Diputacion Provincial de Almeria
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SERVICIO DE INFORMACIÓN ELECTORAL ELECTRÓNICA
(Aprobado por Comisión de Gobierno 31/03/2003 Urg.-5 y Modificado por Resolución 1.606/2006 de 29/09)
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    Descripción:
        El servicio de Información Electoral Electrónica, consiste en la posibilidad que se ofrece a los ciudadanos de poder consultar el colegio y mesa electoral en el que puede votar, a través de Internet o mediante un mensaje corto SMS de su teléfono móvil. Posibilitando, de esta manera, su acceso a los servicios avanzados de telecomunicación y, en concreto, la previsión de consulta por medios informáticos que hace el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según redacción dada por Ley orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.
    Usuarios:
        Ayuntamientos de la provincia de Almería, que soliciten la prestación del Servicio de Información Electoral Electrónica.
    Requisitos:
        La Solicitud se formulará por el órgano competente del Ayuntamiento, indicando que se solicita la prestación del Servicio de Información Electoral Electrónica para los censados en dicho Municipio, a cuyos efectos se facilita copia electrónica del Censo Electoral para uso exclusivo en la prestación de este servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según redacción dada por Ley orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.
          Y remitirse, una vez aprobadas por el órgano competente, con la correspondiente autorización y disposición de gasto, al Área de Hacienda, RR. H.H. y R. Interior.
      Coste:
          El coste del servicio será asumido en su totalidad por la Diputación Provincial de Almería, por lo que aquellos Municipios que quieran dar este servicio tan sólo tendrán que solicitarlo y aportar el soporte magnético del censo electoral correspondiente.
      Prerrequisitos:
          Para que sea posible la prestación del servicio Diputación deberá disponer de una copia del censo electoral en formato electrónico del Municipio al que se preste, con antelación de una semana a la fecha en que deba iniciarse la prestación del servicio.



    AnexoSMS-V2.doc