AtrasAdelante

FIRMA ELECTRÓNICA ACORDADA
CON CERTIFICADOS NOTES
EN LA RED PROVINCIAL

En que Consiste - Efectos

Se considera documento electrónico el redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente. (art. 3 - 5 Ley 59/2003, de 19 de diciembre).

Una Firma Electrónica es un conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Una Firma Electrónica Avanzada, es aquella firma electrónica que permite establecer la identidad personal del firmante respecto de los datos firmados y comprobar la integridad de los mismos (detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados), por estar vinculada de manera exclusiva tanto al firmante, como a los datos a que se refiere, y por haber sido creada por medios que éste puede mantener bajo su exclusivo control.

Una Firma Electrónica Reconocida, es aquella firma electrónica avanzada, basada en un Certificado reconocido y generada mediante un Dispositivo seguro de creación de Firma (Ejemplo pueden ser las firmas electrónicas generadas con Certificados Clase 2 de la FNMT-RCM). Un certificado reconocido es el expedido por un Prestador de Servicios de Certificación (Ejemplo la FNMT-RCM), cumpliendo los requisitos establecidos respecto de la cualidad de reconocido por la normativa española específica sobre firma electrónica (Ley 59/2003, de 19 de diciembre), o que adquiere esta cualidad de reconocido por disposición legal expresa. (NOTA.- al día de la fecha no tienen la consideración de certificados reconocidos, los de Persona jurídeica para ámbito tributario, ni los certificados de componentes de la FNMT-RCM).

Una Firma Electrónica Acordada, es quella firma electrónica que reune las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí. De conformidad con la Resolución de Presidencia núm. 19 de 18/01/2005 serán firmas electrónicas acordadas de la Red Provincial, las que se emitan utilizando certificados Lotus Notes de la Red Provincial, por usuarios de la misma que estén Registrados y hayan firmado el documento de conocimiento y aceptación de las condiciones de utilización del ID Notes en la Red Provincial.

La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. (art. 3 -4 Ley 59/2003, de 19 de diciembre).

Efectos de la Firma Electrónica Acordada. Según el art. 3 - 10 de la Ley 59 /2003, de 19 de diciembre, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas; establecieendo la Resolución de Presidencia núm. 19 de 18/01/2005 que se reconoce valor de firma acordada, con los efectos previstos en la vigente Ley 59/2003, de Firma Electrónica; a todos los documentos electrónicos y de comunicación que con valor interno o con otros dominios notes declarados de confianza, se emitan utilizando firmas electrónicas acordadas de la Red Provincial. Así, según el anexo de la Resolución de Presidencia núm. 205 de 17 de febrero de 2005, es necesario que las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco de Cooperación para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración, hayan aprobado la utilización de este servicio y en consecuencia, reconocer valor, como documento electrónico acordado (el mismo valor que la firma manuscrita), a los que se emitan, utilizando los certificados Lotus Notes/Dómino de la Red Provincial, en las relaciones con otros usuarios de ésta Red que también lo hayan aprobado; así como con los de otros dominos que puedan ser declarados de confianza en virtud del correspondiente Convenio.