado, en todo caso en la misma área de conocimientos exigidos para la plaza/puesto.
1’00 punto
.
GRUPO E
:
2.H.- Grado Medio de F.P. específica o F.P. I Grado, en todo caso en la misma área de conocimientos exigidos para la plaza/puesto
1’00 punto
.
3.-
CURSOS
Y
SEMINARIOS,
CONGRESOS
Y
JORNADAS
Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública.
A)
Por
la
participación
como
asistente:
Por cada de hora de duración .
0'005 puntos.
B)
Por
la
participación
como
ponente
o
por impartir
un
curso:
Por cada hora de duración
0'010 puntos.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0'025 puntos (como asistente) ó 0'010 (como ponente). En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.
4.-
SUPERACIÓN DE
PRUEBAS
SELECTIVAS
4.A-
Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder...
1,00 punto
por cada selección.
4.B-
Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder....
0,50 puntos
por cada selección.
APLICACIÓN DEL
CONCURSO
Los puntos obtenidos en la fase de concurso (cuando el acceso sea por concurso-oposición) se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Para una puntuación máxima, en la fase de oposición, de treinta puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso, en cada apartado del Baremo, será la siguiente:
Méritos académicos
1'00 puntos
Méritos profesionales:
-En la Diputación Provincial de Almería
5'50 puntos
-En la Administración Pública
4'00 puntos
-En la empresa privada
3'00 puntos
(En todo caso la
puntuación máxima
de méritos profesionales será de
5'50 puntos).
Cursos
1,00 punto
Superación de pruebas
1,50 puntos
Para una puntuación máxima, en la fase de oposición, de veinte puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso, en cada apartado del Baremo, será la siguiente:
Méritos académicos
1,00 puntos
Méritos profesionales:
-En la Diputación Provincial de Almería
3'50 puntos
-En la Administración Pública
2'50 puntos
-En la empresa privada
1'50 puntos
(En todo caso la
puntuación máxima
que se podrá obtener en este apartado
de 3'50 puntos
).
Cursos
0,50 puntos
Superación de pruebas
1,00 punto
Cuando la selección sea sólo por concurso no habrá puntuación máxima en ninguno de los apartados excepto en el de cursos en el que la puntuación máxima será de
1’00 punto
.
B) JUSTIFICACIÓN DE LOS MERITOS ALEGADOS
1.-
La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al Baremo indicado en el punto A será la siguiente en cada caso:
1.-
Experiencia
profesional
1.A-
La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido
fuera del ámbito de la Administración Pública
se justificará:
1.A.a.-
En el caso de
servicios prestados por cuenta ajena
, aportando los siguientes documentos:
1º.- Contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al periodo que se alega.
2º.- Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde conste el periodo y grupo de cotización.
1.A.b.-
En el caso de
servicios prestados por cuenta propia
, aportando los siguientes documentos:
1º.- Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente. En este caso deberán presentar certificado del correspondiente Colegio en el que figure que está dado/a de alta como ejerciente y el periodo de alta.
2º.- Cuando se trate de periodos durante los que estuviera vigente el Impuesto de Actividades Económicas, se presentará justificante de pago del impuesto de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.
1.B-
La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el
ámbito de la Administración Pública
se justificará :
1.B.a.-
Aportando la documentación indicada en el apartado 1.A.a ó
1.B.b.-
Presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:
- Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.
1.C.-
En todos los apartados del punto 1 del Baremo, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincidan la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el/la interesado/a habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que el catálogo de puestos de esta Excma. Diputación Provincial asigna a la mencionada plaza o puesto.
2.-
Expediente
académico
Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del Baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.
3.-
Cursos
y
Seminarios,
Congresos
y
Jornadas
Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del Baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, jornadas..., o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:
- denominación del curso, jornadas...
- número de horas/días de duración
- concepto en el que participó el/la aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, jornadas... relacionados con las funciones a desarrollar en esta Diputación en el puesto/plaza de que se trate.
En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.
4.-
Superación
de
pruebas
selectivas
En los dos supuestos previstos en el punto 4 del Baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:
-Procedimiento de selección: oposición o concurso-oposición.
-Carácter temporal o permanente de la provisión.
-Publicidad: fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.
-Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.
Asimismo, habrá de acreditarse, mediante certificación, la superación de pruebas selectivas a los efectos establecidos en el apartado 1.B del Baremo.
ANEXO NUMERO 19
BAREMO DE MERITOS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA/TEMPORAL.
1.- Nivel de formación
.- En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican.
A.- Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar o cuyo contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizadas bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública.
a)
Por
la
participación
como
asistente:
Por cada hora de duración
0'005 puntos.
b)
Por
la
participación
como
ponente
o
por impartir
un
curso:
Por cada hora de duración
0'010 puntos.
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0'025 puntos (como asistente) ó 0'010(como ponente). En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberán especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.
GRUPOS A Y B
:
2.A- Por estar en posesión de un título de Experto/a Universitario/a o de un Master Universitario, en ambos casos en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta:
- Duración de más de 300 horas lectivas.
0,50 puntos
-
Duración de 300 ó menos horas lectivas.
0,25 puntos
2.B- Por estar en posesión de la “Suficiencia Investigadora” en un área de conocimientos directamente relacionada con la plaza/puesto a que se opta
………………………………………………………… . . . . . . . . . .
0,50 puntos
.
GRUPO A
:
2.C.- Grado de Doctor/a en una materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto
1’00 punto
.
2.D.- Otra licenciatura o una diplomatura, en todo caso en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto
1’00 punto
.
GRUPO B
:
2.E.- Una licenciatura, otra diplomatura u otra especialidad, en todo caso en la misma área de conocimientos que los exigidos para la plaza/puesto.
1’00 punto
.
GRUPO C
:
2.F.- Una diplomatura, Grado Superior de F.P. específica o F.P. II Grado, en todo caso en la misma área de conocimientos que los exigidos para la plaza/puesto.
1’00 punto
.
GRUPO D
:
2.G.- Grado Superior o Medio de F.P. específica o F.P. de II o I Grado, en todo caso en la misma área de conocimientos exigidos para la plaza/puesto
1’00 punto
.
GRUPO E
:
2.H.- Grado Medio de F.P. específica o F.P. I Grado, en todo caso en la misma área de conocimientos exigidos para la plaza/puesto.
1’00 punto
.
2.- Antigüedad
a) Servicios prestados a cualquier Administración Pública.
0,010 puntos por mes.
b) Servicios prestados a cualquier Administración Pública, en plaza igual a la que haya de desempeñarse para participar en la promoción interna.
0,020 puntos por mes.
Este apartado no se valorará en las selecciones de promoción temporal.
c) Servicios prestados a cualquier Administración Pública en plaza igual a la que se opta.
0,032 puntos por mes.
Un mismo periodo sólo se valorará por uno de los tres apartados anteriores.
Se valorarán los servicios prestados en propiedad o con carácter definitivo así como los prestados con carácter temporal previamente. En este último caso, si los servicios han sido prestados en otra Administración Pública distinta de la Diputación de Almería, para poder valorarlos tendrán que haber sido reconocidos en esta Diputación a efectos de antigüedad.
3.- Superación de pruebas selectivas
- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales a las que se pretende acceder
1,00 punto
- Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales a los que se pretende acceder
0,50 puntos
Si las pruebas selectivas a que se refieren los apartados anteriores han sido de promoción interna/temporal la puntuación será reducida en un 40%.
4.-
Transitoriamente este baremo contará con los tres apartados anteriores. Previo estudio de los sistemas de evaluación más adecuados, se añadirá a este baremo un cuarto apartado en el que se puntuarán las aptitudes y rendimientos de los/as aspirantes.
APLICACIÓN DEL
BAREMO:
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, cuando el acceso sea por concurso-oposición, se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición, a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados/as. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Para una puntuación máxima, en la fase de oposición, de treinta puntos, la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de nueve puntos, siendo las puntuaciones máximas de cada apartado del Baremo las siguientes:
Periodo transitorio:
-Nivel de formación:
3,50 puntos
-Antigüedad
3,50 puntos
-Superación de pruebas selectivas
2'00 puntos
Una vez que se establezca la valoración de aptitudes y rendimiento:
-Nivel de formación
2,50 puntos
-Antigüedad
2,50 puntos
-Superación de pruebas selectivas
2'00 puntos
-Aptitudes y rendimiento
2,00 puntos
Para una puntuación máxima en la fase de oposición de veinte puntos la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de seis puntos; siendo las puntuaciones máximas de cada apartado del Baremo las siguientes:
Periodo transitorio
-Nivel de formación
2,50 puntos
-Antigüedad
2,50 puntos
-Superación de pruebas selectivas
1,00 punto
Una vez que se establezca la valoración de aptitudes y rendimiento:
-Nivel de formación
1'75 puntos
-Antigüedad
1'75 puntos
-Superación de pruebas selectivas
1,00 punto
-Aptitudes y rendimiento
1,50 puntos
ANEXO NUMERO 20
BAREMO DE MERITOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS
1.- MERITOS
GENERALES
-
a)
Grado
personal
consolidado.
-Por la posesión de un grado personal superior en más de dos niveles al del puesto solicitado:
2,50 puntos.
-Por la posesión de un grado personal superior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:
2,25 puntos.
-Por la posesión de un grado personal del mismo nivel que el del puesto solicitado:
2,00 puntos.
-Por la posesión de un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado:
1,75 puntos.
-Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado:
1,50 puntos.
b)
Valoración
del
trabajo
desarrollado.
b.1)
Se valorará la experiencia adquirida en el desempeño de puestos con similitud entre su contenido técnico y especialización en relación con el solicitado.
*
Seis
años o más en el desempeño de puestos con similitud entre su contenido técnico y especialización en relación con el solicitado
2'00 Puntos
.
*
Cinco
años en el desempeño de puestos con similitud entre su contenido técnico y especialización en relación con el solicitado
1'70 Puntos
.
*
Cuatro
años en el desempeño de puestos con similitud entre su contenido técnico y especialización en relación con el solicitado
1'40 Puntos
.
*
Tres
años en el desempeño de puestos con similitud entre su contenido técnico y especialización en relación con el solicitado
1'10 Puntos
.
*
Dos
años en el desempeño de puestos con similitud entre su contenido técnico y especialización en relación con el solicitado
0'80 Puntos
.
*
Un
año en el desempeño de puestos con similitud entre su contenido técnico y especialización en relación con el solicitado
0'50 Puntos
.
Se considera que hay similitud entre el contenido técnico y especialización del puesto que se haya desempeñado y el que se solicita, cuando se haya estado ocupando una de las plazas que permita acceder al puesto que se solicite y, además, el puesto que se haya desempeñado estuviera adscrito a la misma dependencia o grupo de dependencias según lo que se establezca en la convocatoria.
b.2)
En caso de que se trate de valorar servicios prestados en esta Diputación con carácter previo a la aprobación de la actual estructura ó en otra Administración, la Comisión de Valoración analizará el área y dependencia a que estaba adscrito el puesto de que se trate y decidirá la valoración que corresponda, en su caso, por aplicación del apartado
b.1)
.
b.3)
El tiempo prestado en comisión de servicios será tenido en cuenta, a efectos de valorar la experiencia adquirida en el desempeño de puestos, con relación al puesto que efectivamente se haya desempeñado.
c)
Cursos
de
formación
y
perfeccionamiento.
Haber participado o impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar y organizados bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública, hasta un máximo de
2'50 puntos
.
1)
Por
la
participación
como
asistente:
Por cada hora de duración
0'005 puntos
2)
Por
la
participación
como
ponente
o
por impartir
un
curso:
Por cada hora de duración
0'010 puntos
En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0'025 puntos (como asistente) ó 0'010 (como ponente). En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.
d)
Antigüedad.
Se valorará hasta un máximo de
4'50 puntos
.
1. Por cada mes de servicios prestados a cualquier Administración Pública
0,016 Puntos
.
2. Por cada mes de servicios prestados a la Administración en una de las plazas que se indiquen en la convocatoria
0,032 Puntos.
Un mismo periodo sólo se valorará por uno de los dos apartados anteriores.
Se valorarán los servicios prestados en propiedad o con carácter definitivo así como los prestados con carácter temporal previamente, que hayan sido reconocidos a efectos de antigüedad.