Diputacion Provincial de Almeria
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REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN DE LICITADORES Y CONTRATISTAS
    Descripción:
      La Diputación Provincial de Almería, ha creado, de conformidad con el Reglamento publicado en el B.O.P. núm. 208 de 27 de octubre de 2004, el Registro de Licitadores, como instrumento de agilidad y simplificación administrativa en los procedimientos de contratación, acorde con los principios de eficacia y servicio a los ciudadanos que deben presidir toda actuación administrativa, conforme a lo previsto por el art. 3.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre; y en especial por lo establecido en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio (añadida por Ley 53/2002).
    Objeto del Registro:
      • Facilitar a las Empresas la presentación de ofertas en cualquier expediente de contratación, ante la Diputación, y en su caso, ante sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales que, hayan suscrito el correspondiente Convenio de Adhesión, eximiéndoles de tener que entregar reiteradamente la documentación exigida en la normativa sobre contratación administrativa y pliegos de cláusulas administrativas particulares siempre que conste en poder de la Diputación debidamente inscrita, registrada y ordenada.
      • Simplificar la gestión administrativa.
      • Facilitar a los Órganos de Contratación, Mesas de Contratación y unidades administrativas de la Diputación de Almería, la consulta de los datos de las Empresas inscritas.
      • Contar con una base de datos de empresas para las contrataciones que se realicen mediante procedimiento negociado sin publicidad o contrato menor.
      • Facilitar a los Entes Locales de la provincia la consulta de datos del mismo y su utilización como Registro propio de los Entes Locales o complementario del que en su caso tengan establecido. (art. 1 del Reglamento).
    Características de la Inscripción:
      La inscripción en el registro será:
      • Voluntaria. Ninguna empresa que reúna los requisitos establecidos en las normas contratuales y pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ver limitada su concurrencia en subastas, concursos y procedimientos negociados por el mero hecho de no figurar inscritas en el Registro.
      • Confidencial. Los datos aportados al Registro por los interesados tienen el carácter de confidencial, y en consecuencia respecto de los mismos será de aplicación lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Carácter Personal y la Ley 15/1998, de 6 de marzo, de Protección Jurídica de las Bases de Datos, sin perjuicio del deber de los licitadores inscritos en el Registro de facilitar a la Diputación de Almería el tratamiento informático de los datos aportados, y la posible cesión de éstos a otras entidades de la Administración Pública Local de la provincia de Almería, para su utilización en expedientes y procedimientos de contratación administrativa. (art. 4 Reglamento).
      • Gratuita. La inscripción en el Registro de Licitadores será gratuita. (art. 12 Reglamento).
    Procedimiento de Inscripción:
      • 1.- Solicitud: Los interesados en inscribirse en el Registro de Licitadores, deberán descargarse el modelo oficial de solicitud de inscripción (Abrir formulario Aquí) y demás impresos necesarios (Tratamiento Informático de los datos Aquí), (Fichas de Terceros Aquí). (o solicitarlos en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Almería). Por su propia naturaleza, no se inscribirán en el Registro de Licitadores, las Uniones Temporales de empresas que puedan constituirse a los efectos de ejecución específica de contratos, estándose a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de Contratos.
        Recopilar toda la documentación necesaria
        recogida en dicho modelo oficial de solicitud y también detallada más
        adelante, de conformidad con lo establecido en el art. 6 del Reglamento.

        Presentar toda la documentación junto con la solicitud
        , debidamente cumplimentada en día y horario hábil del Registro General a través de cualquiera de los medios admitidos en Derecho. (art. 6 Reglamento)

        2.- Tramitación:
        La Sección de Patrimonio y Contratación o, en su caso, el órgano que tuviere encomendada la gestión desconcentrada, procederá a la comprobación de la documentación presentada.
        Si fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al licitador para que proceda a la
        subsanación de defectos en el plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, sin que se subsanen dichos defectos, se le tendrá por desistido al solicitante, ordenándose sin más trámite el inmediato archivo de la solicitud de inscripción.
        La Sección de Patrimonio y Contratación, atendiendo al objeto social de la empresa, emitirá
        informe-propuesta de inscripción o desfavorable de inscripción según corresponda. (art. 7 del Reglamento)

        3.- Resolución:
        En el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, deberá dictarse y notificarse la correspondiente Resolución de la Presidencia de Diputación, acordando o denegando la inscripción de la Empresa en el Registro. Siendo los efectos del silencio positivos, para el caso de no dictarse resolución en dicho plazo.
        Sólo podrá denegarse motivadamente la inscripción, por alguna de las siguientes causas:
      • Hallarse incurso el licitador en cualquiera de los supuestos de prohibiciones de contratar con la Administración a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contratos.
      • Errores graves o falsedad en los datos aportados por el licitador. (art. 8 Reglamento).
    Documentación a presentar:
      Dependiendo de la naturaleza del licitador que solicite la inscripción, deberá presentar junto a la solicitud de inscripción, la documentación exigida en el art. 6.3 del Reglamento y que el modelo oficial de inscripción recoge.
      Además podrán presentarse cualesquiera otros documentos no exigidos en el impreso de solicitud, pero que el interesado considere que deben obrar en el Registro para facilitarle su presentación en el caso de que fueren exigidos por cualquier convocatoria particular.

      Todos los documentos
      se presentarán en original o mediante copia que tenga el caráter de auténtica. No obstante podrán presentarse copias que serán compulsadas con sus originales por la Diputación de Almería. Los originales presentados podrán devolverse a solicitud del interesado, siendo sustituidos dichos documentos por fotocopias cotejadas, exentas, en su caso, de la correspondiente tasa de compulsa.

      Las empresas extranjeras presentarán la documentación que deban aportar
      traducida de forma oficial al Castellano.
    Efectos de la Inscripción:
      La inscripción surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación por la Presidencia de la Diputación y tendrá vigencia indefinida, salvo en los siguientes supuestos:
      • Solicitud de baja del licitador inscrito, que surtirá efectos el último día del mes en que se hubiere presentado la solicitud, previa Resolución de Presidencia acordando la baja.
      • Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para contratar con las Administraciones Públicas reguladas en el artículo 20 de la ley de Contratos.
      La inscripción registral eximirá de presentar a quienes concurran a las licitaciones convocadas por los órganos de las Entidades Locales de la Provincia de Almería Adheridas al Sistema, cualquier documento que hayan confiado al Registro de Licitadores, salvo que estuvieren caducados. Siempre que:
      • En los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares de cada convocatoria se especifique expresamente, la posibilidad de sustituir, toda o parte de la documentación exigida. (art. 11 Reglamento), y
      • En su lugar, presenten Certificado de la Secretaría General o Certificado Telemático expedido por el Registro de Licitadores, correspondiente a la subsección concreta que exija la licitación, en el que consten los documentos obrantes en el mismo y su vigencia, a fecha hábil para la presentación de la licitación de que se trate.(art. 9 Reglamento).
      Dada la naturaleza voluntaria del Registro y la prevalencia del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, el licitador deberá presentar además del certificado antes aludido, cualquier documento que, de modo particular pudieran exigirse en la correspondiente convocatoria y, en especial los que, según el certificado antes mencionado y, siendo exigibles, no estuvieren depositados en el Registro o estándolo hubieren caducado (art. 9 Reglamento)
    Obligaciones del Licitador Inscrito:
      Los empresarios inscritos en el Registro vienen obligados, bajo su responsabilidad, a actualizar su inscripción cuando se produzca cualquier modificación de los datos que la sustentan, por consecuencia de decisiones de la empresa (modificación del objeto social, domicilio social, administradores de la empresa, otorgamiento de poderes de representación) o por próxima caducidad o variación de los mismos (caducidad de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, etc.). (Formulario de Actualización Aquí)

      El licitador está obligado a
      poner en conocimiento del Registro cualquier dato erróneo que figure en el mismo a fin de que se proceda a su rectificación.

      La Diputación podrá en cualquier momento solicitar del licitador inscrito en el Registro, cualquier documento complementario o aclaratorio que resulte necesario para la comprobación de la exactitud y certeza de los datos aportados. (art. 9 Reglamento).
    Entidades Adheridas al Registro:
      La documentación acreditativa de la inscripción sólo tendrá efectos ante el Registro de Licitadores de la Diputación de Almería y, en su caso, ante sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales, así como ante los Entes Locales de la Provincia que hayan suscrito con la Diputación el correspondiente Convenio de adhesión. (Ver Condiciones del Servicio) (Ver Modelo de comunicación de la adhesión al Servicio)

      Relación de Adheridos al Servicio:

      Los Órganos y Mesas de Contratación de la Diputación de Almería y Entidades Aheridas al Sistema podrán:
      • Consultar en cualquier momento la documentación que conste en el Registro o cualquiera de los datos que figuren en el mismo. (art. 9 Reglamento)
      • Solicitar a la Sección de Patrimonio y Contratación de la Diputación de Almería, la creación de subsecciones mas acordes a sus cláusulados particulares que las existentes con carácter previo en el Registro, con objeto de facilitar la presentación del Certificado a los licitadores, ajustado en cada caso a la documentación exigida (Servicio de utilización del Registro de Licitadores por las Entidades Adheridas al Convenio Marco). (Ver modelos de párrafos a incluir en los Pliegos según la correspondiente Subsección)
    Gestión y Consulta Telemática:
      Tanto los licitadores inscritos, como los Órganos y Mesas de Contratación de las Entidades adheridas al Sistema podrán consultar y obtener la información y certificados que les corresponda a través de Internet; utilizando a tales efectos, los sistemas de acceso que, en cada caso se establezcan de conformidad con el sistema técnico utilizado. Sistemas que no serán de aplicación mientrás no esté disponible el sistema técnico necesario para ello (disposición transitoria única del Reglamento).

      Situación Actual del Sistema:


      Respecto de los Licitadores Inscritos
      :
      a) Si disponen de un Certificado de Usuario Clase 2 de la F.N.M.T.
      (AUTENTICARSE AQUÍ)
      b) Si no, tendrán que obtener el certificado personádose en el Palacio Provincial. C/ Navarro Rodrigo, 17 04001 Almería (Patrimonio y Contratación) o en la Sede de la Mesa de Contratación correspondiente.


      Respecto de los Órganos y Mesas de Contratación
      de las Entidades Adheridas, el sistema de acceso está disponible en la Intranet de la Red Provincial. (Abrir Manual en formato word)