Diputacion Provincial de Almeria
Servicio de Régimen Interior

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SERVICIO DE DUBDOMINOS ALMERIA.ES DE LA RED PROVINCIAL
(Resolución núm. 387 de 01/04/2008)
Descripción:
      Este servicio posibilita ofrecer a través de la Red Provincial y de Internet, a cualquier Entidad Local territorial de la provincia adherida al Convenio Marco de Cooperación para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial, la utilización de subdominios del dominio www.almeria.es de la Red Provincial, para que sean usado en Internet como sede electrónica o acceso directo a determinados servicios importantes de dichas entidades, posiblitando así acceder a los mismos con una dirección del tipo www.subdominio.almeria.es

      El servicio podrá ser utilizado, en su caso, por los Beneficiarios de la Red Provincial.
      Asi mismo, podrán crearse subdominios del dominio del que sean titulares la entidad adherida o beneficiaria, siempre que la gestión del mismo se realice utilizando los servicios de la Red Provincial.
Usuarios:
      Del subdominio, será cualquier usuario de internet que lo invoque en su navegador.
      Del Servicio, La Entidad Adherida o Beneficiaria del Convenio Marco haya solicitado formalmente la prestación del Servicio.


      Relación de Entidades Usuarias del Servicio:
Modalidades:
      Para subdominios específicos de la Entidad Adherida solicitante, no existirá restricción alguna, siempre que respondan a una necesidad real y sirvan para acceder a contenidos albergados en los sistemas de la Red Provincial y permanentemente actualizados por el personal autorizado de dicha entidad.

      Los subdominios genéricos o abstractos, sólo podrán ser usados por servicios de la Diputación como entidad gestora de la Red Provincial.

      Los Beneficiarios de la Red provincial podrán utilizar el presente servicio, siempre que el subdominio solicitado sea para dar acceso a la sede electrónica de dicho Beneficiario y el nombre solicitado lo permita por ser compatible a juicio de la entidad gestora.
Solicitud:
      Las solicitudes se formularan por el representante legal de la entidad adherida o beneficiaria y deberán contener:
      Alusión expresa al servicio solicitado (SERVICIO DE SUBDOMINIOS ALMERIA.ES), y la siguiente información:

      - Subdominio solicitado y, en su caso posibles alternativas para el supuesto de que no pudiera admitirse.
      - ID del coordinador del Servicio en la entidad solicitante.
      - Teléfono de contacto del Coordinador:
      - Url, del sistema de la Red Provincial al que deberá direccionarse el subdominio.
      - Justificación o Memoria explicativa de los fines a que se vayan a destinar el nombre de subdominio, los contenidos o servicios que pretendan facilitar mediante su uso y los plazos estimados para la utilización efectiva de dichos nombres.

      Y remitirse, una vez aprobadas por el órgano competente, al Área de Innovación y Servicios Municipales.
Coste:
      El servicio de subdominios almeria.es no supondrá coste alguno para los adheridos y beneficiarios de la Red Provincial.
Plazo de Preaviso para el cese de la prestación:
      En cualquier momento podrá comunicarse a la Entidad Gestora del Convenio Marco (Diputación de Almería), por el representante legal de la entidad usuaria de un www.subdominio.almeria.es que el mismo deje de utilizarse y, por tanto quede a disposición de otros adheridos o beneficiaros, en su caso, de la Red Provincial.

      Si se pusiera de manifiesto el uso indebido del subdominio, bien por no actualizar contenidos o bien por incluir contenidos no permitidos en la Red Provincial, la entidad gestora, podrá suspender cautelarmente el servicio, previo requerimiento al adherido o beneficiario infractor. De la suspensión y, en su caso de las alegaciones formuladas, se dará traslado a la Comisión Permanente del Convenio Marco, quien resolverá por mayoría absoluta de sus miembros, sobre el levantamiento de la suspensión o la privación definitiva del servicio.
Prerrequisitos:
      El nombre de subdominio solicitado solo podrá utilizarse para dar acceso a sedes electrónicas o páginas de los adheridos y beneficiarios que ofrezcan servicios públicos o restringidos a los componentes de dicha entidad. Servicios que en todo caso responderán a funciones legítimas y conformes con lo establecido en el Reglamento de Uso de los Servicios de la Red Provincial en General y, en Especial, los de Internet (BOP núm. 112 de 11/06/2007)

      El subdominio sólo podrá aprobarse, con informe favorable de la entidad gestora. Caso de existir informe desfavorable, si el solicitante es una entidad adherida, deberá ratificarse por la Comisión Permanente del Convenio Marco en la primera reunión que celebre tras su formulación. Si ésta no aceptara el rechazo por mayoría de los asistentes, la entidad gestora deberá aprobar el subdominio solicitado.
Documentos Anexos:
      - DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES DEL SERVICIO. (Fichero Word: Anexosubdominio-V1.doc)
      - RESOLUCIÓN APRUEBA SERVICIO. (Fichero Word: R08-387.doc)
      - SOLICITUD DEL SERVICIO, POR ENTIDADES ADHERIDAS. (Fichero Word: SOLI-SUBD-V1.doc)
      - SOLICITUD DEL SERVICIO, POR BENEFICIARIOS DEL CM. (Fichero Word: SOLI-SUBDBenef-V1.doc)


SOLI-SUBDBenef-V1.docSOLI-SUBD-V1.docAnexosubdominio-V1.doc R08-387.doc