INSTRUCCIONES SOBRE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN DIPUTACIÓN DE ALMERÍA
De conformidad con la Base 16.2 de las de Ejecución del Presupuesto de 2015 (en vigor a partir del día 1 de enero de 2015), y con la Ley 15/2010 de 5 de Julio que modifica la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y la ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y la Resolución 136 de 4/02/2015.
a)
Las FACTURAS NO ELECTRÓNICAS
,
deberán presentarse
en formato pdf
, en la oficina virtual de la sede electrónica de Diputación:
www.dipalme.org
,
utilizando el formulario de Presentación de Facturas (005-970)
opción "iniciar expediente", dentro de "HACIENDA" y que será firmado electrónicamente utilizando un certificado reconocido por @firma, y, en su caso,
las personas físicas que necesiten asistencia para la presentación por la oficina virtual, podrán solicitarla en la Oficina del Registro General del Palacio Provincial
.
<IR AL FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN PDF>
b)
Cuando se trate de FACTURAS ELECTRÓNICAS,
deberán presentarse obligatoriamente en FACE
:
https://face.gob.es/es/
Salvo que se trate de facturas de hasta 5.000 € que si podrán presentarlas en formato no electrónico, de conformidad con el art. 4 de la Ley 25/2013, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de FACE, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio españo en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupaciones de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesto, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Los códigos del órgano competente, la unidad tramitadora y la oficina contable, que aparece en el sistema de presentación de facturas para Diputación de Almería, de acuerdo con el directorio DIR 3 de unidades administrativas gestionadas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
son:
c) En la medida que, las
personas físicas
y las
asociaciones sin ánimo de lucro
, no figuran detalladas en el citado artículo 4 de la Ley 25/2013,
no estarán sometidas a la obligación de presentar factura electrónica
, aunque podrán hacerlo de forma voluntaria.
En cualquier caso, para que se pueda tramitar una factura, deberán reunir los requisitos exigidos y cumplimentar:
- La Referencia del Órgano Proponente
, y
- La Referencia del expediente
donde se documenta el encargo, con el formato de los expedientes sistema de la Red Provincial (
aaaa/oooooo/fff-ttt/nnnnn
donde “aaaa” será el año, “oooooo” el código interno del órgano, “fff-ttt”los códigos de la familia y tipo de expediente y “nnnnn” el número del expediente).
(referencias, ambas, que deberá facilitar al proveedor el Área/Servicio/Departamento que encarga la prestación).