Diputacion Provincial de Almeria
Negociado de Registro y BOP
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REGISTRO DE ENTRADA DE DOCUMENTOS DIRIGIDOS A OTRAS ADMINISTRACIONES.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
El servicio de Registro de Entrada de documentos dirigidos a otras Administraciones consiste en permitir la presentación, en cualquiera de las oficinas de registro de la Diputación Provincial de Almería, de los escritos, solicitudes y documentos que los ciudadanos dirijan a cualquier otra Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 38. 4. b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además de lo establecido en el art. 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la Diputación Provincial de Almería, participa en dos proyectos basados en el concepto de ventanilla única como medio para facilitar el acceso de los ciudadanos a los registros de las distintas Administraciones:
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Convenio Marco para la Implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, conocido como Red 060. La Diputación Provincial de Almería sólo está adherida para ejecución del primer nivel consistente en recepción y registro de documentos dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía, aunque el convenio prevé la posibilidad de una futura adhesión a dos niveles superiores: de información sobre la tramitación de procedimientos e incluso de tramitación de tales procedimientos.
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Convenio Marco de Colaboración entre Entidades adheridas a la Red Provincial de Almería, en materia de Registro de Documentos, conocido como “Convenio 060 Extendido” (Resolución de Presidencia núm. 735 de 25 de mayo, publicada en Boletín Oficial de la Provincia núm. 105 de fecha 3 de junio de 2010). Este convenio permite:
- La presentación por los ciudadanos de escritos dirigidos a cualquiera de las entidades adheridas, en las oficinas de registro de cualquiera de las demás entidades adheridas.
- La interconexión de los programas de registro de las Entidades adheridas, de manera que la Entidad destinataria recibirá los documentos registrados en formato electrónico y de manera inmediata.
NORMATIVA:
El Registro General de la Diputación Provincial se rige por la siguiente normativa:
- Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, 30/1992 de 26 de noviembre.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales: RD 2568/1986 de 28 de noviembre. En especial arts. 151 y siguientes.
- Reglamento de Criterios de Aplicación de la LRJPAC (RC) (Publicado en BOP 215 de 10 de noviembre de 2005)
- Ley de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos 11/2007 de 22 de junio.
- Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009
DERECHOS Y GARANTIAS PARA LOS CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DIRIGIDOS A OTRA ADMINISTRACIÓN:
1º.- Derecho a obtener recibo de la solicitud (copia sellada o recibo justificativo)
2º.- Derecho a aportar copias compulsadas/cotejadas de documentos originales junto con una solicitud. La compulsa o cotejo podrán solicitarla en este caso, del funcionario de registro.
3º.- Derecho a obtener copia sellada de los documentos originales que deban presentar junto con su solicitud.
4º.- El servicio de registro es gratuito, lo que no impide que el funcionario encargado del registro deba comprobar el pago de la tasa exigida, en su caso, por un procedimiento determinado para la presentación de un documento concreto.
5º.- La presentación dejará constancia en el Registro General de la Diputación con las mismas garantías que cualquier otro asiento: Los asientos del registro de entrada se anotan respetando el orden temporal de recepción, y dejan constancia de la fecha y hora en que se produce la entrada de cada documento, de un resumen de su contenido y de los interesados y órganos administrativos de destino que aparecen en el mismo. Cada asiento queda identificado por un número y un epígrafe expresivo de su naturaleza.
6º.- Concluido el trámite de registro, los escritos, solicitudes y comunicaciones serán cursados sin dilación al órgano destinatario. El Registro General de la Diputación Provincial remitirá al órgano de destino los documentos registrados, en el plazo máximo de 3 días, salvo que el Convenio firmado establezca otro plazo, y guardará constancia de la remisión. En el caso de escritos dirigidos a Entidades adheridas al Convenio 060 Extendido, los documentos serán escaneados y se adjuntarán al asiento de registro. Serán recibidos de manera inmediata.
REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON DESTINO A OTRA ADMINISTRACIÓN:
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Debe existir convenio al efecto entre ambas Administraciones. Se aplicarán en su caso, las normas específicas que contenga el convenio correspondiente.
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Podrán ser registrados de entrada en el Registro General de la Diputación Provincial de Almería con destino a otra Administración documentos originales, firmados y, en su caso, sellados por quien los suscribe, redactados en castellano, que expresen claramente su contenido y que indiquen el órgano y la Administración a la que se dirigen.
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En particular las
solicitudes de iniciación
de un procedimiento deberán contener:
a) DNI, nombre y apellidos del interesado, y en su caso de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud
c) Lugar y fecha
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio
e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige
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Para poder registrar los documentos, el presentador deberá aportar los datos de la dirección exacta del órgano al que dirigen su escrito.
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En caso de que el órgano de destino rechace el escrito por error en la dirección o en el contenido por parte del interesado, la oficina del Registro General de la Diputación Provincial devolverá el escrito al presentador con indicación de las circunstancias que hayan concurrido.
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El formato de los documentos será siempre formato papel.
Proyecto Ventanilla Unica