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DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS
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¿Cuando Procede?
Se podrá solicitar la devolución de los importes de recibos indebidamente abonados, cuando exista una Resolución o acuerdo de órgano competente, o sentencia judicial firme que declare la improcedencia del recibo correspondiente.
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¿Quien puede solicitarla?
El Titular (sujeto pasivo contribuyente) de la deuda indebidamente abonada o su representante.
La representación, deberá acreditarse con poder bastante mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia ante el órgano administrativo competente. (Pudiendo utilizar el modelo en formato word: M-15. Acreditación de Representación )
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¿Cómo solicitar la devolución?
Rellenando el impreso en formato word: o documento que contenga los extremos que éste contempla, a máquina, o a mano utilizando bolígrafo sobre superficie dura, en letra clara y legible, debidamente firmado por el solicitante o su representante.
Solicitud que deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro General de la Diputación Provincial de Almería o demás medios y lugares que autoriza el art. 38 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C.
(VER SERVICIO DE REGISTRO DE ENTRADA)
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¿Qué documentación debo acompañar a la solicitud?
- Documento acreditativo de la representación en su caso (M-15. Acreditación de Representación o equivalente)
- Ficha de Tercero (Datos Generales) acompañada de fotocopia del D.N.I. para el supuesto de que la misma no se hubiere presentado anteriormente o deba modificarse la que en su día se presentó. (Utilizar modelo en formato word: Ficha de Terceros (General)).
- Ficha de Tercero (Datos Bancarios) debidamente sellada por la Entidad Bancaria, para el supuesto de que la misma no se hubiere presentado anteriormente o deba modificarse la cuenta en la que se solicita el ingreso de la devolución. (Utilizar modelo en formato word: Ficha de Terceros (Bancaria)).
- Recibo/s original/es abonado/s indebidamente.
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